Sentencia nº 263 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha nueve (9) de mayo de 2013, es recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO constante de veintiocho (28) folios útiles y siete (7) cuadernos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana abogada Y.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189440, defensora privada del ciudadano G.J.A.D., cédula de identidad 11480094.

Solicitud a la cual se le dio entrada el trece (13) de mayo de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000172, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Consta en las actas de la causa en estudio, que la ciudadana abogada Y.M.R., a través de la solicitud de avocamiento recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el nueve (9) de mayo de 2013, indicó:

El objeto de la presente solicitud de avocamiento tiene que ver con las materias atribuidas al conocimiento del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las cuales se encuentran vinculadas a la competencia de esta Sala de Casación Penal…la presente causa está actualmente en trámite…Desde el inicio del proceso han ocurrido una serie de violaciones de rango constitucional y legal…violándose normas procesales y constitucionales, quebrantándose constantemente la presunción de inocencia, la garantía del debido proceso, el principio de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y el principio de igualdad procesal, siendo el caso que las violaciones y quebrantamientos de tales principios y derechos han sido oportunamente reclamados sin éxito en la instancia a través de todos los medios ordinarios, lesionándose tanto la majestad de la justicia, como el ordenamiento jurídico, poniendo en riesgo la seguridad jurídica con un excesivo retardo procesal…se desprende la existencia de graves desórdenes procesales, siendo de tal magnitud que amerita la intervención de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…PROLEGÓMENO DEL CASO: El 24 de agosto de 2010 el Juzgado 51 de primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a petición del representante del Ministerio Público decretó medida privativa judicial preventiva de libertad…en contra de mi prenombrado defendido, el 4 de febrero de 2011 obtiene la libertad sin restricciones de acuerdo a decisión impuesta por la Corte de Apelaciones Sala 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, para la fecha del 22 de febrero de 2011 se lleva a cabo la audiencia preliminar al cual mi representado es citado para asistir a dicha audiencia, la misma tuvo continuación para el día siguiente 23 de febrero, donde nuevamente de forma puntual y responsable mi patrocinado acudió al acto y una vez terminada la audiencia entre sus pronunciamientos la juez revoca la decisión emanada de la Corte de Apelaciones y deja sin efecto en forma ‘arbitraria e injusta’ la libertad sin restricciones, emitiendo nuevamente medida privativa de libertad, quedando mi defendido detenido en sala, en franca violación de los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales garantizan el acceso a la justicia, debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto el tribunal de control no indicó motivadamente los elementos de convicción existentes contra mi defendido, limitándose a transcribir actuaciones procesales sin discriminarlas y sin explicar de qué modo obraban contra mi patrocinado…debe acotarse que en la audiencia preliminar la defensa interpuso el recurso de revocación en contra del pronunciamiento…No obstante…el tribunal 51 de control declaró sin lugar el recurso de revocación de forma inmotivada dictando el auto de apertura a juicio. Mi defendido, a través de su abogado de confianza ejerció nuevamente el recurso de apelación…siendo infructuoso este recurso. Actualmente la causa se encuentra en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio…donde ya han pasado…más de 2 años, sin que mi representado haya podido obtener su libertad mediante decisión judicial, y muy a pesar de que mi patrocinado a través de esta defensa privada ha ejercido todos los medios de impugnación ordinarios, entre ellos, solicitud de decaimiento de la medida…el mismo fue negado e inmotivado, por lo que se ejerció el recurso de apelación ante la alzada respectiva, por inmotivación en la decisión de la solicitud de decaimiento de la medida, de igual forma se han interpuesto innumerables revisiones de la medida de privación judicial privativa de libertad…siendo que todos los recursos ejercidos por la defensa…han resultado ineficaces hasta esta oportunidad procesal…Resulta un hecho público y notorio en este estado, como los jueces de instancia que han conocido de la presente causa, le han dado un trato poco ético, burlando el proceso y dilatando el mismo, llegando inclusive a olvidar el apotegma inserto en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de que los jueces...solo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia, situación esta que en definitiva, perjudica notablemente la imagen del Poder Judicial así como la paz pública…ahora bien, desde la fecha 7 de marzo del presente año el tribunal que lleva la causa no ha dado despacho ya que está desprovisto de juez y de secretario, por lo que el proceso está paralizado desde ya hace más de dos meses, incrementando el retardo procesal y violentando el derecho a la defensa, con una justicia tardía donde lo que reina es un vació jurídico…ninguno de los jueces que han conocido la causa han hecho nada por restablecer las situaciones jurídicas infringidas y menos por corregir los vicios del proceso, y pese a que a lo largo del expediente no hay pruebas fehacientes de los delitos imputados por la Fiscalía…Por ello desde el inicio del proceso existe una violación del derecho a la defensa y del debido proceso toda vez que no se está en capacidad de determinar de manera precisa los hechos que se le imputan a mi defendido…es descabellado el solo hecho de pensar que alguien