Sentencia nº 490 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

Con fecha catorce (14) de agosto de 2014, fue recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO constante de ocho (8) folios útiles y cuatro (4) folios útiles anexos, suscrita y presentada por el abogado M.Á.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33120, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A (víctima), en el proceso penal seguido contra los ciudadanos G.N.E.C.F., G.P., J.T.B.M. y BEBZABETH BERMÚDEZ por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, que cursa ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Solicitud a la cual se le dio entrada el quince (15) de agosto de 2014, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2014-000319, y como ponente a la Magistrada Dra. D.N.B..

En este orden, el dos (2) de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal mediante sentencia número 387 admitió la solicitud de avocamiento propuesta, acordando “…solicitar con la urgencia que el caso amerita, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, la remisión [de] la causa NP01-P-2014-003984, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, seguida contra el ciudadano G.N.E.C.F., la causa penal NP01-P-2014-004244, seguida ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal, contra los ciudadanos G.N.E.C.F., G.P., J.T.B.M. y BETZABETH (sic) BERMÚDEZ, así como todas las causas existentes en dicha Jurisdicción Penal seguidas en contra de los aludidos imputados y todos los recaudos que guarden relación con dichas causas”, ordenando la suspensión inmediata del curso de los procesos aludidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 (numeral 1), 106 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha nueve (9) de enero de 2015, fue recibido en la Sala de Casación Penal expediente original remitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constante de quince (15) piezas de fase investigativa, cinco (5) piezas de fase intermedia, dos (2) recursos de apelación, dos (2) cuadernos, tres (3) piezas de inhibición internas, una (1) pieza en copia certificada del acto de imputación, cinco (5) anexos, un (1) cuaderno de recusación, tres (3) piezas de fase investigativa del expediente NP01-P-2014-003984, una (1) piezas de fase intermedia del expediente NP01-P-2014-003984 y un (1) cuaderno de inhibición.

El veintiocho (28) de diciembre de 2014, se efectuó la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el nro. 6165 de la misma fecha.

Así las cosas, en fecha treinta (30) de abril de 2015, según lo dispuesto en el artículo 103 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue reasignada ponencia al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, y una vez examinado el expediente de la causa, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

HECHOS Y ANTECEDENTES

En fecha ocho (8) de marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo del Juez G.P., en virtud de la acción de a.c. incoada por el ciudadano G.N.E.C.F., en su carácter de Director de la junta directiva de la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A, acordó medida cautelar innominada (folios 73 al 74 de la pieza II, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984) consistente en:

…1) La paralización de los trabajadores (sic) que está realizando la empresa INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A., y que consiste en la construcción de paredes tanto en la parte frontal como a los lados del local comercial Nro. AR-04, que le fue dado en arrendamiento a mi representada MEGAFARMA, C.A., donde esta ejerce su giro comercial; esto a fin de evitar que Megafarma siga sufriendo pérdidas económicas y que de mantenerse desencadenaría el cierre y quiebra de las operaciones, poniendo en peligro, además el empleo y fuente de trabajo de un grupo de trabajadores que laboran directa o indirectamente. 2) Abstenerse de llevar a cabo nuevas acciones que tengan por objeto restringir el libre ejercicio de los derechos que constitucionalmente asisten a Megafarma, C.A., y en particular, que estén dirigidas a obstaculizar el paso o acceso directo a la entrada principal del local comercial donde funciona Megafarma C.A, en la Ciudad Comercial La Casaca (sic), y que limite ilegítimamente el normal desarrollo de la actividad económica de la presunta agraviada. En tal virtud, a los fines de practicar la medida anteriormente decretada se ordena comisionar al Juzgado Distribuidos Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

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Así las cosas, el veinticuatro (24) de marzo de 2010, el referido tribunal declaró con lugar la acción de a.c., en la cual acordó lo siguiente (folios 304 al 305 de la pieza II, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984):

…PRIMERO: la paralización de los trabajos que está realizando la empresa INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., que consisten en la construcción de paredes tanto en la parte frontal como a los lados del local comercial N° AR-04, que le fue dado en arrendamiento a MEGAFARMA C.A, donde esta ejerce su giro comercial. SEGUNDO: Abstenerse la agraviante de llevar a cabo nuevas acciones que tengan por objeto obstaculizar el paso o acceso directo a la entrada principal del local comercial donde funciona MEGAFARMA C.A, en la CIUDAD COMERCIAL LA CASCADA; TERCERO: La demolición de los paneles o paredes que impiden el acceso tanto de personas y vehículos. CUARTO: Se condena en costas a la agraviante Sociedad Mercantil ‘INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A’ por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

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El cinco (5) de abril de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se pronunció en los siguientes términos (folio 347 de la pieza II, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984):

…leído el contenido de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio C.M.O. (…) de fecha 25-03-10, en la cual entre otros puntos establecen que fueron removidas las paredes provisionales laterales del local AR-04 en donde funciona la sociedad mercantil MEGAFARMA…; asimismo este Tribunal leído el contenido del escrito suscrito por el ciudadano G.N.E.C. (…) parte recurrente, en el cual entre otros explana que en virtud que la parte agraviante hasta el momento no ha dado estricto cumplimiento al mandado emitido por este Tribunal, cuya conducta lo hace incurrir en actos de desacato…, en consecuencia este Juzgado provee de la siguiente manera: Que el accionante no ha cumplido con la totalidad del dispositivo del fallo, y el accionado manifiesta que cumplió, y por cuanto el incumplimiento acarrea desacato a la autoridad, este Tribunal con las atribuciones que le confiere la ley, ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para que tome las previsiones del caso, y así se declara.

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El veintidós (22) de mayo de 2010, según acta policial suscrita por el Sargento Mayor de Segunda H.D.F., adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento número 77 del Comando Regional número 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se deja constancia de lo siguiente (folios 3 al 6 de la pieza I, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984):

