Decisión nº 615-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 04

El Vigía, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-2005-002001

DECISION Nº 615/06

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito recibido en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, suscrito por el Abogado G.R.D., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción La prescripción” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal hoy reformado, cometido en perjuicio de BASTIDAS M.R., Titular de la Cedula de identidad Nº 3.001.507, Residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Avenida 02, casa Nº 8-67. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 14 de junio de 1993, por la oficina procesadora de Accidentes de Transito, El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual el vigilante R.R. informo que en la carretera La Blanca vía los Naranjos El Vigía Estado Mérida, se produjo un accidente de arrollamiento de peatón con un (01) lesionado. Riela al folio (14) Informe Medico Forense practicado a la victima, cuya causa de la muerte fue debido a Politraumatismo Grave. SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones es recibido en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005 por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Misterio Público en el Estado Mérida, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando el Fiscal se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha prescrito, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 14 de junio de 1993 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de doce (12) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza la Fiscal de Transición se adecua a los hechos de que fueron objeto las víctimas, considerando que los hechos se corresponden con el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal hoy reformado, así mismo se evidencia que desde la fecha en que se cometió el delito, ha transcurrido más del tiempo necesario previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia debe declararse extinguida la acción penal, siendo esta una causa de la prescripción de la acción penal en la presente causa, por lo que se sobresee la misma. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal hoy reformado, cometido en perjuicio de BASTIDAS M.R., Titular de la Cedula de identidad Nº 3.001.507, Residenciado en La Urbanización Buenos Aires, Avenida 02, casa Nº 8-67. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 411, 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3°, concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión y en caso de no ubicarlos notificar de conformidad con el artículo 181 y 182 del COPP. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C.

LA SECRETARIA

ABG

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