puede ser juzgado sin prueba solo con hipótesis infundadas por el Ministerio Público…así como se pisotean constantemente principios y garantías procesales establecidos en nuestra ley adjetiva penal como es el principio de inmediación y su aplicación en el debate oral, principio de publicidad, principio de concentración y continuidad, documentación de los actos del proceso, presunción de inocencia…se observa que no hay experticia de droga que determine su existencia, menos acreditar una cantidad o un tipo…tampoco se observa en los informes contables practicados por la fiscalía que exista el manejo de cantidades importantes de dinero en cuentas bancarias, ni bienes muebles ni inmuebles ostentosos..mi patrocinado no es propietario ni ha efectuado transacciones legales en relación a la aeronave que pretende la fiscalía vincular a los hechos…no consta que mi defendido tenga o registre antecedentes penales…DE LOS HECHOS…en fecha 24 de marzo de 2010 cuando se apertura la presente causa, en virtud de una orden de inicio de investigación por parte del representante de la Fiscalía Septuagésima (70) del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas, ello con ocasión a reporte de actividades sospechosas (RAS) N° 15034 de fecha 06-04-2009 emitido en contra y haciendo solo referencia al ciudadano E.A.L.B., emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras siendo el organismo reportante la Superintendencia de Seguros (Banesco Seguros C.A.), quien se encuentra vinculado con una avioneta siniestrada en la República de Honduras identificada con las siglas YV2442, la cual se presume podía haber transportado la cantidad de dos mil quinientos (2500) kilos de presunta droga, por lo que fue comisionada la División Contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ello a los fines de realizar las diligencias pertinentes…El 7 de marzo de 2010 la Fiscalía…emite comunicado a la autoridad competente de la República de Honduras, solicitando Asistencia mutua en Materia Penal…El 1° de julio de 2010 se presenta el ciudadano E.A.L.B. a la División Contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para rendir declaración…En la declaración rendida ante el organismo antes adscrito acusa a mi defendido de ser la persona que le sugiere aperturar una compañía para reparar y vender aeronaves (acción esta que no puede comprobarse, debido a que no existen registros de ninguna compañía, por lo que poco podría atribuírsele a mi defendido esta acción) y luego le paga la cantidad de 3000 dólares para que coloque la aeronave objeto de la investigación a su nombre (esta transacción no consta su veracidad en ninguna de las actuaciones del presente expediente)…Solo se basan en la narración de unos hechos ficticios, puesto que no existen, por tanto no pueden ser catalogados como una conducta típica…la acusación no puede estar fundada en un indicio constituido, para colmo por la opinión que sobre lo ocurrido tiene un coimputado, que está evidenciado si está relacionado con el presente caso…El 13 de julio de 2010 se presenta el ciudadano H.R.C. previa citación a la División Contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para rendir declaración…donde acusa a mi defendido diciendo que este le pagó la cantidad de 3000 dólares, para comprarse la aeronave objeto de la presente causa (transacción esta que tampoco consta su veracidad en ninguna de las actuaciones del presente expediente, no existe ningún instrumento financiero que ampare este tipo de transacción)…En el caso bajo estudio nos ocupan estos elementos de convicción [que] carecen de suficiencia…El 24 de agosto de 2010 el Ministerio Público solicita…el decreto de una medida privativa judicial preventiva de libertad y en consecuencia, la correspondiente Orden de Aprehensión...en contra del ciudadano G.J.A. DUQUE…El 6 de septiembre de 2010, fue aprehendido el ciudadano G.J.A. DUQUE…El 7 de septiembre de 2010, tuvo lugar por ante el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°)…de Control…la Audiencia Especial de Presentación de Imputado…y una vez concluida dicha audiencia, el referido tribunal entre otros pronunciamientos decretó en contra de [mi] defendido medida judicial privativa de libertad…En la oportunidad procesal el profesional del Derecho…en su carácter de Fiscal Septuagésima (70) a nivel Nacional con competencia en Materia de Drogas…presentó acusación…en contra de los ciudadanos E.A.L.B., H.R.H.C. Y G.J.A.D., imputándoles la presunta comisión de los delitos Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir…En fecha 4 de febrero de 2011 la Sala tres (3) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano G.J.A. DUQUE…ordenó la libertad sin restricciones del mismo…el 23 de febrero de 2011, se llevó a cabo el acto de la Audiencia Preliminar…en la sede del Juzgado Quincuagésimo Primero (51°)…de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…admitió la acusación…dictando el correspondiente auto de apertura a juicio…dictando nuevamente medida privativa preventiva judicial de libertad en contra de G.J.A.D. y quedando detenido en Sala…El 2 de marzo de 2011 la defensa ejerce el recurso de apelación en contra de la medida judicial preventiva de libertad privativa de libertad…El 7 de julio de 2011 se solicitó ante el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, la cual fue declarada sin lugar…El 13 de marzo de 2012, se lleva a cabo la apertura del debate del juicio oral y público…Ahora bien, desde la fecha en que fue detenido en sala, día 23 de febrero de 2011 hasta el presente han transcurrido más de 2 años, donde hasta el presente no se ha llevado a cabo el juicio. A partir del 7 de marzo del presente año, el tribunal 14 de juicio no está laborando, puesto que no tiene juez ni secretario asignado, no se pueden consignar escritos, no permiten ver el expediente, no hay audiencias, transcurre el tiempo y el proceso no avanza se encuentra estancado, se perdió la continuidad del juicio oral