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, encontrándome en la sede de este comando recibí llamada telefónica de la ciudadana abogada R.R., Fiscal Duodécima del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial, indicándome que debía trasladarme con una comisión hasta el Centro Comercial La Cascada (…) a los fines de verificar situación donde estaban involucrados funcionarios de la Policía Municipal de Maturín, al cual ella se haría presente en el referido lugar (…) es así que giradas las instrucciones del ciudadano Mayor C.R., me constituí en comisión en compañía del Sargento Segundo J.G., donde una vez frente al referido Centro Comercial nos hacia espera para practicar el procedimiento la representante de la Vindicta Pública quien nos indicó para trasladarnos hasta la parte trasera de la primera etapa del Centro Comercial, específicamente detrás de la Farmacia MEGAFARMA (…) pudimos observar un grupo de personas que estaban dialogando y con ellos cinco funcionarios policiales correctamente uniformados portando armas de fuego siendo recibidos por uno de ellos a quien luego de imponerles el motivo de nuestra presencia (…) manifestó ser el jefe de la comisión siendo identificado como U.R.L. (…) y con él, los funcionarios Sub Inspector Polimaturin J.L.B.N. (…) Agente Polimaturin R.J.M.G. (…) Agente Polimaturin EDUAL J.F. QUIÑONES (…) Cabo Segundo (PEM) C.A.M.O. (…) asimismo manifestó que se encontraba cumpliendo órdenes de la Dirección de ese cuerpo Policial a cargo del Comisario general E.D., quien le ordenó trasladarse hasta ese lugar a los fines de verificar la situación existente y que al llegar al sitio se encontró con el conflicto existente entre las partes presentes que eran la representación de la Farmacia MEGAFARMA y la representación del Centro Comercial La Cascada, al solicitarle la Orden emanada del tribunal de la causa, manifestó no tenerla, acto seguido interviene un ciudadano manifestando que era propietario de la farmacia Megafarma y que la actuación Policial obedecía a un A.C. interpuesto por ellos contra Inversiones BAYTOR 2000, C.A., del cual él había denunciado vía telefónica ante el Director de ese Organismo por el Desacato de dicho Amparo por parte de Inversiones Baytor 2000, C.A., quien se encontraba trabajando en horario no permitido y que la obra había sido paralizada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al ser identificado resultó ser y llamarse como queda escrito: G.N.E.C.F. (…) el mismo portaba un documento emanado del Tribunal antes mencionado constante de Diez (10) folios sin firma alguna, obtenido vía Internet de la página http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/marzo/1698-24-140, del cual manifestó era el A.C. y que el mismo lo consignaría en la entrevista, con él se encontraba un ciudadano que manifestó ser Abogado y Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ‘MEGAFARMA, C.A’, quedando identificado como J.R.C. (…) por su parte dos ciudadanos que se encontraban presentes y partes en el diálogo manifestaron ser la representación del Centro Comercial La Cascada e informaron que fueron ellos quienes habían realizado llamada telefónica al Ministerio Público a los f.d.D. la paralización de la obra en su totalidad, los atropellos del cual estaban siendo objeto los trabajadores presentes por parte de los funcionarios de la Policía Municipal de Maturín así como el uso de las unidades patrulleras para obstaculizar la entrada y salida de los vehículos tipo volteos y la máquina retro-excavadora, y por otra parte que los funcionarios estaban actuando bajo las ordenes del ciudadano G.N.E.C.F., representante de la sociedad Mercantil MEGAFARMA, y que haría la denuncia formalmente ante nuestra institución, al ver la intervención de estos ciudadanos procedimos a identificarlos resultando ser como queda escrito: J.D.J.O.L.P., venezolano de 60 años de edad (…) titular de la cédula de identidad Nro. 2.779.137, E.M.O., venezolano de 39 años de edad (…) titular de la cédula de identidad Nro. 10.107.754 (…) en virtud de los hechos ocurridos procedimos a identificar a Seis (06) de los trabajadores que se encontraban en el lugar resultando ser y llamarse como queda escrito: F.J.L.M. (…) C.A. VÁSQUEZ (…) J.L.B.G. (…) P.E.A.L. (…) J.C.M.D. (…) y O.J.F.C. (…) a quienes les fue solicitado su testimonio en relación a los hechos manifestando no tener inconveniente alguno (…) Seguidamente la ciudadana Abogada R.R., ya identificada, giró instrucciones en relación a los hechos manifestando que en virtud de no haber practicado ninguna Flagrancia se llevaría a cabo procedimiento ordinario contra los funcionarios actuantes ya identificados, en consecuencia debíamos aperturar la Investigación penal, quedando esta signada con el Nro. D77-GNB-035-10, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción…

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En fecha dos (2) de junio de 2010, el abogado J.T.B.M., Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A contra la decisión que declaró con lugar la acción de a.c. en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, y en consecuencia confirmó la decisión que ordena la demolición de las paredes y paneles en referencia (folios 42 al 57 de la pieza 3, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

Así las cosas, en fecha diecisiete (17) de junio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de la decisión adoptada por el Tribunal Superior, emitió pronunciamiento en los siguientes términos (folios 96 al 97 de la pieza 3, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244):

…Por lo que se ordena: PRIMERO: la paralización de los trabajos que esta realizando la empresa INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A (…) SEGUNDO: Deberá abstenerse la Agraviante de llevar a cabo nuevas acciones (…) TERCERO: Se ordena la demolición o destrucción de los paneles o paredes (…) Y vistas como han sido las diligencias de las partes: 1°) el representante de la Agraviada Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C.A, en la cual solicita con carácter de urgencia se ponga en estado de ejecución con el uso de la fuerza pública y apostamiento policial de ser necesario, por cuanto el agraviante ha incumplido el mando constitucional el cual ordenó restituir la situación jurídica infringida y a los fines de que se haga cumplir la sentencia y se ordene la demolición de las construcciones que impiden el acceso a la Sociedad Mercantil MEGAFARMA, C.A, tanto de personas como de vehículos. 2°) diligencia interpuesta por C.M.O., con el carácter de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones BAYTOR-2000, C.A, donde entre otras cosas alega que ha cumplido con la decisión tomada por este tribunal y que la alegación del desacato invocada por la actora, no puede producir efecto jurídico alguno por cuanto fueron desvirtuados con la inspección judicial del Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la circunscripción judicial del Estado Monagas, ahora bien observa este tribunal que la agraviante a través del abogado C.M., ha venido haciendo caso omiso al cumplimiento del mandato constitucional decretado por este Tribunal y ratificado en todas sus partes por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, a sabiendas que este Tribunal ha realizado inspección donde dicho abogado ha estado presente, y en la cual se dejó constancia del incumplimiento del mandato constitucional y es claro y evidente que la situación jurídica infringida no se ha restituido, y este mismo Tribunal ha dejado constancia de las construcciones realizadas por el agraviante y que impiden el libre acceso tanto de personas como de vehículos, en consecuencia se acuerda Comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar, Bolívar, S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con carácter de urgencia a los fines de que en cumplimiento al mandato constitucional, asegure el total cumplimiento al mandato constitucional consistente en: PRIMERO: la paralización de los trabajos que esta realizando la empresa INVERSIONES BAYTOR-2000, C.A (…) SEGUNDO: Deberá abstenerse la Agraviante de llevar a cabo nuevas acciones (…) TERCERO: Se ordena la demolición o destrucción de los paneles o paredes (…) Y mande a demoler de ser necesarias las construcciones que impiden el libre acceso de personas y vehículos tal y como existía antes de la violación perpetuada por el agraviante la cual permitía el libre tránsito de personas y vehículos; la cual debe ser restituida, para lo cual podrá hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, incluso acordar apostamiento policial; para lograr que la justicia no sea burlada…

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En este sentido, el abogado C.M.O., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A, el veintiuno (21) de junio de 2010, ejerció recurso de apelación contra el pronunciamiento ut supra transcrito (folio 103 de la pieza 3, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244), el cual fue declarado sin lugar en fecha dieciséis (16) de agosto de 2010 (folios 5 al 13 de la pieza 4, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

En fecha ocho (8) de julio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo del juez G.P., emitió nuevamente pronunciamiento señalando, entre otras cosas, lo siguiente (folio 168 de la pieza 3, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244):

…este tribunal acuerda nuevamente comisionar ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que restablezca la situación jurídica infringida, y dejar constancia del fiel cumplimiento de lo acordado por el Juzgado Superior (…) y ordene la demolición de las construcciones que impidan el libre acceso de personas y vehículos y restablezca la situación jurídica infringida…

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El trece (13) de julio de 2010, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo del juez J.T.B.M., admitió y decretó medida cautelar innominada en razón de la acción de a.c. interpuesta por el abogado C.M.O., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A, consistente en suspender los efectos del auto dictado en fecha ocho (8) de julio de 2010 por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en consecuencia éste debía abstenerse de ordenar la destrucción, demolición y paralización de la obra que realiza la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A, quien a su vez debe abstenerse de continuar con la referida obra hasta tanto se decida la acción de amparo en referencia (folio 300 al 301 de la pieza 3, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

El seis (6) de agosto de 2010, Tribunal Superior referido emitió pronunciamiento indicando “… resultando INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el Abogado C.M. ORTA…” (Folio 116 de la pieza 4, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

El doce (12) de agosto de 2010, visto lo anterior, el juez G.P., a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitió pronunciamiento en los siguientes términos (folio 306 de la pieza 3, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244):

…según el diccionario de ‘Guillermo Cabanellas’ en el cual define la palabra ABSTENCIÓN DE JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. [Es] la que [se] produce cuando, por estar incurso un juez o funcionario judicial en una causa concreta, se excluye espontáneamente de intervenir en el proceso. La abstención de jueces y funcionarios judiciales puede producirse cuando concurren determinadas condiciones que autorizan a los mismos para no actuar; y por cuanto no consta en autos las resultas de dicho a.c. que se tramita ante el superior, en consecuencia esta juzgador niega lo solicitado, y así se decide.

