Decisión nº 0966-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Octubre de 2016.

Años: 206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº 6247-16

PARTES:

DEMANDANTES: G.P.C. y C.D.V.B.A., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.148.807 y V-9.452.495 respectivamente.-

Domicilio Procesal: Avenida Principal de la Urbanización villa jardín, casa N° 9, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. H.V., IPSA Nº 38.141.-

DEMANDADOS: J.B. y R.M., titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.879.427 y V-17.022.508 respectivamente.-

Domicilio Procesal: Urbanización M.S.S., edificio Ribas, piso 3, apartamento 01, Carúpano, Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. Engerman Medina figuera, IPSA Nº 173.181.-

Abg. G.R.V., IPSA Nº 6.746.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

DEFINITIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado G.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas Ciudadanos: J.B. y R.M., titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-5.879.427 y V-17.022.508 respectivamente, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Febrero de 2016.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 01 de Abril de 2016, y por auto de esta misma fecha se fijó la presente causa para informes.-

De la Transacción:

Mediante escrito de fecha 11 de Octubre de 2016, los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes en el presente juicio, exponen lo siguiente:

(Omissis)… Que, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil que establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Y en los articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dar por concluido el presente juicio de resolución de contrato de venta del vehículo con las siguientes características: Marca: IVECO; MODELO: 60.12; Clase: CAMION; Tipo: FURGON; Año: 2005. Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 93ZC658S25V392224; Serial de Motor: 81404336213960782. Placas: 10XMAZ; Uso: CARGA; siguen los ciudadanos G.P.C. y C.d.V.B.A., arriba identificados en contra de los ciudadanos J.L.B.A. y R.W.M.V. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.879.427 y N° V-17.022.058. hemos decidido celebrar la presente transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes hemos decidido, proceder a una partición en una proporción del cincuenta por ciento del valor del Vehículo para cada una de las partes, para lo cual el vehículo anteriormente descrito y cuyas características son conocidas ampliamente por las partes será Ofrecido en venta, estableciéndose en principio como valor de referencia del mismo la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000) sin embargo esta cantidad puede variar en mas o en menos, no asi la proporción del cincuenta por ciento para cada parte aquí establecido. SEGUNDO: Con la finalidad de poder ofertar el vehículo, el mismo será puesto en un estacionamiento acordado de común acuerdo entre las partes aquí intervinientes a partir del día de hoy once de octubre de 2016 y los gastos serán sufragados en la misma proporción en la cual se acordó la partición. TERCERA: A los fines de otorgar el documento de venta del vehiculo la parte demandante y la parte de los demandados hemos acordado que la misma la efectúe el ciudadano G.P.C. venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Miranda, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.148.807. CUARTO: En cuanto a los honorarios profesionales hemos acordado que cada parte cancelara los mismos a sus representantes. QUINTO: Solicitamos a usted ciudadano juez imparta la homologación a la presente transacción, se de por terminado el presente juicio y se ordene su archivo.”.

(Omissis).-

Ahora bien, vista la transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio es preciso señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 255, el cual dispone:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

Por su parte el artículo 256 ejusdem, indica:

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Así pues tenemos, que es tanto el desistimiento, la transacción, como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto la presente transacción, no es contraria al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Diecisiete de Octubre de Dos Mil Dieciséis (17-10-2016), siendo las 3:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6247-16.

ORMB/NMG.-

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