. (Sic). (Mayúsculas, subrayados y negrillas del escrito).

Posteriormente, el solicitante como fundamento de su petición, alegó:

1…los hechos o antecedentes del caso explanados…2. Artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal norma reguladora ésta del llamado estado de libertad, artículo 230 eiusdem, regulador normativo del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, marco regulador del DEBIDO PROCESO. 3…la Doctrina asentada por esta Sala. (Sentencia No. 569 del 18/12/2006). En atención a lo establecido en los artículos 2, 26, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en los artículos 31.1, 106 al 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4…todos los actos irregulares cometidos en el proceso que vulneran gravemente el derecho a la defensa, la garantía al debido proceso y la tutela judicial efectiva y en general los derechos garantizados por la Constitución. Como colofón de lo anterior…se cometieron una serie de irregularidades procesales…1. La Juez 51 en Funciones de Control desacató una decisión de una corte superior como lo era la libertad plena de mi defendido, haciendo caso omiso a las decisiones impuestas por la Corte de Apelaciones. 2. Una vez estando el expediente en el tribunal décimo cuarto de primera instancia en funciones de juicio…se dio la apertura al juicio y los representantes de la Fiscalía 70 con competencia nacional en materia de drogas…advierten que no tienen prueba de narcóticos por lo que no pueden saber cantidad ni definir el tipo de droga, ya que nunca se consiguió droga…Luego de largos meses se ve interrumpido el juicio debido a que los representantes del Ministerio Público no asisten a las audiencias, retrasándose el proceso nuevamente. 3. Efectúan cambio de juez quedando representado por la Dra. M.G.R. Gil…igualmente cometió en reiteradas oportunidades violaciones flagrantes al debido proceso tales como: No emitía las respectivas actas del debate realizadas, así como tampoco constan en el expediente las deposiciones efectuadas por los órganos de prueba ya evacuados…en respuesta a mi petición dijo que el tribunal no efectuaba actas del debate durante el proceso, solo estila efectuar un acta única al momento de dictar sentencia y que solo era hasta este momento cuando se podía tener acceso a las mismas, por tanto mi petición fue denegada…teniendo las mismas un gran valor probatorio…no obstante se solicitó en forma escrita…se me expida copia certificada de las actas del proceso y el tribunal en respuesta a la solicitud, advierte que se me dará copia certificada de dichas actas únicamente cuando finalice el juicio oral y público…Estimados Magistrados esta defensa no se explica cómo un juez de juicio viola constantemente el debido proceso…Se hace necesario hacerles saber, que se han interpuesto innumerables solicitudes de revisión de medida y siempre se obtiene una negativa rotunda…de tal manera siguiendo lo establecido en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal el juez debe fundamentar las razones de derecho y justificarla materialmente…Acotando que mi defendido nunca ha tenido la voluntad de evadirse del proceso…De manera que la imposición de esta medida Preventiva Privativa de Libertad debe atender al principio del Periculum In Mora y no como afirman algunos jueces, que dicha medida privativa, obedece al vínculo entre el delito y el imputado o acusado…no basta con que existan presunciones de participación en los hechos que se le imputan a la persona…podemos inferir que solo dos podrían de alguna manera relacionar a mi patrocinado con los hechos investigados, como lo serían las declaraciones realizadas por los coimputados en la fase de investigación quienes señalaron que fueron contactados por mi defendido a los fines de adquirir una aeronave que se presume es la que fue encontrada en la República de Honduras…que estos mismos ciudadanos después de su aprehensión…durante la celebración de la audiencia de presentación para oír al imputado NEGARON TODA VINCULACIÓN CON MI DEFENDIDO…Cabe destacar, nuevamente que de la lectura íntegra de la acusación fiscal existe la omisión de hacer referencia a las circunstancias de modo, tiempo o de lugar relacionadas con el hecho punible objeto de la investigación…es cierto que la legislación castiga severamente los delitos de droga y la jurisprudencia deja asentado que no tendrá beneficios procesales la persona que se vea inmerso en este tipo de delitos, no es menos cierto que no está configurado en el caso que hoy nos atañe el TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS…Todas las irregularidades procesales anteriormente denunciadas..nos conducen a evidenciar que en caso de marras, se advierte un c.D.P. por las graves violaciones al ordenamiento jurídico…Ha de saber esta honorable Sala que ya desde hace 2 meses el tribunal Décimo Cuarto en Funciones de Juicio…no labora, no habiendo despacho alguno…la defensa solicita muy respetuosamente a la honorable Sala…se AVOQUE al conocimiento de la causa y por tanto se REVISE la medida judicial privativa de libertad decretada en fecha 23 de febrero de 2011 en contra del ciudadano G.J.A.D. y en su defecto IMPONER una medida menos gravosa…o en su defecto se declare el DECAIMIENTO de la medida que pesa sobre mi defendido por tener más de 2 años sin juicio previo y existir retardo procesal…decretándose LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES

