Sentencia nº 168 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 28 de abril de 2009

199° y 150°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2008, por la ciudadana A.V.R., Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, integrada por los jueces Joel Antonio Rivero, Carlos Javier Mendoza y Ana María Labriola (Ponente), que en fecha 14 de octubre de 2008 DECLARÓ DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la mencionada Representante del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la citada Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en fecha 21 de mayo de 2008 DESESTIMÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano G.F.M.A., venezolano y titular de la cédula de identidad número 12.448.094, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 321 en concordancia con el artículo 330 ordinal 3°, en relación con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando así la sentencia apelada.

La presente causa fue recibida en esta Sala el 16 de enero de 2009, y asignándose en la misma fecha la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se observa:

LOS HECHOS

De la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Juzgado de Control, en la parte correspondiente “Del hecho objeto del Proceso”, se lee lo siguiente:

…El Ministerio Público expresó que los hechos por los que procede tienen lugar: ‘El día lunes 09 de julio de 2007, a las 4:20 de la tarde aproximadamente el ciudadano G.F.A., arrolló con el vehículo que conducía un camión 350, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ocasionándole la muerte traumatismo craneoencefálico severo, con exposición de masa encefálica, este accidente de tránsito ocurrió en la Urbanización S.B., calle 07, entrada al Garaje de la Bloquera Sucre, Biscucuy, Estado Portuguesa. Posteriormente el ciudadano G.F.A., se presentó ante el comando de T. deB., donde contó lo sucedido y expresó que no había esperado a los funcionarios de tránsito porque temía por la reacción de los vecinos del lugar en contra de su integridad física, donde quedó detenido a pocos minutos de haberse producido el hecho punible…

.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

UNICA DENUNCIA:

El Representante del Ministerio Público, al fundamentar el recurso de casación, expresó que la Corte de Apelaciones al declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la misma representación fiscal, confirmando por ende la decisión dictada por el Tribunal a quo, aplicó en su decisión la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual se establece el carácter vinculante que la falta de comparecencia de todas las partes a la audiencia, contemplada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se entienda como el desistimiento del recurso por falta de interés de las partes.

Al respecto señala que si bien la Corte de Apelaciones sustenta su fallo según los fundamentos establecidos en la decisión dictada por la Sala Constitucional, no realizó pronunciamiento alguno sobre “…el supuesto desistimiento fiscal tácito…”. Que a criterio de que quien recurre, “…no es legalmente valida la imputación de una manifestación tácita de voluntad de desistimiento por parte del Ministerio Público; en primer lugar, porque no lo permite la ley y, en segundo lugar, porque las formalidades de escritura y motivación que exige nuestro ordenamiento procesal penal no se hicieron, ya que este Representación Fiscal no formalizó el desistimiento tal como lo señala el único aparte del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Alega que en relación a la notificación, las víctimas no fueron notificadas ni citadas; que en el expediente consta una notificación “…que dice que fue entregada al abuelo paterno de la víctima, pero no hay ninguna notificación de las víctimas reales como son el padre o la madre de la niña víctima…”.

En su fundamentación se apoya en lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la notificación para la celebración de la audiencia oral y pública, y en el artículo 119 eiusdem, que establece lo que se entiende como víctima.

Finalmente aduce que la Corte de Apelaciones violentó, por errónea interpretación, el artículo 456 del citado texto procedimental, así como también el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que la denuncia planteada en el presente recurso de casación cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal la DECLARA ADMISIBLE y CONVOCA a la correspondiente audiencia pública a celebrarse ante esta Sala en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 09-0009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR