Sentencia nº 1266 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Procedimiento | Recurso de Casación |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
En el procedimiento de aceptación de herencia a beneficio de inventario respecto del causante J.R. BASTOS MOGOLLÓN (┼), instaurado por las ciudadanas Y.G.M.V.D.B. y C.S.O., en representación de sus hijos (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representadas judicialmente por los abogados B.Z.M.V., Yamelis Portillo, C.Z.V. y Suahil L.H.; juicio en el cual comparecieron como terceros intervinientes los ciudadanos L.C.B.O., L.G.B.O., LEN R.B.O. y LIANNY L.B.O., representados judicialmente por los abogados L.F.R.H., M.K.R. y V.J.C.N.; el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, mediante sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, declaró perecido el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos L.C.B.O., L.G.B.O., Len R.B.O. y Lianny L.B.O., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 20 de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en la cual se declaró desistido la solicitud de aceptación de beneficio de inventario (rectius): “aceptación de herencia a beneficio de inventario”, incoada por las ciudadanas Y.G.M.V.d.B. y C.S.C., en representación de sus hijos.
Contra la decisión de alzada, los ciudadanos L.C.B.O., L.G.B.O., Len R.B.O. y Lianny L.B.O., anunciaron recurso de casación, en fecha 15 de diciembre de 2010, el cual fue admitido el 21 de ese mismo mes y año.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 27 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.
En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por los terceros intervinientes, comenzó a transcurrir el 21 de diciembre de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veinticinco (25) de enero de 2011, incluyendo el término de la distancia correspondiente entre la Ciudad de Maracay y Caracas el cual es de dos (2) días.
Conforme con lo anterior, se observa que los terceros intervinientes anunciaron el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los terceros intervinientes, contra la sentencia publicada el 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Se condena en costas a los terceros intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
El Presidente (E) y Ponente,
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L.E.F.G.
Magistrado, Magistrado,
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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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M.E. PAREDES
R.C. N° AA60-S-2011-000080
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,