.(Sic). (Mayúsculas, subrayados y negrillas del escrito).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana abogada Y.M.R., defensora privada del ciudadano G.J.A.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Según se evidencia del auto de apertura a juicio emitido el veintitrés (23) de febrero de 2011 por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, agregado en copia fotostática por la solicitante (folios ochenta y tres -83- al ciento doce -112- del Anexo IV del expediente contentivo de la solicitud de avocamiento), las circunstancias de modo, tiempo y lugar, son:

Hecho Punible atribuido. Del contenido de la acusación fiscal, se desprende claramente el hecho punible atribuido a los mencionados imputados, el cual será objeto de debate oral y público, encontrándose delimitado en la forma siguiente: ‘La presente causa, se inició por ante este Despacho Fiscal, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el N° F70MP-NND-74-10, con ocasión a un Reporte de Actividades Sospechosas (RAS) N° 15.034 del ciudadano E.A.L.B., titular de la cédula de identidad N° 15.022.325, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, del banco Banesco Seguros C. A., en fecha 06/04/2009, señalando que una avioneta fue siniestrada en la República de Honduras, identificada con las siglas YV-2442, la cual transportaba dos mil quinientos kilos de presunta cocaína (2500 kgs.); es por ello que en fecha 24/03/2010, fue comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Legitimación de Capitales, a los fines de realizar, las gestiones pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Es así que en fecha 07 de marzo de 2011, se solicitó Asistencia Mutua en Materia Penal a la República de Honduras, conforme al artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, suscrito en la ciudad de Viena, a los fines de remitir debidamente certificada, toda la información relacionada con la aeronave siniestrada…Igualmente se verificó en el transcurso de la investigación, según documento emanado del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC), donde aparece como propietario el ciudadano E.A.L.B., titular de la cédula de identidad N° 15.022.325 de la aeronave YV2442, a través de una venta que le realizó el ciudadano H.R.H.C., titular de la cédula de identidad N° 1.865.152, en fecha 12/06/2007, por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS CON OO/100 (95.000.000,00), siendo que la misma fue adquirida según registro de la Notaría 36° del Círculo Bogotá en fecha 06/06/2007, matrícula (HK2472P), en la República de Colombia. Asimismo se constató que el ciudadano E.A.L.B. poseía en la empresa Banesco Seguro, C. A. una póliza de la aeronave YV2442, con una prima anual de CINCO MIL DOSCIENTOS DOS CON VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.202,25), con una vigencia del 08/07/2009 al 08/07/2010. Asimismo menciona el ciudadano E.A.L.B. en su declaración de fecha 01/07/2010 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Contra Legitimación de Capitales, que el ciudadano G.J.A.D. le planteó un negocio de registrar una compañía de transporte de nombre Elebri, con el fin de comprar aviones dañados para arreglarlos y venderlos y que del mismo adquirirían buenas ganancias, motivo por el cual aceptó y fueron a registrarla en la Avenida A.B., al cabo de varios meses realzaron la compra de un avión del cual y por el traspaso, le dieron tres mil dólares (3.000$). Todo lo anterior, nos hace concluir que estamos en presencia de un grupo criminal estructurado, conformado por los ciudadanos E.A.L.B., H.R.H.C. Y G.J.A.D., entre otros

