Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-009607

DIVORCIO (185-A)

C.F. Def.

En fecha 07/06/2.007, el ciudadano N.G.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.105.014, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada M.P., Inpreabogado N° 56.102, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana DIXA M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.752, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 15/06/2.007, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 17 y 16 del expediente. El día 27/06/2.007, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 17). El día 04/07/2.007, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 18). En fecha 11/07/2.007, la Dra. M.V., Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------

ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos N.G.G.G. y DIXA M.G., por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 04, folio 05 fte, en fecha treinta (30) de Septiembre del año 1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil siete. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.

MJP/Mónica

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