En esa misma fecha, la abogada BEBZABETH BERMÚDEZ, en su condición de Juez Temporal Segunda Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inició el cumplimiento del mandato efectuado por el Tribunal Segundo, es decir “…demoler las construcciones que impidan el libre acceso de personas y vehículos…”.

Así las cosas, en fecha trece (13) de septiembre de 2010, el ciudadano C.F., apoderado judicial de INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A, consignó escrito por ante el Ministerio Público, solicitando el inicio de una investigación penal contra los ciudadanos G.P., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, J.T.B.M., Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, así como la abogada BEBZABETH BERMÚDEZ, Juez Segunda Ejecutora de Medidas de dicha entidad, ello por considerar que en las causas que conocieron los mismos, en su carácter de jueces, pudieran existir presuntos hechos punibles (folio 2 al 12 de la pieza 1, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

En este sentido, el diecisiete (17) de septiembre de 2010, el abogado R.J.M.M., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, ordenó el inicio de la investigación, la cual quedó signada bajo el alfanumérico F10NN-0011-2010. (Folio 16 de la pieza 1, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244), siendo que el veinticuatro (24) de septiembre de 2010, este solicitó la realización de prueba anticipada referida a una inspección en el inmueble, solicitando a su vez el decreto de medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los trabajos de demolición o destrucción hasta que el Ministerio Público concluya su investigación signada 01F10NN0011-2010 (folio 58 al 81 de la pieza 1, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

De dicha solicitud le correspondió conocer al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el cual en fecha treinta (30) de septiembre de 2010 acordó practicar la prueba anticipada solicitada, siendo que el primero (1°) de octubre de 2010, dictó medida cautelar innominada de suspensión de demolición o destrucción de los trabajos emprendidos por INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A (folios 280 al 284 de la pieza 5, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

El veintinueve (29) de octubre de 2010, fue imputada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena la ciudadana BEBZABETH BERMÚDEZ, encontrándose asistida por el abogado J.E.R.B., cuya aceptación consta en el folio 255 de la pieza 6 (Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244) siéndole atribuido el delito de ABUSO DE FUNCIONES POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 19 eiusdem.

Así las cosas, el dieciséis (16) de febrero de 2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 39, dicto pronunciamiento en los siguientes términos:

…declara HA LUGAR la revisión que solicitó el abogado C.F., en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., antes identificados de la sentencia del 02 de junio de 2010, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual, declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A. contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, el 17 de junio de 2010, y confirmó dicha decisión, declarando con lugar la acción de a.c. que interpuso, contra su representada: MEGAFARMA C.A. En consecuencia, se declara: 1. La NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó, y de los actos de ejecución del mandamiento de a.c. que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. CON LUGAR la apelación que ejerció el abogado C.M., en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A., contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 24 de marzo de 2010; en consecuencia, conforme lo prevé el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo que interpuso MEGAFARMA C.A. contra INVERSIONES BAYTOR-2000 C.A. 3. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que determine si existe alguna responsabilidad disciplinaria, en relación a los abogados J.T.B.M. y G.P.V., quienes actuaron en su condición de jueces del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, respectivamente

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El once (11) de abril de 2011, fue imputado el ciudadano G.N.E.C.F., ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encontrándose asistido por el abogado I.I.R., siéndole atribuido en dicho acto la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el artículo 239 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 eiusdem, y CORRUPCIÓN PROPIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 62 (numeral 2) de la Ley Contra la Corrupción (folios 15 al 55 de la pieza 8, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

El doce (12) de abril de 2011, fue imputado el ciudadano J.T.B.M., ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encontrándose asistido por los abogados S.C. y P.G., siéndole atribuido en dicho acto la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 19 eiusdem, y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 62 (numeral 2) de la Ley Contra la Corrupción (folios 63 al 102 de la pieza 8, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

De igual forma, en esa misma fecha, fue imputado el ciudadano G.P., ante la referida fiscalía del Ministerio Público, encontrándose asistido por la abogada S.A., siéndole atribuido en dicho acto la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 19 eiusdem, y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 62 (numeral 2) de la Ley Contra la Corrupción (folios 116 al 156 de la pieza 8, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

Posteriormente, el dos (2) de julio de 2011, el ciudadano U.B.R.L. (funcionario policial actuante en el procedimiento de fecha 22-05-2010), fue imputado por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 203 del Código Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción (folios 77 al 80 de la pieza III Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984). Por los mismos hechos y el mismo delito, resultaron imputados los funcionarios R.J.M.G., EDUAL J.F.Q., J.L.B.N. y C.A.M.O., los dos primeros en fecha cinco (5) de septiembre de 2011 (folios 92 al 99 de la pieza III Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984), el dieciocho (18) de enero de 2012 y diecinueve (19) de febrero de 2013, respectivamente (folios 112 al 119 y 131 al 136 de la pieza III, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984).

El trece (13) de julio 2011, fue nuevamente imputada la ciudadana BEBZABETH BERMÚDEZ, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encontrándose asistida por el abogado J.E.R.B., siéndole atribuido en dicho acto la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 19 eiusdem, y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 62 (numeral 2) de la Ley Contra la Corrupción (folios 8 al 46 de la pieza 12, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

El tres (3) de Agosto de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa signada NP01-P-2011-000635, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de conformidad con el artículo 318 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se inició en razón de la denuncia formulada por el ciudadano G.P., Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el delito de desacato por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A ante el mandamiento de a.c. (folios 333 al 343 de la pieza 14, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

En razón de dicha declaratoria de sobreseimiento, el ciudadano G.N.E.C.F., asistido por los abogados I.J.I.R. y Z.Z. interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, confirmando así la decisión del Tribunal de Primera Instancia (folios 223 al 271 de la pieza 14, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2013-004244).

Por su parte, en fecha dos (2) de noviembre de 2011, el ciudadano W.D.T., actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A y asistido por el abogado J.A.P.N., interpuso escrito por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde denuncia al ciudadano G.N.E.C.F., por la comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal (folios 2 al 7 de la pieza 1 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244), siendo aperturada la correspondiente investigación en fecha nueve (9) de noviembre de 2011, quedando signada con el alfanumérico 16-F3-1520-2011, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, siendo igualmente comisionado el abogado R.J.M.M., Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena (folio 198 de la pieza 1, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En este sentido, el veintiséis (26) de marzo de 2013, se llevó a cabo ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas bajo el expediente signado con el alfanumérico NP01-P-2013-004244, audiencia de imputación del ciudadano G.N.E.C.F., asistido por la abogada L.P., donde el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal (folios 226 al 262 de la pieza 1, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En fecha primero (1°) de abril de 2013, el referido tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 242 (numerales 4 y 9) del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano G.N.E.C.F., en razón de los hechos imputados (folios 263 al 268 de la pieza 1 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244). Decisión que fue apelada en fecha seis (6) de abril de 2013, por la abogada L.P., en su carácter de defensora del imputado (folios 1 al 21 de la pieza Recurso de Apelación I del expediente NP01-P-2013-004244).

