Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 12 de Julio de 2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, doce de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000137

DEMANDANTE: G.E.L.M.

DEMANDADA: D.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Del estudio que compone las actas procesales se evidencia que la ultima actuación efectuada en el asunto, se realizo en fecha 07/07/2015 referente a auto emitido por el Tribunal en el que se insta a la parte demandante a suministrar otra dirección, y por cuanto no se ha realizado actuación ni acto con la intención de impulsar la continuidad de la causa considerándose inactividad del proceso por lo cual se observa: PRIMERO: Que cursa al folio 36 de la presente causa auto de fecha 07/07/2015, en el que el Tribunal insta a la parte actora a suministrar otra dirección de la parte demandada o a solicitar la practica de la notificación a través de otros medios previstos en la ley, asimismo no consta en actas procesales que las partes hayan suscrito acuerdo o transacción sobre los montos demandados. SEGUNDO: Que se observa que efectivamente transcurrió mas de un año sin que se hubiere producido impulso procesal, entre la fecha 07/07/2015 hasta la presente fecha, que conforme con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del proceso por las partes, y sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez este ultimo deberá declarar la perención, que la anterior situación se encuadra dentro del enunciado de perención, por falta de impulso procesal en el asunto, en tal sentido EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pudiendo la parte ejercer recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto. En el despacho de la Juez a los Doce (12) días del mes de Julio (07) de 2016, siendo las 8:50 a.m. Publíquese y Regístrese

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Egleida Ruiz

En esta misma fecha se publico

La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz

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