Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., catorce de enero de dos mil once

200º y 151º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

ASUNTO : CP01-L-2010-000802

PARTE DEMANDANTE: M.F.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: A.P.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GIACOMO C.A. y DISTRIBUIDORA GILDAS (PIZZAS GILDA)

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: H.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de enero de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana M.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.511.226 asistida por la Abogada A.P. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.165, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la apoderada judicial Abogada H.R. e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.018 debidamente autorizada para transigir en la presente causa tal y como se evidencia al folio 41 del expediente; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la trabajadora demandante antes identificada, a partir del 16-05-2009 hasta el 21-12-2009 y finalizó por despido injustificado según P.A. de fecha 20-04-2010. Por tal razón, en este acto la apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece a la trabajadora demandante cancelar en este mismo acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 41721988 de la cuenta corriente Nº 01340876918763010621 de fecha 14-01-2011 a favor de la trabajadora M.F.d. la entidad bancaria BANESCO, lo cual comprende la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, días pico, indemnización del preaviso, salarios caídos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, la trabajadora demandante debidamente asistida de abogado acepta el ofrecimiento que le hace la apoderada judicial de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por tanto, recibe conforme el cheque que contiene el pago de las prestaciones sociales por el monto señalado.

El Tribunal hace entrega y reciben conforme los escritos de Promoción de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Demandante

Abogado asistente de la actora

Apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. M.C.H.

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