Siendo que en fecha veinte (20) de mayo de 2013, fue imputado el funcionario policial E.S.D.R. (actuante en el procedimiento de fecha 22-05-2010), por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 67 y 71 respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción (folios 154 al 158 de la pieza III, Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984).

Y en fecha quince (15) de julio de 2013, fue imputado el ciudadano G.N.E.C.F., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, tipificado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción (folios 174 al 179 de la pieza III Fase Investigativa del expediente NP01-P-2014-003984) en razón de los hechos acaecidos en fecha veintidós (22) de mayo de 2010.

Concluida la investigación identificada 01-F10NN-011-2010, que realizó la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2014, fue presentado acto conclusivo consistente en acusación contra el ciudadano G.N.E.C.F. por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem, y CORRUPCIÓN PROPIA A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 62 (numeral 2) de la Ley contra la Corrupción; así como a los ciudadanos G.P., J.T.B.M. y BEBZABETH BERMÚDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción y CORRUPCIÓN PROPIA, tipificado en el primer aparte del artículo 62 (numeral 2) de la Ley contra la Corrupción (folios 14 al 225 de la pieza 2 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244). En este sentido, mediante auto dictado el primero (1°) de abril de 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fijó la audiencia preliminar para el día veinticuatro (24) de abril de 2014 (folios 230 y 231 de la pieza 2, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2014-003984).

En esa misma fecha, concluida la investigación identificada 16-F3-1520-2011, que realizó la Fiscalía Décima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y signada bajo la nomenclatura NP01-P-2013-004244, fue presentado acto conclusivo consistente en acusación contra el ciudadano G.N.E.C.F. por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal (folios 68 al 104 de la pieza 3, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

De igual forma, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014, los abogados R.J.M.M., C.M.V., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, A.O.M.R. y G.J.C.R., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respectivamente, presentaron formal acusación contra los imputados U.B.R.L., R.J.M.G., EDUAL J.F.Q., J.L.B.N. y C.A.M.O. por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el ciudadano E.S.D.R. por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 67 y 71 respectivamente, eiusdem y por último, el ciudadano G.N.E.C.F., por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS (folios 1 al 35 de la pieza Fase Intermedia del expediente NP01-P-2014-003984).

De dicho acto conclusivo le correspondió conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quedando signado bajo el asunto nro. NP01-P-2014-003984, el cual fijó para el veintiocho (28) de abril de 2014, oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, fecha en la cual levantó acta donde dejó constancia de la incomparecencia de la defensa privada, el representante del Ministerio Público y los imputados, advirtiendo que debido a que a los imputados se le sigue asunto penal signado NP01-P-2013-004244 por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, ordenó remitir las actuaciones al mismo, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

El nueve (9) de abril de 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, acordó la acumulación de las causas NP01-P-2013-004244 y NP01-P-2014-003544 seguidas al ciudadano G.N.E.C.F., continuando su juzgamiento bajo la nomenclatura NP01-P-2013-004244, todo ello por encontrarse ambas causas en fase intermedia ante el referido Tribunal (folios 232 al 233 de la pieza 2, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2014-004244).

El diez (10) de abril de 2014, visto la acumulación de las causas NP01-P-2014-3544 y NP01-P-2013-4244, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas dicto auto acordando mantener como fecha para la celebración de la audiencia preliminar el día veinticuatro (24) de abril de 2014 (folio 110 de la pieza 3, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

Por su parte, en fecha veintiuno (21) de abril de 2014, los abogados M.E.P. y E.L.P.S., consignaron escrito solicitando se vuelva a fijar la audiencia preliminar, toda vez que fueron designados como defensa del ciudadano G.N.E.C.F. luego de haberse fijado la fecha para celebrar el aludido acto. De igual manera solicitaron la acumulación de las causas, a la que resulte de la investigación que adelanta la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Monagas, bajo el número de expediente 16-F12-1002-2010, y se sigue contra el prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS (folios 143 al 145 de la pieza 3, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En fecha veintidós (22) de abril de 2014, el ciudadano J.T.B.M., imputado en la causa NP01-P-2013-004244, consignó escrito ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, designando como su defensa al abogado L.J.L.J., para que ejerza su defensa conjunta o separadamente con el abogado P.G. (folio 137 de la pieza 3 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244). Siendo que, en esa misma fecha, el abogado P.G. solicitó al Tribunal la nulidad del auto que fija la primera oportunidad para celebrar la audiencia preliminar y fije una nueva oportunidad, respetando los lapsos en resguardo de las partes dentro del proceso (folios 139 al 141 de la pieza 3, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

Del mismo modo, el veintitrés (23) de abril de 2014, la abogada S.A., defensora del ciudadano G.P., solicitó se vuelva a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, toda vez que la misma fue notificada el veintiuno (21) de abril de 2014 para el acto pautado para el día veinticuatro (24) de ese mismo mes y año (folios 147, su vto y 148 de la pieza 3, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

Así las cosas, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se levantó el acta respectiva dejando constancia de la incomparecencia de los imputados G.N.E.C.F. y G.P.; asimismo, de la inasistencia de los abogados J.E.R.B., S.A., M.E.P. y É.L.P.S.. Igualmente, y por solicitud de la representación fiscal, se acordó ubicar a través del sistema el expediente NP01-P-2014-003984 y recabarlo a objeto de proceder a su acumulación en caso de ser procedente, siendo anulado el auto que fijó la primera oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Finalmente se estableció como nueva fecha para la audiencia el día 23 de mayo de 2014, librándose las notificaciones en esa misma fecha (folios 150 y 151 de la pieza 3 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En fecha cinco (5) de mayo de 2014, el abogado E.L.P.S., defensor privado del ciudadano G.N.E.C.F., consignó escrito de excepciones, solicitando de igual forma la exclusión de INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A, como víctima, y requiriendo se deje sin efecto la medida de coerción personal que pesa sobre su representado referida a la prohibición de salida del país (folios 168 al 189 de la pieza 3 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244). Asimismo, solicitó la acumulación del expediente NP01-P-2014-003984 que cursa ante el Tribunal Primero en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal al expediente NP01-P-2013-004244, y su suspensión hasta tanto se materializara dicha acumulación (folios 191 y 193 de la pieza 3, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En fecha nueve (9) de mayo de 2014, la abogada ROSYMAR P.C., Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se inhibió de su conocimiento, motivo por el cual le correspondió conocer al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito, quien recibió conjuntamente las causas NP01-P-2014-003984 y NP01-P-2013-004244.

Dicha inhibición fue declarada con lugar en fecha catorce (14) de mayo de 2014, con respecto al asunto principal NP01-P-2014-003984 (folios 6 al 10 de la pieza Cuaderno del expediente NP01-P-2013-004244).

