Sentencia nº 334 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de diciembre de 2016

206º y 157°

En fecha 17 de noviembre de 2016, la abogada C.V.U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.701, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de conclusiones en la audiencia de juicio celebrada en el marco del recurso de nulidad con pretensiones de condena interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano G.A.R.P., titular de la cédula de identidad N° 15.663.619, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° MPPD-DD-02316 de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la que se declaró “(…) IMPROCEDENTE el Recurso Jerárquico [ejercido por el actor] y en consecuencia CONFIRM[Ó] el Acto Administrativo N° 080.500-0740 de fecha 16NOV2015, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, a través de la cual negó la solicitud de cancelación de la Asignación de Antigüedad (…)”. (Folios 7 y 13 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Por su parte, la abogada Y.A.P.C., INPREABOGADO Nro. 17.300, procediendo en representación del accionante, consignó diligencia en fecha 29 de noviembre del año en curso, con el objeto de plantear su “oposición a las pruebas promovidas en la audiencia de juicio”. En esa ocasión, manifestó:

me opongo al escrito presentado por la representación de la República en su afirmación referente a que en el escrito de la demanda de nulidad ‘no se realizó una relación de los hechos y los fundamentos de derecho en los que basa su pretensión, incumpliendo con la normativa mencionada e impidiendo que esta representación judicial pueda debatir los hechos controvertidos’

.

En tal sentido, ratificó “que se cumplieron los requisitos de la demanda señalados en el artículo 33 numeral 4. de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, alusivo a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. (Folios 105 y 106 del expediente; subrayado añadido).

Visto lo anterior, se impone destacar que los alegatos esgrimidos por la apoderada judicial del recurrente no se relacionan con la figura de la oposición a la admisión de un medio de prueba, la cual solo puede basarse en tres causales específicas, a saber, la manifiesta ilegalidad, impertinencia o inconducencia del medio. En consecuencia, se declara improcedente la pretendida oposición, correspondiendo a la Sala, en su condición de Juez de mérito, analizar y valorar lo conducente. Así se establece.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de las decisiones adoptadas en esta causa en la presente fecha. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de tales pronunciamientos.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0359/DA-JS

En fecha siete (7) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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