Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInhabilitación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE.-

G.A.M.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad N° 3.304.909, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE.-

S.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.642, de este domicilio.

INDICIADADA.-

GERLIMAR M.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.173.646, de este domicilio.

MOTIVO.-

INHABILITACION

EXPEDIENTE Nº 10.142

El ciudadano G.A.M.M., asistido por la abogada S.A., el día 1º de octubre de 2008, presentó escrito de solicitud de inhabilitación de su hija, ciudadana GERLIMAR M.G., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 06 de octubre de 2008, y se admitió el 20 de octubre de 2008, acordándose la apertura del procedimiento de inhabilitación, ordenando la averiguación sumaria de los hechos imputados, y a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se ordenó interrogar a la indiciada. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Consta asimismo que el Juzgado “a-quo” mediante acta levantada en fecha 22 de octubre de 2008, dejó constancia del acto de comparecencia de la indiciada, ciudadana GERLIMAR M.G., procediéndose al interrogatorio de la misma.

El ciudadano G.M., asistido por la abogada S.A., en fecha 22 de octubre de 2008, solicitó que se fijara la oportunidad para que los familiares de quien se ha solicitado la inhabilitación, ciudadanos W.R.M.G., D.M.F.R. y A.J.M.M., comparecieran a fin de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil; lo cual fue acordado por el Tribunal “a-quo”, por auto de fecha 29 de octubre de 2008.

Una vez que se dejó constancia en autos, el acto de comparecencia de los testigos, el Alguacil del Juzgado “a-quo” mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, consignó boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente firmada por la misma.

Asimismo el Juzgado “a-quo” por auto de fecha 09 de diciembre de 2008, a solicitud del ciudadano G.M., asistido por la abogada S.A., designó como Facultativo para que examinara a la indiciada, al ciudadano W.H., Médico Psiquiatra, adscrito al CENTRO DE SALUD MENTAL LA MICHELENA (CESAME), de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; y una vez practicada su correspondiente notificación, en fecha 12 de febrero de 2009, aceptó el cargo que le fue conferido, y consignó el Informe de Experticia.

Igualmente consta que el día 19 de febrero del 2009, el Juzgado “a-quo”, dictó sentencia, en la cual declaró la inhabilitación definitiva de la ciudadana GERLIMAR M.G., y nombró TUTORA de la misma, a la ciudadana D.F..

En razón de la consulta legal, es por lo que el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó efectuada la distribución, dándosele entrada el 22 de abril de 2009, bajo el N° 10.142, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se pasa este Juzgador a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el presente expediente corren insertas, entre otras, las actuaciones siguientes:

  1. - Solicitud de interdicción, presentada por el ciudadano G.A.M.M., asistido por la abogada S.A., en la cual se lee:

    …CAPITULO I

    DE LOS HECHOS

    En fecha 14 de agosto del año 1.969 contraje matrimonio civil con la ciudadana RUPERTA LIGIA GONZALEZ… titular de la cédula de identidad n° V-1.148.614, por ante la oficina Subalterna del Registro Civil parroquia la Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, tal como se desprende de acta de matrimonio que en original acompaño signada con letra "A"… de nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos de nombres: el primero W.R. Mendoza…. nacido en fecha 11 de febrero del año 1.969 de treinta y ocho (38) años de edad actualmente, y la segunda de nombre Gerlimar Mendoza González… nacida en fecha 25 de abril de 1.981, de veinte y siete (27) años de edad actualmente, tal como se desprende de partida de nacimiento que en original acompaño signada con letra "B"… y copia fotostática simple de cédula de identidad signada con letra "e", quien además nació con "síndrome de Down (alteración genética), cuya descripción de la incapacidad condicionó Defieit Cognitivo con imposibilidad para prendizaje y autosuficiencia, según diagnóstico del

    Médico Neurólogo Dra. Ezpinoza Nurami, según se evidencia de informe médico expedida por el Instituto Venezolano de los seguros sociales de fecha 14 de agosto del año 2.008, llevando un control médico desde el 1º de julio del año 1.984… e informe de control Neurológico donde, se indica “Défeit de aprendizaje, indicándose en escolaridad especial, con logros en cuanto a su socialización normas de disciplina y manualidades, donde se insta mantener su formación en la Institución Acapane”, de fecha 18 de octubre del año 2.006…