El quince (15) de mayo de 2014 los abogados L.L.J. y P.G., defensores privados de J.T.B.M., consignaron escrito de excepciones y promoción de pruebas (folios 5 al 27 de la pieza 4, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En esa misma fecha fue consignado escrito por los abogados J.E.R.B. y K.S.C., defensores de la ciudadana BEBZABETH BERMÚDEZ, mediante el cual opusieron excepciones y promovieron pruebas (folios 62 al 67 de la pieza 4, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244). Siendo que, el dieciséis (16) de mayo de 2014, presentaron escrito de promoción de pruebas (folios 159 y 160 de la pieza 4, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En tal sentido, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, la abogada ISPED NARANJO SUÁREZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, ordenó la devolución de las actuaciones signadas NP01-P-2013-004244 al Tribunal Quinto, al considerar que:

…de la revisión del asunto in comento se evidencia que la Jueza del Tribunal Quinto de Control no planteó incidencia de inhibición en el mismo, y no procede la acumulación por cuanto los delitos de CALUMNIA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO y CORRUPCIÓN PROPIA A FUNCIONARIO PÚBLICO, y para los ciudadanos G.P.V., J.T.B.M. y BEBZABETH BERMUDEZ la presunta comisión de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD POR PARTE DE FUNCIONARIO PÚBLICO y CORRUPCIÓN PROPIA, son de mayor entidad y los hechos ocurrieron con anterioridad a los del presente asunto, no corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento alguno…

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El veintiocho (28) de mayo de 2014, el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictó auto dejando constancia que el veintitrés (23) de mayo de 2014, fecha prevista para la celebración de la audiencia preliminar, no se llevó a efecto en virtud de la prolongación de una audiencia previa a la misma, motivo por el cual se fijó nuevamente para el doce (12) de junio de 2014 (folio 174 de la pieza 4, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

Así las cosas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, fijó para el veintitrés (23) de junio de 2014 audiencia preliminar en el expediente NP01-P-2014-003984 (folio 75 de la pieza Fase Intermedia del expediente NP01-P-2014-003984) acto que fue diferido para el once (11) de agosto de 2014.

El doce (12) de junio de 2014, fecha prevista para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas levantó acta mediante la cual se difiere la misma para el día nueve (9) de julio de 2014, desprendiéndose de ella lo siguiente (folios 186 y 187 de la pieza 4, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244):

… una vez escuchadas las solicitudes de las partes, Ordena librar nuevas boletas de citación a las partes no comparecientes, a través de la vía ordinaria y telefónica, por cuanto no se ha obtenido resulta alguna de las citaciones anteriores, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la Orden de Aprehensión en contra de los imputados G.P. y G.E.C., así mismo se ordena remitir boletas al despacho de la Fiscalía Superior de este Estado para que colaboren con la citación de las partes. En relación a la solicitud de Acumulación de las causas, este Tribunal ordenar ratificar oficio al Tribunal 2° de Control de esta sede Judicial solicitando la remisión del asunto penal signado NP01-P-2014-003984, con carácter de urgencia, a los fines de su acumulación. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve en la obligación de Diferir la presente audiencia

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En este sentido, el diecinueve (19) de junio de 2014, el Tribunal Quinto libró oficio signado 2C-1891-14 dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, solicitando al remisión del asunto NP01-P-2014-003984 seguido contra los ciudadanos U.B.R.L., J.L.B.N., REINALDO MEDRANO, EDUAL J.F., C.A.M. y E.S.D.R. (folio 196 de la pieza 4, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

Así las cosas, el nueve (9) de julio de 2014, fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se levantó acta de diferimiento dejando constancia de la incomparecencia de los imputados J.T.B. y BEBZABETH BERMÚDEZ (quien consignó escrito manifestando que no asistiría por problemas de salud); los defensores P.G., S.A., M.P., E.L.P.S. y C.F.G.. Igualmente se dejó constancia que el fiscal ratificó la solicitud de acumulación de la causa NP01-P-2014-3984; y se fijó como nueva fecha el cinco (5) de agosto de 2014 (folios 257 al 258 de la pieza 4, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En este sentido, el veintiocho (28) de julio de 2014, el Tribunal Quinto libró oficio signado 5C-2451-2014 dirigido al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ratificando la solicitud de remisión del asunto NP01-P-2014-003984 (folio 9 de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

El primero (1°) de agosto de 2014, fue recusada la abogada ROSYMAR PÉREZ, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por parte del abogado M.P., defensor privado del imputado G.N.E.C.F., motivo por el cual se redistribuyó el expediente correspondiendo su conocimiento al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo de la Jueza R.V.M., quien en fecha cuatro (4) de agosto de 2014, ordenó la fijación de la audiencia preliminar para el día veintisiete (27) de agosto de 2014 (folio 14 sin foliar de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En fecha once (11) de agosto de 2014, la abogada D.T.F., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través del oficio 2C-2425-14 remitió el asunto NP01-P-2014-003984 al Tribunal Cuarto en Funciones de Control del mismo Circuito, a fin de ser acumulado al asunto NP01-P-2013-004244 (folio 144 de la pieza Fase Intermedia del expediente NP01-P-2014-003984).

El diecinueve (19) de agosto de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictó auto en virtud de la recepción del asunto NP01-P-2014-003984, mediante el cual ordenó su acumulación al asunto NP01-P-2013-004244, manteniéndose como fecha para celebrar la audiencia preliminar el día veintisiete (27) de agosto de 2014 (folios 47 y 48 de la pieza 5 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En fecha dos (2) de septiembre de 2014 se dictó auto mediante el cual se difiere la celebración de la audiencia preliminar y se fija su celebración para el día veintinueve (29) de octubre de 2014, toda vez que la jueza R.V.M. se encontraba quebrantada de salud. Asimismo, ordenó enviar la causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por cuanto en fecha dieciocho (18) de agosto de 2014, fue declarada sin lugar la recusación planteada contra la juez ROSYMAR PÉREZ (folio 49 de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

El cuatro (4) de septiembre de 2014, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas libró oficio número 4C-2795-2014 remitiendo las causas NP01-P-2013-004244 (acumulada al NP01-P-2014-003984) al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial.

El ocho (8) de septiembre de 2014, la abogada ROSYMAR P.C., Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas se inhibió para conocer del asunto NP01-P-2013-004244 (acumulado al NP01-P-2014-003984) por cuanto en fecha catorce (14) de mayo de 2014 fue declarada con lugar su inhibición en la causa NP01-P-2014-003984, motivo por el cual se redistribuyó la causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo del Juez ERIC JESÚS FERRER VALLADARES (folios 75 al 76 de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

En este sentido, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dictó auto acordando fijar la audiencia preliminar para el día nueve (9) de octubre de 2014 (folio 83 de la pieza 5 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244). Al respecto, se libraron boletas de notificación a los abogados M.E.P., E.L.P., S.A.R., P.G., L.J.L.J., C.F.G. y J.A.P.N., así como a los imputados G.P., J.T.B.M. y BEBZABETH BERMÚDEZ. No constando en el expediente las boletas dirigidas al Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, los abogados K.S., M.L., así como a los imputados G.N.E.C.F., U.B.R.L., R.J.M.G., EDUAL J.F.Q., J.L.B.N., C.A.M.O., E.S.D.R. y sus respectivos defensores.

