Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 06 de Octubre de 2011

201° y 152°

Causa Nº 1As-2107-11

PONENTE: E.J. VÉLIZ F.

ACUSADO: G.A.F., Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 20.230.670, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización “Terrón Duro”, vereda 05, casa N° 05, cerca de la Escuela Básica Bolivariana O.d.N., de esta ciudad de San F.d.A..

VÍCTIMA:

S.A.S.G. y D.J.P.R..

DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DEFENSA PÚBLICA

ABG. G.R.

FISCAL FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

PROCEDENTE: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la profesional del derecho G.R., en su condición de Defensora Pública del ciudadano acusado: G.A.F.M. de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en contra de la Sentencia dictada en fecha 07-07-2011 y publicada el 13-07-2011, en la causa signada con el N° 1M-498-09 e identificada por esta alzada con el Nº 1As-2107-11, que condena al acusado G.A.F. titular de la cédula de identidad Nº 20.230.670, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de S.A.S.G. y D.J.P.R..

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Se evidencia en la causa original, que riela aceptación por parte de la Defensoría Pública específicamente al folio cuatrocientos setenta y ocho (478), por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, se desprende que quien apela, Abg. G.R.D.P.P., tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

De la revisión de la presente causa, se observa que desde el día 07-07-2011 fecha en que dictó la Sentencia Condenatoria hasta el día 13-07-11, fecha en que se publicó el texto íntegro de la Sentencia, transcurrieron nueve (09) días hábiles, discriminados así: Jueves 14 de julio, Viernes 15 de julio, Lunes 18 de julio, Martes 19 de julio, Miércoles 20 de Julio, Jueves 21 de julio, Lunes 25 de julio, Lunes 01 de agosto y Martes 02 de agosto. En fecha 02-08-11 se recibe Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada: G.R., en su carácter de Defensora Pública del ciudadano G.A.F., por lo que se evidencia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en Tiempo Hábil, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscal Cuarta del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación. Y así se decide.

Una vez examinada la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto si la decisión es recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se apela fue dictada en ocasión a una condenatoria y el recurso de apelación versa sobre la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo que se observa que está comprendido por denuncia que se halla excluida de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 eiusdem, por ser sus alegatos recurribles, por lo que esta Superior Instancia considera la admisión del recurso de apelación de sentencia planteado. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por la profesional del derecho G.R., en su condición de Defensora Pública del ciudadano acusado: G.A.F., Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº 20.230.670, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización “Terrón Duro”, vereda 05, casa N° 05, cerca de la Escuela Básica Bolivariana O.d.N., de esta ciudad de San F.d.A., de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Sentencia dictada en fecha 07-07-2011 y publicada en fecha 13-07-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M-498-09, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de S.A.S.G. y D.J.P.R., decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Miércoles 19 de Octubre de 2011 a las 10:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Traslado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., a los seis (06) días del mes de Octubre de 2011.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(PONENTE)

A.S.S.A.S.M.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

AB. J.G.

SECRETARIA

CAUSA 1As-2107-11

EJVF/JG/Rosa M.

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