Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 8 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001248

ASUNTO : SP11-P-2012-001248

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. N.I.M.C.

FISCAL: ABG. G.E.R.R.

SECRETARIO: ABG. N.T.C.

IMPUTADO: E.C.H.M.

DEFENSORA: ABG. C.A.I.

Vista en el día jueves 07 de junio de 2012, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-002745, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra E.C.H.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-13850325, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.979, de 33 años de edad, hijo de B.H. (v) y de H.M. (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; residenciado por el hospital militar, cueva del oso, vereda Agua Lindas, casa en obra negra, San C.E.T.; teléfono 0424-7767170, 0277-4112272(mama); en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensora Pública Abg. C.A.I..

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

Conforme se desprende del acta de investigación penal, CR-1-DF-11-1-3-SIP-462 DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2012, la presente causa se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón, donde deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 11.30 horas de la mañana estando de servicio en el punto de control fijo de Peracal en el canal 2 en la vía que conduce San Antonio, hacia rubio o San Cristóbal, observaron un vehiculo de transporte público marca encava, modelo mini bus, año 2002, placa AF3350, en el cual trasladaba un ciudadano de sexo masculino en condición de pasajero, a quien le solicitaron su documentación personal identificándose con una Cédula de Identidad e la República Bolivariana de Venezuela a nombre de H.M.E.C., y fue revisada ante el sistema SAIME , y no se encuentra registrada en el sistema, por lo que presumieron sea falsa, y al efectuarle una inspección corporal le fue encontrada una cedula de ciudadanía a nombre de H.M.E.C. y que esa era su verdadera identidad quedando detenido por uno de los delitos contemplado en el Código Penal y posteriormente se le notifico a Fiscal 24 del Ministerio Público

ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 04-05-2012 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.

Al folio doce (12) y su vuelto riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-S/T: 193, de fecha 04-05-2012, suscrita por la Detective A.S.., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de San Antonio, practicada a un ejemplar de Cédula de Identidad, de las emitidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de H.M.E.C., signada con el Nº V- 22.540.928, y donde concluyen que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia del día jueves 07 de junio de 2012, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado: H.M.E.C., a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

En consecuencia se procede a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada, ordenando la ciudadana Juez, Abg. N.I.M.C., a la secretaria Abg. N.T.C., verificar la presencia de las partes, informando que en sala se encuentran presentes: el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg.G.E.R.R. , el acusado de autos y la Defensora Pública Abg. C.A.I. . Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano H.M.E.C., a quien señala como responsable y autor en la presunta comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública. El Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado, Abg. C.A.I., quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que ésta sea escuchado ya que en conversación previa le manifestó su deseo de admitir los hechos y someterse al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ Ciudadana Jueza Admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Pide en este estado el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. C.A.I., y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada y por la Defensa”.

El representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento de la acusada por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano E.C.H.M..

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano, en la comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado E.C.H.M., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son: la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, EL acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio. C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del imputado E.C.H.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Cucuta Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-13850325, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.979, de 33 años de edad, hijo de B.H. (v) y de H.M. (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; residenciado por el hospital militar, cueva del oso, vereda Agua Lindas, casa en obra negra, San C.E.T.; teléfono 0424-7767170, 0277-4112272(mama); en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado E.C.H.M., plenamente identificada en autos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, C) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día VIERNES 07 DE JUNIO DE 2013 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.

ABG. N.I.M.C.

JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. N.A.T.C.

SECRETARIA

SP11-P-2012-001248/08/09/2012/NIMC

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