. (Sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las alegaciones que fundamentan la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Y.M.R., defensora privada del ciudadano G.J.A.D., se circunscriben en sostener que desde el inicio del proceso han ocurrido una serie de violaciones de rango constitucional y legal, vulnerándose de forma continua la presunción de inocencia, el debido proceso, el principio de justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a ser oído y el principio de igualdad procesal.

Argumentando que tales violaciones han sido oportunamente reclamadas y sin éxito en la instancia a través de todos los medios ordinarios, lesionándose tanto la majestad de la justicia como el ordenamiento jurídico, poniendo en riesgo la seguridad jurídica con un excesivo retardo procesal.

Agregándose que, “el 24 de agosto de 2010 el Juzgado 51 de primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a petición del representante del Ministerio Público decretó medida privativa judicial preventiva de libertad”.

Y que el cuatro (4) de febrero de 2011, su representado obtuvo la libertad sin restricciones “de acuerdo a decisión impuesta por la Corte de Apelaciones Sala 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y que el 22 de febrero de 2011 se lleva a cabo la audiencia preliminar, y una vez terminada la audiencia entre sus pronunciamientos la juez revoca la decisión emanada de la Corte de Apelaciones y deja sin efecto en forma ‘arbitraria e injusta’ la libertad sin restricciones”, emitiendo nuevamente medida privativa de libertad, quedando su defendido detenido en sala.

No obstante, “el tribunal 51 de control declaró sin lugar el recurso de revocación de forma inmotivada dictando el auto de apertura a juicio…[y su] defendido, a través de su abogado de confianza ejerció nuevamente el recurso de apelación…siendo infructuoso este recurso. Actualmente la causa se encuentra en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio…donde ya han pasado…más de 2 años, sin que…[su] representado haya podido obtener su libertad mediante decisión judicial”. (Sic).

Alertando que el juicio penal está paralizado, incrementando el retardo procesal y violentando el derecho a la defensa, con una justicia tardía donde lo que reina es un vacío de juridicidad.

Especificando también que la causa penal seguida contra su defendido se fundamenta “en la narración de unos hechos ficticios, puesto que no existen, por tanto no pueden ser catalogados como una conducta típica…la acusación no puede estar fundada en un indicio constituido, para colmo por la opinión que sobre lo ocurrido tiene un coimputado, que…si está relacionado con el presente caso”. (Sic).

Indicando a su vez que la juez de juicio no emite las respectivas “actas del debate realizadas”, así como tampoco constan en el expediente las deposiciones efectuadas por los órganos de prueba ya evacuados, y que “con respecto a la citaciones de los órganos de prueba el tribunal es inconstante, estila citar sólo a dos órganos de prueba de 17 que están promovidos, citación esta que no la hace a través de alguacilazgo sino que se las emite a la fiscalía, y como consecuencia tenemos que no se presentan los órganos de prueba al juicio y las resultas no son consignadas en el expediente”. (Sic).

Ahora bien, es necesario precisar, que en este tipo de peticiones de avocamiento, una vez examinada la competencia de la Sala para conocer, se pasa a examinar de manera inmediata, si existen las condiciones concurrentes para su adecuada procedencia, dado el carácter excepcional y restrictivo del mismo.

En primer término, se debe comprobar si se está frente a un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

En segundo término, que en la causa establecida, no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos interpuestos, y así restablecer la situación jurídica presuntamente violentada.

Para que, en tercer término, y no menos significativo, constatar que con la solicitud, se acompañen los documentos indispensables para examinar su admisibilidad.