    Pues bien ciudadana Juez, es el caso que mi esposa falleció ello de febrero del año 2.007… por lo que dejo su pensión de sobrevivientes, la cual fue cotizando durante años, por haber prestado sus servicios por ante el Hospital de Puerto Cabello, y encontrándose jubilada por haber cumplido su tiempo de servicio laboral, tal como se desprende de informe emanado por el Instituto Venezolano de los seguros sociales, división de Relaciones laborales, que acompaño en copia simple signada con letra “G”; y como tenemos una hija discapacitada, mi difunta esposa procedió a incluir a nuestra hija como beneficiaria tal como se evidencia de copia simple de planilla forma 14-02 que acompaño signada con letra "H". Y para ser efectivo el cobro de pensión de sobrevivientes, el Instituto Venezolano de los Seguros sociales recomendó se procediera a designar un TUTOR, previo procedimiento de inhabilitación tal y como esta señalado en el artículo 37 de la Ley del Seguro Social…

    …Por todo lo anteriormente señalado, de conformidad al artículo 351 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente… solicito… a este d.T. se sirva INHABILITAR, a mi hija la ciudadana Gerlimar Mendoza González… y proceda a designar como TUTORA a la ciudadana D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.739.856, domiciliado en la Urbanización Prebo, Municipio Valencia, estado Carabobo, a fin de hacer efectivo el cobro de la Pensión de sobreviviente de mi difunta esposa, designando como beneficiaria a mi hija siendo la misma como ya se ha mencionado anteriormente con Síndrome de Down…

  2. - Acta levantada por el Juzgado “a-quo” en fecha 22 de octubre de 2008, en la cual se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 396 del Código Civil, procede a hacerle el interrogatorio a la indiciada, y lo hace de la forma siguiente:

    PRIMERA: Como te llamas? Contestó: "GERLYMAR MEDNOZA".- SEGUNDA: Cuantos años tienes? Dijo: "Veintisiete años".- TERCERO: Cuantos hermanos tienes? Respondió: " Mi hermano Wilmer su esposa es Doris, es mi cuñada".- CUARTA: Dime como se llaman tus padres? Dijo: "L.R., esa es la esposa de mi papa, mi papa se llama G.A., mi mama esta en el cielo, esta enferma".- QUINTA: Estudias? Dijo "Si en F.A.".- SEXTA: Sabes leer y escribir ¿Dijo si, las letras, si se escribir, puro a lápiz".SEPTIMA: Donde vives y con quien? Respondió: "En parque Valencia, con mi papá, ahí solita

    .- OCTAVA: Que sabes hacer? Dijo: Cocina, limpio, yo sola.” Es todo…”

  3. - Actas levantadas en fecha 05 de noviembre de 2008, en las cuales consta el interrogatorio efectuado a los familiares de la ciudadana sujeta a inhabilitación, ciudadana GERLYMAR MENOZA GONZALEZ, en los siguientes términos:

    1. El testigo, ciudadano W.R.M.G., fue interrogado de la forma siguiente: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GERLLIMAR M.G.".- El testigo respondió: " SI la conozco".- ".- SEGUNDA: Diga el testigo que parentesco le une a la ciudadana GERL YMAR M.G.? El testigo dijo: "Soy su hermano".-TERCERA: Diga el testigo cuantos años tiene la ciudadana GERLYMAR M.G.? El testigo dijo: " Creo que veintiséis". CUARTA: Diga el testigo con quien vive la ciudadana GERL YMAR M.G.? El testigo respondió: " Con mi papa el señor G.M.".- QUINTA: Diga el testigo quienes son sus padres y si aun viven? El testigo respondió: " Mis padres son G.M. y R.L.G.D.M., quien falleció el 01 de febrero del 2007, aquí en Valencia".- SEXTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana D.F. y que parentezco le une a ella con la indiciada ciudadana GERL YMAR M.G.? El testigo respondió: " Si si la conozco, es mi esposa y es su cuñada".- SEPTIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la incapacidad que tiene la ciudadana GERL YMAR M.G. depende de si misma para procurarse su atención, aseo, y si asimismo sabe si ella puede defenderse por si misma y puede ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses? El testigo dijo: " Ella si puede procurarse su aseo , alimentación, pero, por supuesto necesita de una persona que la asista, y en cuanto a la efensa de sus derechos no puede por su incapacidad ya que necesita la atención de un tercero".- OCHO: Diga el testigo cuantos hermanos tiene la ciudadana GERYMAR M.G.? El testigo dijo: Tiene tres hermanos dos hermanos mayores por parte de mamá y yo que soy su hermano por parte de papá y mamá”.

