Decisión nº 695-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 24 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001907

ASUNTO : LP11-P-2005-001907

DECISIÓN NRO. 695/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Abg. G.R.D.A., Fiscal de Transición del Circuito Penal, favor de GENDER A.C.R., titular de la cédula de identidad Nro.5.494.758 y H.R.C., cédula de identidad Nro. 3.295.135(…); en perjuicio de I.A.C.P., titular de la Cédula de identidad 3.295.135; por el delito de Falsificación o alteración de documento privado previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; por los hechos ocurridos en fecha 24 de Octubre de 1991, por denuncia formulada por la victima antes identificada quien entre otras cosas expuso:…me fueron sustraídos tres cheques… y fueron cobrados…(…), tal como consta al folio 1 y 27 de la causa, y al escrito fiscal inserto al folio 45, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito antes mencionado.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que los hechos narrados, ocurrieron en la fecha 24 de Octubre de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más del tiempo legal, establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, así las cosas, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano GENDER A.C.R. y H.R.C., antes identificados, según escrito fiscal inserto al folio 46 de la Causa; fundamentada en el numeral 3º del artículo 318en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N ° 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E. el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano favor de GENDER A.C.R., titular de la cédula de identidad Nro.5.494.758 y H.R.C., cédula de identidad Nro. 3.295.135(…); en perjuicio de I.A.C.P., titular de la Cédula de identidad 3.295.135; por el delito de Falsificación o alteración de documento privado previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal; por los hechos ocurridos en fecha 24 de Octubre de 1991, por denuncia formulada por la victima, acordándose la extinción de la acción Penal, con fundamento en el numeral 3º del artículo 318en armonía con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y en caso de no ubicarlos notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. Cúmplase

La Jueza de Control N° 04

Abg. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG.

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