Sentencia nº AP-060 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2014

Años 204º y 155º

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 14 de febrero de 2012 por el abogado G.R.G.C., actuando como Presidente de la sociedad mercantil GERGA C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 16-A del 24 de octubre de 1990), asistido por el abogado S.M.C.R. (INPREABOGADO Nº 106.042), interpuso demanda por daños y perjuicios contra el ESTADO CARABOBO.

Una vez sustanciada la causa, el 24 de enero de 2013 la causa entró en estado de sentencia.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2013 la parte actora solicitó la copia de la grabación de la Audiencia de Juicio celebrada en el caso de autos el 24 de enero de ese mismo año; lo cual fue acordado mediante auto del 19 de febrero de 2013.

El 5 de marzo de 2013 la demandante ratificó su solicitud.

En fechas 2 de mayo y 16 de julio de 2013 el representante de la empresa accionante solicitó decisión en la causa.

El 17 de julio de 2013, se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Alto Tribunal, quedando la Sala Político-Administrativa conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Trina Omaira Zurita, Magistrada Suplente M.M.T. y Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En diligencias de fechas 26 de noviembre de 2013 y 27 de mayo de 2014 la parte actora solicitó pronunciamiento.

El 4 de junio de 2014 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., la cual quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V.. Asimismo, se reasigna como ponente a la Magistrada M.C.A.V..

En fecha 29 de julio de 2014 la Magistrada M.C.A.V. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada M.C.A.V., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto se observa que en fecha 29 de julio de 2014 la Magistrada M.C.A.V. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

El presente asunto se circunscribe a la demanda por cobro de bolívares, vía ejecutiva, incoada por el ciudadano G.R.G.C., actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil GERGA, C.A. contra la Gobernación del Estado Carabobo. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 43 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto me une con el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo parentesco de consanguinidad; circunstancia esta que configura la causal contenida en el artículo 42, numeral 1 eiusdem. Es todo

.

Específicamente la Magistrada M.C.A.V. se inhibió por tener un vínculo de consanguinidad con el ciudadano F.J.A.O., electo como Gobernador del Estado Carabobo para el período comprendido entre el 2013 y el 2017, ente territorial demandado en la causa bajo estudio.

Visto lo anterior, entiende quien suscribe que el hecho de existir un parentesco de consanguinidad entre la prenombrada Magistrada y el Gobernador de la entidad territorial demandada, constituye una situación que le resta libertad interior para decidir esta causa; razón por la cual considera que su afirmación es suficiente para declarar con lugar su inhibición, con lo cual se preserva el principio constitucional de imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada M.C.A.V. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada M.C.A.V., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada M.C.A.V..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (16) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 060. La Secretaria, S.Y.G.

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