Decisión nº 300-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-2413-08

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA RELATIVA AL ESTADO CIVIL

PARTE SOLICITANTE: G.L..

ABOGADO ASISTENTE: A.N., Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana G.L., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. V.- 18.508.204, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z.. asistida por el Abogado A.N., Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia y la Oficina del Registro Civil Estado Zulia, correspondiente al referido niño, identificada en el acta de nacimiento, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro de Nacimiento, al asentar el nombre de la madre como “GERALDIN” cuando lo correcto es “GERARDIN”, tal como se evidencia en el acta de nacimiento No. 3062, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia. A los fines de pedir la corrección en dicha partida.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud, al Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la misma en fecha 12 de mayo de 2008, dándole el curso de ley, ordenando notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento.

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el Acta de nacimiento correspondiente del n.S.G.I.L., expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, aparece asentado en la línea once (11), el nombre de la madre como “GERALDIN” cuando lo correcto es “GERARDIN”. Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la l.d.C.d.P.C.V. los cuales disponen:

Artículo 773:"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Observa este Sentenciador que del examen de los instrumentos probatorios indicados tales como la copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora del niño y la copia fotostática de la cédula de identidad de la misma, está

suficientemente demostrado el error material en que incurrió la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia; en el libro de Nacimiento donde aparece asentado el nombre de la madre como “GERALDIN” cuando lo correcto es “GERARDIN”. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño de autos, donde se asentó el nombre de la madre como “GERALDIN” cuando lo correcto es “GERARDIN”, identificada con el No. 3062, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

  2. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Adolfo D´Empaire del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia y la Oficina Principal del Registro Civil Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 26 días del mes de junio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Unipersonal No 1 Provisorio

Abog. Esp. C.L.M.G.L.S.

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 10:30 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 300-08.-

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-

EXP: SOL-1U-2413-08.

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