Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoNegativa De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-000838

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia de parte, celebrada ante esta Alzada el día 29/08/2010 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.384.539.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.V. abogada inscrita en le IPSA bajo el N° 81.936

PARTE DEMANDADA: SEI INSTRUMENTACIÓN Y SISTEMAS C.A., sociedad mercantil registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 100, tomo 29-A-Sgdo, de fecha 16/03/1982.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.S., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 124.713.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 31/05/2010, dictada por el Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

Han subido a esta Superioridad, las actuaciones realizadas por el Abogado J.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 124.713, en representación de la empresa SEI INSTRUMENTACIÓN Y SISTEMAS C.A, parte accionada en la presente causa, en virtud de la apelación realizada en fecha 01/06/2010, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 31/05/2010, dictada por el Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la prueba de informe solicitada a los siguientes entes: BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL y PDVSA GAS, S.A.

En fecha 04/06/2010, el Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta por la parte demandada en la persona del abogado J.S..

En fecha 06/07/2010, previo distribución, esta Alzada da por recibido la presente incidencia y fija para el día 29/07/2010, como día para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 29/07/2010, a las 02:00p.m., se celebró la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo, cuyas razones de hecho y de derecho se señalan a continuación:

APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Aduce la parte demandada ante esta alzada, como fundamento de su apelación en contra de la negativa de la admisión de la prueba de informe, dictada mediante auto fecha 31/05/2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que la información solicitada se realizó conforme lo establecido en el artículo 81 de la L.O.T. y, habida cuenta que la misma desvirtuaría lo alegado por la actora en cuanto al salario y la inexistencia de conexidad e inherencia con la empresa PDVSA.

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Vista la improcedencia declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Circuito Judicial del Trabajo del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la negativa de admisión de la prueba de informes, en consecuencia se hace menester para esta alza.a.l.f.y. contenido del artículo 81 de la L.O.P.T.R.A., el cual textualmente establece:

Artículo 81. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

En tal sentido, el autor G.V., en su obra Procedimiento Laboral en Venezuela (2004:167), señala como requisitos para la admisión de la prueba de informes, los siguientes:

  1. Que se trate de hechos;

  2. Que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles.

  3. Que estos se hallen en oficios públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, quedando descartada la posibilidad de solicitar información a personas naturales, y;

  4. Que donde se hallen los documentos no sea parte en el juicio.

Señala el autor, que con esta prueba el legislador trajo al procedimiento laboral una institución que rige en otras materias, sin embargo, le incluyó una frase que de una vez por todas dejó sentado que la información se le requiere a un tercero que no sea parte en el juicio, y ello es así –afirma- por cuanto con frecuencia nos encontrábamos frente al hecho de que una parte, pedía a la contraparte que informara sobre hechos que el demandado desconocía y luego pretendía que como sanción se tuvieran como ciertos los hechos sobre los cuales se requería información.

De otra parte, el autor R.H.L.R.e.s.o.N.P.L.V., señala en su Libro Titulado “Nuevo Proceso Laboral Venezolano“, que la pruebas de informes, constituye la prueba testimonial de las personas jurídicas colectivas, las cuales, como son entes de ficción, no pueden comparecer físicamente a la audiencia de juicio para ser interrogadas, por lo tanto declaran a través de un informe, el cual sólo puede circunscribirse a los hechos litigiosos que aparezcan en los instrumentos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar de la recurrida lo siguiente:

“(…)TERCERO: En referencia a los Requerimientos de Informes del capítulo «III», el Tribunal los desecha conforme a la motivación explanada en el título «TERCERO» de la providencia de pruebas de la accionante, específicamente donde se denegó el peticionado por la promovente en el particular «1» del capítulo «III»…”.

En tal sentido, esta juzgadora observa, que la razón por la cual la prueba de informe promovida por la parte accionada, fue negada es la misma razón de la negativa de la prueba de informe del particular «1» del capítulo «III» del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte acionante. En consecuencia, quien decide pasa de seguida a transcribir, la parte del auto, mediante el cual el juez a quo, niega igualmente la prueba de informe promovida por la parte actora, y señala lo siguiente:

“(…) TERCERO: En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes del capítulo «III», particular «1», se evidencia que la forma en que se peticionó la misma, se convertiría en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos…”.