    2. La testigo, ciudadana D.M.F.R., fue interrogada de la forma siguiente: “PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GERLIMAR M.G.".- La testigo respondió: " Si la conozco".SEGUNDA: Diga la testigo que parentesco le une a la ciudadana GERLIMAR M.G.? La testigo dijo: "Soy su cuñada".- TERCERA: Diga la testigo cuantos años tiene la ciudadana GERLIMAR M.G.? La testigo dijo: " Ella tiene 27 años".- CUARTA: Diga la testigo con quien vive la ciudadana GERLIMAR M.G.? La testigo respondió: " Con su papa ciudadano G.A.M.M.".- QUINTA: Diga la testigo como se llaman los padres de la ciudadana GERLIMAR M.G. ¿La testigo respondió: "RUPERTA L1GIA G.D.M. y el señor G.A.M.M., la mama falleció, va a cumplir dos años 1° de febrero del 2009 de fallecida".- SEXTA: Diga la testigo desde cuando conoce usted a la ciudadana GERLIMAR M.G.? La testigo respondio: "Desde que tenia cinco años".- SEPTIMA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la incapacidad de la ciudadana GERLIMAR M.G., sabe si ella depende de si misma para procurarse su atención, aseo, y asi mismo sabe si ella puede defenderse por si misma y puede ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses? La testigo dijo: “Ella si puede procurarse su aseo, alimentación, etc., pero, para la parte legal o sea, para su defensa de sus intereses no, ya que para ello necesita de una persona que la asista, debido a su incapacidad”.

    3. El testigo ciudadano A.J.M.M., fue interrogado de la forma siguiente: “PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana GERLIMAR M.G.".- El testigo respondió: "SI la conozco".- ".SEGUNDA: Diga el testigo que parentesco le une a la ciudadana GERLIMAR M.G.? El testigo dijo: " Soy su tio".-TERCERA: Diga el testigo cuantos años tiene la ciudadana GERLIMAR M.G.? El testigo dijo: " Veintisiete años".- CUARTA: Diga el testigo con quien vive I a ciudadana GERLIMAR M.G.? El testigo respondió: " Con su papa el señor G.M., quien es mi hermano".- QUINTA: Diga el testigo quienes son los padres de la ciudadana GERLIMAR M.G. y si aun viven? El testigo respondió: " G.M., quien aun vive y L1GIA G.D.M., la madre, que esta fallecida".- SEXTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana D.F. y que parentezco le une a ella con la indiciada ciudadana GERLIMAR M.G.? El testigo respondió: " Si la conozco, es la esposa de mi sobrino y tia de GERUMAR".- SEPTIMA: Diga el testigo si por el conocimiento de la incapacidad que tiene la ciudadana GERLIMAR M.G.e. puede depender de si misma para procurarse su atención, aseo y, asimismo, sabe si ella puede ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses? El testigo dijo: “Ella puede hacerse su aseo personal, y todas esas cosas pero no puede defender sus derechos por si misma, ella necesita una persona que los haga por ella”.

  4. - Sentencia dictada por el Juzgado “a-quo” en fecha 19 de febrero de 2009, en la cual se lee:

    …este Tribunal Tercero de Primera Instancia…. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    La INHABILITACIÓN DEFINITIVA de la ciudadana GERLIMAR M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.173.646 y de este domicilio; y nombra TUTORA de la mencionada ciudadana a: D.F., venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.739.856, de este domicilio….

