Decisión nº PJ0042013000269 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004279

ASUNTO : IP01-P-2013-004279

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: ROALCI JIMENEZ

FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG K.F.

IMPUTADA: G.E.M.

DEFENSA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: ABG NELMARY MORA

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a la ciudadana G.E.M. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C.d.E.F., el día de hoy 22 de Julio del año 2013, siendo las 6:40 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Juez ABG. B.R.D.T., acompañada por la ciudadana secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil designado para la sala 03, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de la ciudadana: G.E.M.. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Auxiliar Primero del Estado Falcón, ABG. K.F., la Imputada G.E.M. y la victima A.R.S.M.. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a la ciudadana imputada si requiere se le designe un defensor público o posee defensa privada.

Se le concede la palabra a la ciudadana G.E.M., quien manifestó que no posee defensor privado, por lo que se hizo llamado a la Defensa publica de Guardia acudiendo a la sala la ABG. NELMARY MORA, Defensa pública quinta encargada.

Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensora para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendida. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente la ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la ciudadana, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal y solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y la aplicación de una medida cautelar de presentaciones por ante este Tribunal con la frecuencia que el Tribunal considere pertinente. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la imputada de autos.

Manifestó llamarse de la siguiente manera G.E.M. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.931.117. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana G.E.M., manifestó lo siguiente: “Yo actué así porque cuando se rasca tiene la maña de estar golpeándome, entonces en ese momento el me iba a sentar un golpe y yo agarre al machete y cuando me fue a golpear la punta del machete lo rompió, ya yo estaba cansada el me decía que si lo denunciaba me sacaba de la casa y me podía quedar en la calle con los chamitos, y entonces cuando le dije que nos separáramos me dijo que la que me voy soy yo, mi mama falleció que era la que me podía ayudar mis hermanas tienen su parejas y familia yo no me puedo arrimar con mis 4 hijos, teniendo una casa que fabricamos entre los dos, porque hasta yo misma me ponía hacer bloques, con mi plata porque yo trabajo le daba dinero para comprar arena y para que mis niños no se queden sin techo, no tengo a adonde ir con los niños y también cuando se pone bravo conmigo esos días duran los niños sin comer yo tengo que moverme a ver que les consigo de comida así sea arepa con mantequilla y también yo denunciaría por el maltrato verbal y físico si estamos en la calle el me grita delante de la gente y yo no quiero seguir con el y mis niños pasaron el día de ayer el día del niño sin regalo porque su mamá no estaba, y yo asumo mis consecuencias lo que usted y lo que usted me imponga porque yo si lo herí. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien realiza las siguientes preguntas: Cuanto tiempo tienen viviendo juntos ustedes? Siete años. El ciudadano presente tenia algún tipo de arma para arremeter en contra de usted? Iba a agarrar el machete. Porque razón agarró el machete? Porque yo estaba más cerca y lo agarre y él pensaba que yo no lo iba a mover y sentó el golpe y clavo la puya.

La ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: Con que frecuencia es esta situación de insultos? Cuando el se rasca y se mete ya usted sabe el me insulta para pelearnos. Cuantos hijos tienen ustedes dos? 3 hijos el mayor no es hijo de el sino que tenía 2 meses cuando comenzamos a vivir juntos y lo insulta cuando pelea conmigo. Que edad tienen los niños? 7, 6, 4 y 2 años. Usted ha denunciado al ciudadano anteriormente? Si fuimos al lugar de violencia contra la mujer yo le di la oportunidad y volvimos a estar juntos y ahora paso al revés. Cuando interpuso la denuncia en contra del señor? En marzo de este año. Que condiciones le impuso la defensoría? Le dijeron que no me volviera a agredir y me preguntaron que si yo volvería con el y yo volví para que me ayudara con mis hijos.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa publica quien expuso “Escuchada como ha sido la representacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a mi defendida el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por lo que solicito se le aplique el procedimiento especial de suspensión condicional del proceso. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la victima A.R.S.M., quien manifiesta lo siguiente: “Nosotros firmamos una caucion, cuando nosotros llegamos a ese extremo, nosotros hablamos con una abogada en el C.d.P. la abogada nos puso que no nos podiamos meter uno con el otro, lo que ella dice es falso, que yo no les hago la comida a los niños, a veces ella esta acostada y no les hace comida, lo que dice de la casa eso es mentira porque yo le digo que para arreglarla y ella dice que hizo bloque no es asi, y si yo paso por alla la voy a undir mas, yo lo quiero es que si ella puede firmar una caución y yo lo que hice fue ir al ambulatorio y me decia pasa para adentro para hacerte picadilllo y yo fui como a las 4 de la manana a poner la denuncia en policia y luego me dijeron que fuera al CICPC y ellos fueron y consiguieron el arma blanca debajo del colchon. Es todo”.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 236 del copp procede imponer al imputado sobre las formulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En este estado se le concede la palabra a la ciudadana imputada G.E.M.. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y a la Fiscal asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa pública y la imputada, se remita copia certificada de la presente audiencia a la fiscalía superior a los fines de que se remitan si fuere el caso a la fiscalía correspondiente en virtud de las declaraciones de las partes. Es todo.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal el cual es del tenor siguiente: “Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por Igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

