Sentencia nº 530 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de fecha 7 de noviembre de 2012, presentado por el ciudadano G.R.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.976, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GERGA C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por daños y perjuicios contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo que respecta a la promoción de la “…Gaceta Oficial del Estado Carabobo N° 1.834, decreto 321 de fecha 03 de junio del 2.005 en copia Certificada…” este Juzgado como quiera que no consta en autos el aludido instrumento no tiene materia sobre el cual decidir, y así se declara.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2012-0243/DA/JS

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