Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero de 2.007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000073

ASUNTO: LP01-P-2002-000073

AUTO ACORDANDO PRESCINDIR DE LOS ESCABINOS Y RESOLVIENDO

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Por cuanto en fecha 24-01-2.007, no fue posible constituir el Tribunal Mixto en el acto de depuración de escabinos, con motivo a que sólo acudió uno de los candidatos a escabino que resultaron sorteados en fecha 06-12-2.006, en la causa seguida al acusado GIANNY F.H., por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del anterior Código Penal, en perjuicio del ciudadano YESSLER O.T., éste Juzgado de Juicio, procede a fundamentar mediante el presente auto lo resuelto en la citada audiencia:

PRIMERO

Consta en la actuaciones que en fechas 29-11-2.006 (folios 781 y 782), 11-01-2.007 (folios 798 y 799) y 24-01-2.007 (folios 803 al 805), no resultó posible la constitución del Tribunal Mixto al que le correspondería conocer el juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en los artículos 65, 164 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en dichas oportunidades no hicieron acto de presencia los candidatos a escabinos sorteados, excepto en las audiencias de depuración de escabinos celebradas en fechas 11-01-2.007 y 24-01-2.007, donde sólo compareció el ciudadano R.A.B.N., por lo cual se consideró pertinente escuchar la opinión del acusado y de las demás partes presentes en el acto.

En la citada audiencia, la Defensa Privada, representada por el Abogado ORANGEL BOGARIN; expuso lo siguiente: “Dada la dificultad para escoger los escabinos para constituir el Tribunal Mixto y hay mucho retardo procesal por éste razón, solicitó se constituya el Tribunal en Unipersonal.”, además, también solicitó que se ampliara el lapso del régimen de presentaciones de su representado, a continuación, se le concedió el derecho de palabra al acusado GIANNY F.H., quien a viva voz manifestó lo siguiente: “Yo estoy de acuerdo con mi abogado en que el juicio se haga con tribunal unipersonal, es decir sin escabinos. Es todo.”, antes la Representante de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público; Abogado EGLEE B.M.O., había señalado lo siguiente: ”Si la defensa y el acusado solicitan que se constituya el Tribunal como unipersonal, esta Representación Fiscal no tiene objeción. Es todo.”, todo lo cual consta en la respectiva acta suscrita por todos ellos. (Folios 803 al 805).

SEGUNDO

Este Tribunal, estima que de seguirse convocando nuevas audiencias para la depuración de escabinos, donde quizás se obtendría el mismo resultado, ello demoraría aún más la tramitación de la causa, retardando de manera considerable la celebración del juicio oral y público en una causa de vieja data, sin la garantía de que efectivamente se lograra constituir el Tribunal Mixto, lo cual en definitiva ocasionaría una dilación indebida al proceso, que atenta contra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, éste Juzgado de Juicio, se adhiere al criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, pronunciado en la sentencia nro. 2684, expediente nro. 05-0790, de fecha 12-8-2.005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., donde, entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: "…resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común-no abogado- no les es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto. Ante tal situación, la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del imputado, dictaminó-como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con escabinos, se continúe el proceso con el Juez Profesional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal…considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad. En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará –tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…”.

De esta forma, la Sala Constitucional, mediante ésta última sentencia, procedió a ratificar las sentencias nros. 3.744 y 2.598, de fechas 22-12-2.003 y 16-11-2.004; respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 26 y 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal.

TERCERO

En consecuencia, en aras de garantizar una justicia expedita y responsable, donde precisamente el proceso constituye un instrumento fundamental para el logro de esa justicia como valor supremo tutelado por el Estado, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgador, consciente de su misión como garante de los principios constitucionales y conocedor de la problemática que en la práctica ha surgido en todos los Circuitos Judiciales Penales del país con la constitución de los Tribunales Mixtos, muchas veces originada por el temor o la apatía de los ciudadanos que son llamados a participar en la administración de justicia bajo la figura de escabinos, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-8-2.005, ordena continuar el proceso con Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; por lo cual el Juez Unipersonal de éste Despacho, asume pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECIDE.

En presencia de las partes, se procedió a fijar el juicio oral y público para el día 11-04-2.007 a las 11:00 a.m. Cítese a todos los testigos y expertos admitidos como pruebas en la audiencia preliminar.

CUARTO

Con respecto a la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones formulada por el Abogado ORANGEL BOGARIN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GIANNY F.H., éste Tribunal, estima que la misma resulta procedente y ajustada a Derecho, por cuanto no afecta o desnaturaliza la finalidad de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad (presentación periódica cada 15 días) que le fuera impuesta por el Juzgado de Control nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-10-2.002, que en definitiva busca garantizar la presencia del imputado en el juicio oral y público, siendo que el acusado se hace merecedor a ello, por cuanto de la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones quincenales, que en lo sucesivo serán mensuales, por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a una vez cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, advirtiéndole al acusado GIANNY F.H. que en caso de incumplimiento de las presentaciones mensuales aquí acordadas se procederá a revocarle la citada medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Por medio del presente auto, se cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia celebrada en fecha 24-01-2.007, donde una vez oído el acusado y las demás partes del proceso, acordó prescindir de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, procediendo el Juez Titular de éste Despacho a asumir pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público, por lo cual se declaró constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL, a cargo del Abogado H.J.R.M. para juzgar al ciudadano GIANNY F.H. en la presente causa, de conformidad con los artículos 164 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Éste Juzgado de Juicio, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL DEFENSOR PRIVADO; ABOGADO ORANGEL BOGARIN A FAVOR DEL ACUSADO GIANNY F.H., Y EN CONSECUENCIA, SE ACUERDA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA LA AMPLIACION O EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE ÉSTE TRIBUNAL A UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, haciéndole la advertencia al ciudadano GIANNY F.H. que en caso de incumplimiento de las presentaciones mensuales aquí acordadas se procederá a revocarle la citada medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, quienes con la firma del acta quedaron notificadas sobre la fijación del juicio oral y público para el día 11-04-2.007, a las 11:00 a.m. Cítese a todos los testigos y expertos admitidos como pruebas en la audiencia preliminar

El Juez Titular de Juicio nro. 03

Abog. H.J.R.M.

La Secretaria

En fecha__________, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________y oficios nros._________________________________________________.

La Secretaria

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