El nueve (9) de octubre de 2014, fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal levantó acta de diferimiento dejando constancia de la inasistencia del imputado G.N.E.C.F., la abogada S.A. (Defensora de G.P.), los abogados J.E.R., K.S. y M.L. (Defensores de BEBZABETH BERMÚDEZ) así como P.G. (Defensora de J.T.B.), M.P. y E.L.P. (Defensores de G.N.E.C.F. (folios 94 al 96 de la pieza 5 Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244) fijando nueva fecha para el día miércoles siete (7) de enero de 2015.

Mediante auto dictado el diecisiete (17) de octubre de 2014, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal revisó la medida de coerción personal impuesta al imputado G.N.E.C.F., sustituyéndola por presentación cada sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo y estar atento a los llamados del órgano jurisdiccional (folios 97 al 99 de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244)

En este sentido, el cuatro (4) de noviembre de 2014, el abogado R.J.M.M., Fiscal Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ejerció recurso de apelación contra el auto proferido por el Tribunal Sexto que revisó la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano G.N.E.C.F. (folios 1 al 5 de la pieza Cuaderno del expediente NP01-P-2013-004244).

En razón al recurso de apelación que fuera interpuesto en fecha seis (6) de abril de 2013, contra el fallo proferido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Monagas el primero (1°) de abril de 2013, fue declarado sin lugar en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal (folios 70 al 101 de la pieza Recurso de Apelación II del expediente NP01-P-2013-004244).

II

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

El solicitante, apoyó su requerimiento expresando lo siguiente:

“… la Fiscalía Décima con Competencia a Nivel Nacional, conoce también, averiguación penal conjuntamente con la Fiscalía Décima Segunda con Competencia en Contra la Corrupción del Estado Monagas, en relación con unos hechos donde el ciudadano N.E.C., al mando y dando instrucciones a un grupo de funcionarios de la Policía del municipio Maturín, paralizó las obras civiles de construcción que se realizaban en el Centro Comercial La Cascada de Maturín, reteniendo en el sitio a los obreros que allí laboraban, privándolos de su libertad, causa por la cual recientemente fue imputado por el delito de Tráfico de influencias, el referido ciudadano N.E.C., además de los funcionarios policiales actuantes, incluyendo el Director de ese cuerpo policial, para la época, por delitos tipificados en la Ley Contra la Corrupción. En estas tres averiguaciones distintas donde el denominador común es que en cada una de ellas aparece como imputado el ciudadano N.E.C., la Fiscalía Décima con Competencia a Nivel Nacional presentó acusación, que recayeron, las dos primeras causas, donde aparecen acusados los Jueces y la causa por el delito de Calumnia, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Rosymar Pérez, causa que se identifica con el N° NP01-P-2013-004244 y la causa donde aparece acusado el ciudadano N.E.C., conjuntamente con los funcionarios policiales, que extrañamente no se acumuló a las otras dos causas, a pesar de la solicitud fiscal, recayó en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cargo de la Juez Isped Naranjo, asignándosele el N° NP01-P-2014-003984. Las cuatro convocatorias realizadas por el Tribunal Quinto de Control en la causa N° NP01-P-2013-004244, han sido diferidas todas, por la incomparecencia de alguno de los imputados y sus defensores, en virtud de no haber sido notificados en su debida oportunidad, mostrando nuestra inconformidad en cada uno de esos diferimientos alegando que los defensores de los imputados, asisten regularmente a las instalaciones de ese Circuito Judicial e incluso han solicitado revisar en el archivo la causa en cuestión, solicitado copias certificadas de la misma y hasta consignado escritos de defensa, por lo que nos parece ilógico, que sus notificaciones hayan sido infructuosas, por parte del Alguacilazgo del Circuito Judicial. Por otro lado, en la mayoría de esos diferimientos, tanto la representación fiscal, como la víctima, hemos solicitado al Tribunal Quinto de Control, que la presente causa se acumule con la causa que cursa en el Tribunal Segundo de Control, solicitud que no ha sido proveída por el Tribunal Quinto de Control, sin explicación válida alguna y causando un retardo judicial injustificado e inexplicable en el desarrollo del presente proceso penal, asimismo la causa que cursa en el Tribunal Segundo de Control, actualmente se encuentra paralizada, ya que ni se ha fijado fecha para la realización de la respectiva audiencia preliminar, ni tampoco, se ha remitido al Tribunal Quinto de Control para su posible acumulación, tal como fue requerido vía oficio, por ese Tribunal Quinto. Como complemento de todo este cuadro, en el último diferimiento de la correspondiente audiencia preliminar, fuimos informados de que la Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Pena del estado Monagas, fue recusada por el imputado N.E.C. y sus defensores, recayendo la causa nuevamente, mientras se decide la referida recusación, en el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial, a cargo de la Juez Ylcia Pérez, ex Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, recientemente removida de ese importante cargo, quien por casualidad, tiene nexos de afinidad con el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, G.P., que conoció del amparo que relatamos anteriormente y que se encuentra acusado en la causa penal in comento, la nueva Juez que conocerá del caso es cuñada, es decir, es esposa del abogado M.F.R., hermano de la abogada Yuleng Rodríguez, esposa del referido imputado, nexo conocido por todos en el ámbito del Poder Judicial de este estado, situación esta que nos preocupa enormemente, en virtud de la serie de irregularidades de la cuales hemos sido víctima tanto en el foro penal, como en el civil regional, en consecuencia, estos evidentes nexos de afinidad, con uno de los imputados del caso, que deberían obligar a la Juez a inhibirse del conocimiento de la presente causa, pudiera provocar un nuevo retardo judicial, que aunado a la falta de acumulación definitiva de todas las causas, donde aparece como imputado el ciudadano N.E.C. y a las infructuosas notificaciones por parte del alguacilazgo, de algunas de las partes en este proceso, nos colocaría en un escenario de graves, escandalosas e injustificadas irregularidades procesales. De la presente exposición ciudadanos Magistrados a nuestro humilde criterio, se evidencia clara y contundentemente, una pretensión de manera persistente y una actitud extrañamente persecutoria, por parte del ciudadano N.E.C., a los fines de causar un daño moral y económico irreparable a mi representada, desde que iniciaron los conflictos legales entre mi representada y el referido ciudadano, éste, amparándose en componendas y maquinaciones fraudulentas, con funcionarios públicos de alta jerarquía, semejante a lo que podríamos definir como terrorismo judicial, ha procurado perjudicar a mi representada desde el punto de vista financiero e inclusive comprometiendo la libertad personal y responsabilidad penal de sus directivos, utilizando para esto los Tribunales de Justicia del estado Monagas, donde este ciudadano goza de relaciones económicas y políticas privilegiadas, que le dan acceso directo a las altas esferas del Poder Judicial de este estado Monagas, apoyándose, por supuesto, en su condición de propietario de diversos medios de comunicación impreso y radial, además de empresario contratista con onerosos e importantes contratos con la Gobernación, en su administración anterior y con la Alcaldía del municipio Maturín, también en su administración anterior. Por otro lado al estar involucrados uno de los dos Jueces de Primera Instancia Civil y un ex Juez Superior Civil, recientemente separado de su cargo, así como una ex Juez Ejecutora de Medidas, estos, como pudimos comprobar en los distintos diferimientos para la audiencia preliminar que se han producido, por las razones expuestas, gozan, todos, de relaciones importantes con los distintos Jueces y funcionarios del Circuito Judicial Penal, quienes por solidaridad automática o relaciones de amistad, les brindan un trato preferencial no cónsono, con el principio de igualdad entre las partes que debe privar y prevalecer en el proceso penal venezolano. A estas situaciones, que a todas luces afectan la imparcialidad y pulcritud procesal de los actores en este proceso, debemos añadir las relaciones que gozan sus defensores que también son ex jueces, ex presidentes de ese Circuito Judicial, ex Fiscales Superiores y ex funcionarios del mismo Circuito, en el caso del ex Juez Superior, J.T.B., su abogado es el ex Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Dr. L.J.L., en el caso del ciudadano N.E.C., su defensor es el ex Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Dr. M.P., en el caso del Juez Gustavo Posada, su defensora es una ex funcionaria de ese Circuito Judicial, S.A. y en el caso de la ex Juez Ejecutora de Medidas, su Defensor privado es el ex Fiscal Superior de los estados Bolívar, Vargas y Monagas, además de ex Fiscal Contra La Corrupción del estado Monagas, Abg. J.E.R., quienes al igual que su defendidos, gozan de ciertos privilegios por su acceso a sus ex compañeros de trabajo y relaciones de amistad. Seguramente, pudiéramos afirmar, que una de las tantas circunstancias aquí descritas, por sí solas, no constituyan irregularidad alguna, pero todas juntas, además con todos los antecedentes antes descritos, conforman un coctel malicioso que contamina, el buen proceder y vulneran, de manera cierta, principios generales del derecho como, la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa y hasta el debido proceso, en la causa cursante en ese Circuito Judicial Penal del estado Monagas. DEL DERECHO CAPÍTULO II (…) En el caso que nos ocupa a nuestro humilde criterio, existen graves desórdenes procesales que pudieran perjudicar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial en el estado Monagas, en virtud, de la preponderancia de los personajes involucrados, que pertenecen o pertenecieron al propio sistema de justicia, además de la gravedad del asunto y de los delitos investigados, en caso de que pudiera producirse un fallo desatinado. Asimismo tomando en cuenta la etapa procesal en la que se encuentra la causa (etapa intermedia), actualmente, en la misma, no se han producido hasta ahora decisiones interlocutorias o de otra índole, que fueran lesivas al orden público o interés general, que pudieran ser objeto de ejercicio de recursos ordinarios o extraordinarios, sin embargo, los desórdenes procesales aquí denunciados, han sido reclamados, tanto por la víctima como por el representante del Ministerio Público, en la misma instancia, sin éxito alguno, tal como lo hemos narrado anteriormente. PETITORIO CAPÍTULO III En razón de los contundentes argumentos expuestos en el presente escrito, solicitamos a esta honorable Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en primer lugar ADMITA la presente SOLICITUD, en segundo lugar, SE AVOQUE DE MANERA PREFERENTE Y URGENTE AL CONOCIMIENTO DEL EXPEDIENTE N° NP01-P-2013-004244, cursante en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Monagas, y en tercer lugar ORDENE LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO EN UN TRIBUNAL COMPETENTE DISTINTO, DE OTRO ESTADO DEL PAÍS, todo esto de acuerdo a lo dispuesto y consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito contentivo de la solicitud de avocamiento interpuesto por el abogado M.Á.L., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A (víctima), la Sala de Casación Penal observa que el mismo fundamentó su requerimiento en que existen graves desórdenes procesales que pudieran perjudicar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial en el estado Monagas, al señalar:

