Decisión nº 0434 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, treinta y un (31) de octubre de (2016)

(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000372

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE DEMANDANTE/APELANTE: ciudadano G.A.R.P., titular de la cédula de identidad número V-13.313.728.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.N.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.713.

PARTE DEMANDADA: ciudadana YAINIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.078.848.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FRANDY A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA).

DECISIÓN: ADMISIÓN DE PRUEBAS.

-II-

-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE/ APELANTE-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que el ciudadano G.A.R.P., asistido de un profesional del Derecho, parte Apelante en la presente causa, presentó escrito de pruebas en esta misma fecha (31-10-2016), verificándose que PROMOVIÓ como sigue:

(…) Siendo la oportunidad procesal en esta instancia y estando debidamente facultado de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promuevo las testimoniales de los siguientes ciudadanos: 1.-M.A.L., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.594.008, domiciliada en la calle 4 entre carreras 4 y 6 del sector A.O.d.S.d.P., Municipio Páez del Estado Yaracuy. 2.- BETHZE J.P., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.096.915, domiciliado en la calle 1 entre carreras 9 y Vía Payare del Sector Barrio Nuevo de Sabana de Parra, Municipio Páez del Estado Yaracuy.(…)

.

(…) De igual forma promuevo de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, La Confesión de parte de la Demandada, … Así mismo manifiesto ante este Tribunal estar dispuesto a absolver dichas posiciones recíprocamente a la contraria, de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil (…)

.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)

(Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alza.d.J.S.d.P.I.A., este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio de la parte solicitante, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en esta misma fecha (31-10-2016) por la parte apelante, donde promovió las testimoniales de los ciudadanos M.A.L. y BETHZE J.P., plenamente identificados en autos, así como promovió la confesión de parte de la Demandada; es preciso hacer las siguientes consideraciones:

En atención, a las TESTIMONIALES: promovidas, este Juzgado Superior Agrario, advierte a la parte promovente, que tal como lo establece el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. En tal sentido, la prueba testimonial promovida como antecede, resulta ilegal, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se declara su INADMISIBILIDAD. Así se decide.

Con relación a las POSICIONES JURADAS promovidas; este Juzgado Superior Agrario, conforme lo establece el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, y sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, de la Sala Constitucional, que estableció:

(…) Analizando la norma in comento (Art.416 C.P.C.), esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito indispensable porque quien legitima al absolvente es el promovente de la prueba,(…)

Con respecto a la norma y jurisprudencia anteriormente citadas, se acuerda la citación personal de la Demandada, ciudadana YAINIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.078.848, para que absuelva las posiciones juradas en la audiencia oral de informes, la cual se fijará al despacho siguiente a la preclusión del lapso probatorio; igualmente se insta a la parte solicitante que después de absueltas las posiciones juradas de la ciudadana ut supra mencionada, deberá absolverla recíprocamente. Líbrese boleta. Cúmplase. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. C.E.C.H..

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó bajo el Nº 0434, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.N.M..

Expediente Nº JSA-2016-000372

CECH/CENM/

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