Por su parte, la Sala de Casación Penal, al realizar la exégesis de las normas referentes al avocamiento, lo ha caracterizado como una institución jurídica que no puede obstaculizar el proceso en curso, como tampoco puede convertirse en una limitación u obstáculo procesal para el desarrollo del mismo, ni ser un mecanismo de iniquidad para el ejercicio de las facultades de los litigantes.

Advirtiéndose de manera reiterada, que la pretensión avocatoria procede únicamente, cuando los eventuales recursos o soluciones resulten inútiles para permitir que la justicia como finalidad del proceso penal sea una verdad material, más allá del simple deseo del legislador adjetivo; procurándose mantener indemne e ileso el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales de las partes en conflicto.

En este contexto, la Sala aprecia que la propia solicitante informó que requirió la nulidad de las actuaciones en el marco de la audiencia preliminar, declarándola sin lugar el juez de control, y que contra esa decisión ejerció recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, obteniendo respuesta que no le satisfizo.

Estimándose asimismo, que la peticionante ha tenido la oportunidad de exponer su desacuerdo sobre la imputación en la fase intermedia, a través del recurso de apelación ejercido, recibiendo respuesta a los alegatos formulados. Contradiciéndose cuando expresa que no consta en ninguna de las actas del proceso el grado de participación indicado en el presente escrito, ya que se verifica en su solicitud que el Ministerio Público al presentar la acusación le imputó a su defendido los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir.

Debiéndose entender que la institución del avocamiento no está concebida por el legislador para pretender convertirse en una tercera instancia, con el propósito de dirimir nuevamente los conflictos procesales de toda índole y naturaleza. Ni tampoco es una figura del derecho adjetivo para exponer la discrepancia de las partes en torno a los variados fallos que le son adversos.

Observándose además, que la defensa del ciudadano G.J.A.D. ha tenido la oportunidad de plantear sus alegatos en las diferentes fases del proceso, obteniendo respuesta debida y oportuna, con lo cual queda desvirtuada la violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que fueron argüidas, planteamientos que pueden esgrimirse nuevamente durante el juicio oral y público, ya que así lo permite el contradictorio.

Aunado a que, la misma proponente ha informado que la causa penal se encuentra en fase de juicio, donde podrá razonar, oponerse y tramitar las alegaciones e incidencias que considere conducentes bajo el amparo del derecho a la defensa.

Advirtiéndose que el levantamiento, revisión y modificación de las medidas de coerción personal dentro de las cuales destaca la privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el ciudadano G.J.A.D., puede requerirse a los jueces de instancia a través de los mecanismos procesales que están dispuestos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el avocamiento no puede servir de base para apoyar argumentos sobre la inocencia o culpabilidad de un procesado como lo pretende la impetrante; lo cual es propio de la fase del juicio oral y público, con la evacuación de los elementos probatorios consiguientes, y las conclusiones y réplicas respectivas.

Así, las partes deben comprender que el proceso penal constituye la herramienta natural sobre la cual han de dirimirse las diferencias originadas por la instauración de la acción penal, y que el avocamiento lejos de ser una vía rápida y expedita para detener un proceso, es por antonomasia restrictivo y excepcional.

Dentro de este orden de ideas, en el caso a.n.e.a. la imagen del Poder Judicial, ni se han conculcado los derechos del justiciable, tampoco se verificó que lo denunciado por la defensa constituya violación alguna de los derechos constitucionales del acusado, así como no se evidencia ninguno de los requisitos delimitados en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisibilidad de la solicitud de avocamiento.

En definitiva, no se encuentra la Sala frente a un caso grave, de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que haya perjudicado ostensiblemente la decencia, la paz ciudadana, y la institucionalidad democrática venezolana, que amerite desplazar a sus jueces originarios y competentes.

Evidenciándose que la defensa del ciudadano G.J.A.D. en su carácter procesal, ha tenido la oportunidad de tutelar sus derechos, y se han tramitado todos los recursos intentados en procura de restablecer la situación jurídica presuntamente violentada.

En consecuencia, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no se cumplen, siendo obligante para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta por la ciudadana abogada Y.M.R., defensora privada del ciudadano G.J.A.D.. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por la ciudadana abogada Y.M.R., defensora privada del ciudadano G.J.A.D..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los (4) días del mes de julio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C. FLORES

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENÁREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2013-172

PJAR

El Magistrado Doctor H.M.C.F. no firmó por motivo justificado.-

La Secretaria,

G.H.G.

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