Que, “… en estas tres averiguaciones distintas donde el denominador común es que en cada una de ellas aparece como imputado el ciudadano N.E.C., la Fiscalía Décima con Competencia a Nivel Nacional presentó acusación, que recayeron, las dos primeras causas, donde aparecen acusados los Jueces y la causa por el delito de Calumnia, en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Rosymar Pérez, causa que se identifica con el N° NP01-P-2013-004244 y la causa donde aparece acusado el ciudadano N.E.C., conjuntamente con los funcionarios policiales, que extrañamente no se acumuló a las otras dos causas, a pesar de la solicitud fiscal, recayó en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a cargo de la Juez Isped Naranjo, asignándosele el N° NP01-P-2014-003984”.

Que, “las cuatro convocatorias realizadas por el Tribunal Quinto de Control en la causa N° NP01-P-2013-004244, han sido diferidas todas, por la incomparecencia de alguno de los imputados y sus defensores, en virtud de no haber sido notificados en su debida oportunidad, mostrando nuestra inconformidad en cada uno de esos diferimientos alegando que los defensores de los imputados, asisten regularmente a las instalaciones de ese Circuito Judicial e incluso han solicitado revisar en el archivo la causa en cuestión, solicitado copias certificadas de la misma y hasta consignado escritos de defensa, por lo que nos parece ilógico, que sus notificaciones hayan sido infructuosas, por parte del Alguacilazgo del Circuito Judicial”.

Que, “… la mayoría de esos diferimientos, tanto la representación fiscal, como la víctima, hemos solicitado al Tribunal Quinto de Control, que la presente causa se acumule con la causa que cursa en el Tribunal Segundo de Control, solicitud que no ha sido proveída por el Tribunal Quinto de Control, sin explicación válida alguna y causando un retardo judicial injustificado e inexplicable en el desarrollo del presente proceso penal, asimismo la causa que cursa en el Tribunal Segundo de Control, actualmente se encuentra paralizada, ya que ni se ha fijado fecha para la realización de la respectiva audiencia preliminar, ni tampoco, se ha remitido al Tribunal Quinto de Control para su posible acumulación, tal como fue requerido vía oficio, por ese Tribunal Quinto”.

Que, “… en el último diferimiento de la correspondiente audiencia preliminar, fuimos informados de que la Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Pena del estado Monagas, fue recusada por el imputado N.E.C. y sus defensores, recayendo la causa nuevamente (…) en el Tribunal Cuarto de Control de ese Circuito Judicial, a cargo de la Juez Ylcia Pérez, ex Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, recientemente removida de ese importante cargo, quien por casualidad, tiene nexos de afinidad con (…) G.P. (…) acusado en la causa penal in comento, la nueva Juez que conocerá del caso es cuñada, es decir, es esposa del abogado M.F.R., hermano de la abogada Yuleng Rodríguez, esposa del referido imputado, nexo conocido por todos en el ámbito del Poder Judicial de este estado, situación esta que nos preocupa enormemente, en virtud de la serie de irregularidades de la cuales hemos sido víctima (…) estos evidentes nexos de afinidad, con uno de los imputados del caso, que deberían obligar a la Juez a inhibirse del conocimiento de la presente causa, pudiera provocar un nuevo retardo judicial”.

Que, “… N.E.C. (…) goza de relaciones económicas y políticas privilegiadas, que le dan acceso directo a las altas esferas del Poder Judicial de este estado Monagas, apoyándose, por supuesto, en su condición de propietario de diversos medios de comunicación impreso y radial, además de empresario contratista con onerosos e importantes contratos”.

Que, “… al estar involucrados uno de los dos Jueces de Primera Instancia Civil y un ex Juez Superior Civil, recientemente separado de su cargo, así como una ex Juez Ejecutora de Medidas, estos (…) gozan, todos, de relaciones importantes con los distintos Jueces y funcionarios del Circuito Judicial Penal, quienes por solidaridad automática o relaciones de amistad, les brindan un trato preferencial no cónsono, con el principio de igualdad entre las partes que debe privar y prevalecer en el proceso penal venezolano”.

Que, “… a estas situaciones (…) debemos añadir las relaciones que gozan sus defensores que también son ex jueces, ex presidentes de ese Circuito Judicial, ex Fiscales Superiores y ex funcionarios del mismo Circuito (…) quienes al igual que su defendidos, gozan de ciertos privilegios por su acceso a sus ex compañeros de trabajo y relaciones de amistad”.