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En este sentido, se acompaña como elemento de convicción DENUNCIA de fecha 21 de julio de 2013 realizada por el ciudadano S.M.A.R., titular de la cédula de identidad N° 14793712 por ante la Sub delegación del CICPC de esta ciudad de la cual se desprende: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mí pareja de nombre G.M.P., quien me causo una herida en el brazo derecho, producida por un machete. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió, en la Urbanización C.M.F., calle Alí primera, casa sin numero, de esta ciudad, a las 02:00 horas de la Mañana del día de hoy domingo 21-07-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado? CONTESTO: “En brazo derecho” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que arma u objeto resulto lesionado para el momento del presente hecho? CONTESTO: “Con un machete” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su pareja mencionada como autora del presente hecho? CONTESTO: “Solo se que se llama G.M. POLANCO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos de la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Es de estatura baja, de aproximadamente 1.30 metros, contextura Gruesa, color de piel morena, cabello corto rojo, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz pequeña”…”

Igualmente se acompaña INFORME MÉDICO LEGAL suscrito por el Dr. A.J., en su condición de Médico Forense de fecha 21/07/2013 realizado al ciudadano S.A.R., del cual se desprende: “HERIDAS CORTO CONTUSAS SUTURADAS entre 4 y 2 cm de longitud respectivamente a nivel de cara anterior tercio proximal de antebrazo derecho, las mismas están ubicadas en parte media lateral externa de región antes mencionada. Contusión equimótica a nivel de cara posterior tercio proximal de brazo derecho y cara lateral externa tercio medio de muslo derecho. CONCLUSION: Estado general: regulares condiciones generales, tiempo de curación: 10 días salvo complicaciones, privación de ocupación: 10 días salvo complicaciones, ameritó asistencia médica, carácter: lesión de carácter leve a moderado producida por objeto corto contuso.

Igualmente se acompaña INFORME MÉDICO LEGAL suscrito por el Dr. A.J., en su condición de Médico Forense de fecha 21/07/2013 realizado a la ciudadana G.E.M., del cual se desprende: “CONCLUSIÓN: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.”

Se acompaña EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGÍCA de fecha 22/07/2013 realizado por la Licenciada LENALIDA DEL C. GUARECUCO R., Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designada para practicar Experticia a la cual se refiere su comunicación N2 9700-0217-SDC-5239 de fecha: 21-07-2013, relacionada con el Expediente N2 K-13-0217-01679; EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, fue suministrado: Un (1) contenedor, tipo bolsa, elaborada en papel vegetal de color marrón, de tamaño grande, debidamente sellada e identificada en una de sus caras con inscripción, donde se lee “K-13-0217-01679. Descripción de la Evidencia”, entre otras cosas, contentivo de la siguiente evidencia según el orden de descripción: MUESTRA N° 1: Un (1) Instrumento cortante, denominado comúnmente “Machete” de uso en labores agrícolas, constituido por una hoja metálica de corte, con inscripción alfanumérica en una de sus caras donde se lee “N° 104 - N”, de 49,5 cm. de longitud por 5 cm. de ancho en sus partes más prominentes, su borde inferior amolado en doble bisel y extremidad distal terminada en punta con forma ovalada, la cual se encuentra insertada en su mango de 15,5 cm. de longitud, por 5 cm. de ancho en sus partes más prominentes, constituido por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro con blanco, sujetas entre sí por tres (03) tornillos metálicos para sujetar dicha madera con evidentes signos de oxidación. Exhibe a nivel de la superficie de la hoja de corte evidentes signos de oxidación y corrosión y a nivel de su extremo distal (punta), adherencias de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y con mayor proyección hacia la cara de la hoja metálica si inscripción. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. PERITACIÓN. La Muestra recibida fue sometida a los siguientes estudios: 1.- ANÁLISIS BIOQUIMICO

ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA:

REACCIÓN DE KASTLE MEYER: ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCIÓN CUALITATIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA: SMART TEST DIAGNOSTIC: POSITIVO (…) La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la Muestra estudiada e identificada como Muestra N° 1, Es de Naturaleza Hemática y Corresponde a la Especie Humana…”

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y se presume la autoría de la ciudadana G.E.M. en el mismo.

Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que la imputada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de OCHO (8) MESES.

Se ordena Oficiar al C.C. de la Comunidad de la ciudadana G.E.M. a fin que se sirva designar un vocero que coordine lo conducente para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal a la ciudadana imputada, y una vez culminada la misma se sirva remitir a este despacho la constancia de finalización de las charlas a dictar.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana imputada G.E.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Segundo: Se fija un régimen de prueba de Ocho (08) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Se acuerda que la ciudadana G.E.M., debe asistir al IREMU con la finalidad de someterse a terapias y evaluación psicológica y tratamiento con especialistas, relacionadas con violencia durante ocho (08) meses conforme se lo vayan estableciendo los especialistas. 2) Se le impone como condición llevar a sus niños al CEDNNA a recibir terapias familiares. 3) Se compromete a dictar cinco (05) charlas, relacionadas con los valores familiares y violencia contra la mujer, en la comunidad donde reside, específicamente en el c.C.C. a su comunidad, deberá remitir constancia de la realización de las charlas. Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que la imputada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día LUNES 31 DE MARZO DE 2014 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de OCHO (08) MESES. Líbrese oficio al C.C. de la zona donde reside. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Líbrese oficio al C.C. de la zona donde reside

Líbrese oficio a IREMU y remítase copia certificada de la presente decisión a los fines de que esa Institución colabore con las condiciones impuestas a la ciudadana.

Líbrese oficio a CEDNNA y remítase copia certificada de la presente decisión a los fines de que esa Institución colabore con las condiciones impuestas a la ciudadana.

Líbrese oficio al Fiscal Superior con copia certificada del Acta de la audiencia y de la presente decisión conforme a la solicitud Fiscal.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000269.-

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