Así las cosas, quien decide observa que los argumentos del a quo señalados supra, tienen como base la forma en que el promoverte solicita la información. En tal sentido, quien decide, observa que el aspecto central, se ha puntualizado en la forma de promoción de la prueba de informes, para lo cual se hace necesario analizar el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, específicamente el “Capitulo III denominado Prueba de Informe” el cual riela desde los folios 32 al 35 ambos inclusive del presente expediente, se cita textualmente:

(…) BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL.,…1.-Diga si en sus archivos consta que la ciudadana G.S., titular de la cédula de identidad Nro. 17.384.539, posee una cuenta corriente signada con el Nro. 1713016915, en esta institución. 2.-Diga si a partir del mes de octubre de 200, a la ciudadana G.S., le fueron hechos depósitos o transferencia en su cuenta por la sociedad mercantil SEI, INSTRUMENTACIONES Y SISTEMAS, C.A…3.- De ser cierto…4.- Diga si en los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2.008 fueron realizados depósitos…De ser cierto todo lo anterior preguntado remita al Tribunal…Apostillamiento u objeto de la prueba: Se promueve el siguiente medio de prueba a los fines de verificar… los salarios reales devengados por el actor(sic) durante la relación de trabajo…REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL…1.Si en sus archivos, consta un expediente…Apostillamiento del medio probatorio: …por lo que pretendemos demostrar con dicho medio probatorio la inaplicación de la convención colectiva de PDVSA,…PDVSA GAS, S.A… 1.-Diga si emitieron unas órdenes de solicitudes a nombre de la sociedad mercantil SEI, INSTRUMENTACIONES Y SISTEMAS, C.A….2.- De ser cierto…Apostillamiento u objeto de la prueba:Se promueve el siguiente medio probatorio a los fines de demostrar…que la actividad que desarrolla mi representada no es conexa ni inherente con la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, S.A….

Así las cosas, del escrito supra, se desprende, que el promovente solicita la información a los fines de demostrar hechos de su interés, tales como el salario, la inexistencia de inherencia y conexidad entre la demandada y PDVSA, la no aplicación de la convención colectiva de PDVSA; no obstante, lo hace de manera interrogativa, sin tener la seguridad ni certeza que la información que requiere reposa en los archivos del ente solicitante, en consecuencia, la referida prueba se convierte en una suerte de interrogatorio escrito, lo cual altera el objeto y la naturaleza de la tantas veces mencionada prueba de informes.

En tal sentido, esta juzgadora establece, que la inadmisión de la referida prueba, no se trata por los hechos que la parte promovente desea o persigue demostrar a través de ésta, sino en la forma en que el promoverte lo peticiona, lo cual desnaturaliza su propia esencia. En tal sentido, esta alzada comparte ampliamente el criterio señalado por el a quo, basado en el criterio del juzgado de los Tribunales Superiores de este Circuito, el cual establece, lo siguiente:

(…)Al examinarse la forma de promoción de la prueba de informes, en el presente caso, no se requiere copias o información de determinados hechos litigiosos que consten o se encuentran asentados en instrumentos en poder de la requerida y que fueron afirmados en el libelo de la demanda, sino lo que se pretende es que el Banco responda una suerte de interrogatorio, para que en caso de ser afirmativo conteste el resto de las interrogantes; con ello se está desnaturalizando el medio probatorio legal empleado y que de ser admitido constituiría una mixturización de la prueba de informes (prueba legal) con la prueba testimonial (prueba legal), ambas con una regulación, forma de control y ataque específicas, impidiéndose de esta forma que la parte contraria pueda controlar la prueba privándola de la posibilidad de por ejemplo formular preguntas, con lo cual, de permitirse se estaría violando el derecho a la defensa de la parte contraria previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en la forma como fue propuesto el medio probatorio resulta ilegal…

(Cursiva de asta Alzada)

Así las cosas, es forzoso para esta juzgadora declarar la inadmisibilidad de la prueba de informes solicitadas por la empresa accionada a las siguientes instituciones: BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, Registro Mercantil Segundo de La Circunscripción Judicial del Distrito Capita y PDVSA GAS, S.A. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto de fecha 31/05/2010 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido; TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de L.O.P.T.R.A.

Se ordena la notificación de las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

______________________

DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR ROJAS

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR ROJAS

GON/OR/ns

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