Por último, expresó que “… existen graves desórdenes procesales que pudieran perjudicar ostensiblemente la imagen del Poder Judicial en el estado Monagas, en virtud, de la preponderancia de los personajes involucrados, que pertenecen o pertenecieron al propio sistema de justicia, además de la gravedad del asunto y de los delitos investigados, en caso de que pudiera producirse un fallo desatinado”.

Ahora bien, a fin de constatar las presuntas irregularidades alegadas por el requirente del avocamiento, la Sala de Casación Penal realizó una revisión del expediente NP01-P-2013-004244 (en el cual fueron acumuladas las causas NP01-P-2014-003544 y NP01-P-2014-003984) cursante actualmente ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, verificando lo siguiente:

Con respecto al primer argumento, relativo a la falta de acumulación de la causa NP01-P-2014-003984 (cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal) a la causa principal NP01-P-2013-004244, a pesar de la solicitudes realizadas tanto por el representante del Ministerio Público como la víctima. Es necesario, advertir que de la revisión del referido expediente se desprende que riela inserto en los folios 47 al 48 de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244, auto de fecha diecinueve (19) de agosto de 2014, por medio del cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ordenó la acumulación del asunto NP01-P-2014-003984 a la causa NP01-P-2013-004244.

En relación, al segundo planteamiento relativo a los reiterados diferimientos de la audiencia preliminar, en razón de la falta de notificación o notificación infructuosa de los imputados y sus defensores. Es así como de la revisión del expediente se desprende lo siguiente:

El veinticuatro (24) de abril de 2014, primera oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la misma fue diferida en razón de haberse declarado la nulidad del auto que la acordó, previa solicitudes de las defensas, así como la solicitud fiscal referida a la acumulación del expediente NP01-P-2014-003984, quedando fijada para el veintitrés (23) de mayo de 2014, fecha en la cual fue diferida por disposición del Tribunal en razón de haberse prolongado la audiencia anterior, siendo fijada para el doce (12) de junio de 2014.

Así las cosas, el doce (12) de junio de 2014, fue diferida para el nueve (9) de julio de 2014, por no haber comparecido los imputados G.P. y G.N.E.C.F. aunado a la falta de acumulación ya advertida por el Ministerio Público, constatándose de ello, el primer diferimiento por motivos atribuibles a los imputados o su defensa.

En este sentido, el nueve (9) de julio de 2014, nuevamente fue diferida en razón de la incomparecencia de los imputados J.T.B. y BEBZABETH BERMÚDEZ, quien consignó escrito manifestando presentar problemas de salud, así como los defensores, motivo por el cual se fijó oportunidad para el cinco (5) de agosto de 2014. Al respecto, podría considerarse como la segunda oportunidad en que se difiere la audiencia por causas imputables a los imputados y su defensa; sin embargo, es necesario tomar en consideración el escrito presentado por la imputado excusándose por ello.

Seguidamente, el cinco (5) de agosto de 2014, no se llevó a cabo la audiencia prevista por cuanto en fecha primero (1°) de agosto fue recusada la Juez ROSYMAR PÉREZ, motivo por el cual la causa fue redistribuida al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez R.V.M., quien fijó oportunidad para el día veintisiete (27) de agosto de 2014.

Siendo así, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2014, no se llevó a cabo la audiencia, por cuanto la juez se encontraba quebrantada de salud, razón por la cual mediante auto acordó su celebración para el día veintinueve (29) de octubre de 2014.

Por último, resuelta la recusación y la inhibición de la juez R.V.M., le correspondió conocer de la referida causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien fijó oportunidad para celebrar la audiencia el nueve (9) de septiembre de 2014, la cual fue diferida para el día miércoles siete (7) de enero de 2015, por la inasistencia del imputado G.N.E.C.F., la abogada S.A. (Defensora de G.P.), los abogados J.E.R., K.S. y M.L. (Defensores de BEBZABETH BERMÚDEZ) así como P.G. (Defensora de J.T.B.), M.P. y E.L.P. (Defensores de G.N.E.C.F. (folios 94 al 96 de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244), pudiendo estimar que el referido diferimiento es atribuido a los imputados y su defensa.

Por las razones antes expuestas, considera la Sala que no le asiste la razón al requirente cuando plantea que la causa se encuentra paralizada y ha sido constantemente diferida la celebración de la audiencia preliminar, por motivos atribuibles exclusivamente a los imputados y su defensa, todo lo cual queda evidenciado de la revisión de las actas que conforman el expediente.

Ahora bien, en relación al argumento relativo a que la causa cursa ente el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial, a cargo de la Juez Y.P., ex Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien tiene nexos de afinidad con el ciudadano G.P., acusado en la causa penal in comento. Con respecto a dicho argumento, se evidencia de la revisión que se hiciere del expediente que no se desprende que la abogada Y.P., conociera de la causa encontrándose en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, sino a la Jueza R.V.M., quien en fecha dos (2) de septiembre de 2014 dictó auto mediante el cual ordenó enviar la causa al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por cuanto en fecha dieciocho (18) de agosto de 2014, fue declarada sin lugar la recusación planteada contra la juez ROSYMAR PÉREZ (folio 49 de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244), siendo que el cuatro (4) de septiembre de 2014, libró oficio número 4C-2795-2014 remitiendo las causas NP01-P-2013-004244 (acumulada al NP01-P-2014-003984) al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, donde el ocho (8) de septiembre de 2014, la abogada ROSYMAR P.C., Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió para conocer del asunto NP01-P-2013-004244 (acumulado al NP01-P-2014-003984) por cuanto en fecha catorce (14) de mayo de 2014 fue declarada con lugar su inhibición en la causa NP01-P-2014-003984. Motivo por el cual se redistribuyó la causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo del Juez ERIC JESÚS FERRER VALLADARES (folio 75 al 76 de la pieza 5, Fase Intermedia del expediente NP01-P-2013-004244).

Con respecto a los últimos tres planteamientos, relativos a las relaciones económicas, políticas, laborales o afinidades que pudieran mantener los imputados y sus defensores, frente a los funciones que integran el Sistema de Justicia Penal en el Estado Monagas, es necesario advertir que dicha presunción por si sola no constituye un grave perjuicio a la imagen del Poder Judicial en el Estado Monagas, todo lo contrario, de la revisión exhaustiva que se ha realizado del expediente se evidencia que varios jueces se han inhibido del conocimiento de la causa en razón de los referido “nexos”, razón por la cual, afirmar que ello afecta el desarrollo del proceso y la imagen de la institucionalidad, no tiene sustento fáctico alguno.

En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado M.Á.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33120, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A (víctima). Así se decide.

Por último, se insta al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a que fije la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar con la mayor celeridad posible, garantizando que sean efectivamente notificadas todas las partes intervinientes en el presente proceso, ello en resguardo de la debida celeridad procesal, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado M.Á.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33120, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BAYTOR 2000, C.A (víctima), en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, signado con el alfanumérico NP01-P-2013-004244.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

D.N.B.

El Magistrado,

H.M.C.F.L.M.,

E.J.G.M.

La Secretaria, (E)

A.Y.C.d.G.

Exp. 2014-000319

MJMP

La Magistrada Doctora D.N.B., no firmó por motivo justificado.

La Secretaria, (E)

A.Y.C.d.G.

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