SEGUNDA

La declaratoria del decreto definitivo de la inhabilitación, debe estar fundada y sustentada en la conformación de un defecto intelectual de entendimiento, cuyo estado no sea tan grave como para que proceda la interdicción, por lo cual no se le imposibilita al inhabilitado del gobierno de su persona, el cual se encuentra sometido a un régimen de asistencia denominado por el legislador la curatela.

En este sentido, el autor J.L.A.G. en su libro “Derecho Civil Personas,” Universidad Católica A.B., define la inhabilitación en los siguientes términos:

...La inhabilitación (civil) es una privación limitada de la capacidad negocial de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de la prodigalidad...

Por su parte, el primer aparte del artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En la Inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional...

Ahora bien, el artículo 396 del Código Civil Venezolano prevé:

La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.

De la norma antes transcrita se desprende, que previamente a la declaración de la interdicción o la inhabilitación, que es el presente caso, deben cumplirse dos requisitos esenciales: en primer lugar, la práctica del interrogatorio del notado de incapaz, por parte del operador de justicia, y en segundo lugar, el interrogatorio de cuatro familiares de éste, o en su defecto amigos allegados a su familia.

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende, el cumplimiento concurrente de ambos requisitos tal y como lo prevé el artículo supra indicado, a saber, el interrogatorio efectuado por parte del Juez “a-quo” a la ciudadana sujeta a inhabilitación, ciudadana GERLYMAR MENOZA GONZALEZ, según consta del acta levantada a tal efecto, de fecha 22 de octubre de 2008; así como a los familiares de la misma, ciudadanos W.R.M.G., D.M.F.R. y A.J.M.M..

Asimismo, observa este jurisdicente que se desprende del informe médico emitido por el Facultativo designado por el Tribunal “a-quo”, Dr. W.H., Médico Psiquiatra, de fecha 09 de febrero de 2009, que el diagnóstico emitido ha sido conducente, en el cual asentó que: “…La exploración detecta a una persona abordable, desorientada, de memoria deficitaria, inteligencia a nivel de Retardo profundo, sin alteración perceptiva, pensamiento concreto, clima emocional estable. En síntesis paciente femenina de 27 años, soltera, portadora de Retardo Mental Profundo secundario a la presencia de Síndrome de Down…”; lo cual aunado con las declaraciones de los familiares de la indiciada, ciudadana GERLIMAR M.G., queda evidenciado que la misma, es una persona que padece de trastornos que la incapacitan para valerse por sí misma de manera independiente para el ejercicio de la defensa de sus propios derechos e intereses, y por tanto inhábil para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto, inclusive de simple administración, sin la intervención de un tutor. En consecuencia, se declara la INHABILITACIÓN DEFINITIVA de la ciudadana GERLIMAR M.G., designando como CURADOR de la misma, a la ciudadana D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.739.856, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

Como corolario de lo ya decidido, observa este Sentenciador que en el dispositivo del fallo consultado el Juzgado “a-quo” designa como TUTOR, a la ciudadana D.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.739.856, cuando en observancia del contenido del artículo 409 del Código Civil, el cual señala:

El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.

La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

(negrillas de esta Alzada).

Realmente debió designársele como curadora definitiva; dado que según el maestro civilista D.B., “la inhabilitación produce una incapacidad de obrar relativa y atenuada” y en estricta observancia de la precitada norma.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, MODIFICA la sentencia consultada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 2009, en la solicitud de inhabilitación, presentada en fecha 1º de octubre de 2008, por el ciudadano G.A.M.M., asistido por la abogada S.A., y se designa como CURADOR de la misma, a la ciudadana D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.739.856, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil, tal como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo; Y ASI SE DECIDE.

TERCERA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA de la ciudadana GERLIMAR M.G., designando como CURADOR de la misma, a la ciudadana D.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.739.856, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil.

Queda así REFORMADA la sentencia objeto de la presente consulta.

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D..

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se dictó y publicó anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).

La Secretaria,

M.G.M.

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