Decisión nº 5498-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Octubre de 2008.

197° y 148°

CAUSA 12C-S-1434-08 DECISIÓN No. 5498-08

La División Delegada de Fiscalización Aduanera con sede en Valledupar, división esta adscrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la República de Colombia, consideró procedente emitir un Requerimiento Especial Aduanero a nombre del Ciudadano G.A.B., quién es Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.767.814 por considerarlo responsable de la obligación aduanera de declarar las mercancías de importación, pues en caso de no realizar tal declaración se procede al decomiso de la mercancía retenida.

Por no poseer dicho Ciudadano dirección en la República de Colombia y por cuanto la dirección que ofreció a las autoridades fue su dirección de habitación en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, República de Venezuela, razones estas por las cuales el jefe de la División Delegada de Fiscalización Aduanera de Valledupar a los f.d.N. al identificado Ciudadano de tal requerimiento aduanero, pues implica el decomiso de la mercancía en cuestión, realizó los trámites necesarios ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en ese País, concernientes a una CARTA ROGATORIA para la notificación del acto administrativo.

Así, cumplidos los trámites diplomáticos por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, el Departamento de Cartas Rogatorias y/o exhortos, adscrito a la Dirección General de Justicia y cultos, remitió la Carta Rogatoria librada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Valledupar, República de Colombia a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a los fines del trámite para la NOTIFICACION al Ciudadano G.A.B.d. acto administrativo emanado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Valledupar, República de Colombia, no estando dicho procedimiento inmerso en un proceso judicial, es decir, no se encuentra siendo ventilado ante tribunales.

Las Rogatorias son comisiones que van dirigidas a funcionarios extranjeros en forma de súplica para la evacuación de diligencias judiciales, tales como declaración de testigos, citaciones y otros.

Se evidencia de la lectura del asunto que se trata de un ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales de Valledupar, República de Colombia con la intención o propósito de obtener la notificación personal con constancia de recibo del acto administrativo perteneciente o dependiente del poder ejecutivo de la República de Colombia.

En dicho País las notificaciones de los actos administrativos son realizados por el mismo ente del cual emanan, al igual que en la República Bolivariana de Venezuela, en ninguno de los dos Países se realizan tales notificaciones por parte de un Tribunal de Primera Instancia.

La asistencia judicial Internacional, es en materia judicial como su mismo nombre lo indica, es decir, entre tribunales, el caso de marras se evidencia que se trata de colaboración entre órganos adscritos al poder ejecutivo, pues de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es dependiente del Ministerio De Hacienda, siendo su homologo en la República Bolivariana de Venezuela El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Órgano dependiente del Poder Ejecutivo.

El Artículo 857 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, establece:

Artículo 857. Las Providencias de Tribunales extranjeros concernientes al examen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorios y demás actos de mera instrucción que hayan de practicarse en la República, se decretaran con el simple decreto del juez de Primera Instancia que tenga competencia en el lugar donde hayan de verificarse tales actos siempre que dichas providencias vengan con rogatoria de la Autoridad que las haya librado y legalizadas por un Funcionario Diplomático o Consular de la República, o por la vía diplomática.

Estas mismas disposiciones son aplicables a las citaciones que se hagan a personas residentes en la República para comparecer ante autoridades extranjeras, y a las notificaciones de actos procedentes de país extranjeros.

Así, ciertamente ningún Tribunal de Instancia de la República Bolivariana de Venezuela es competente para realizar dicha notificación pues no se trata de una citación, lo cual debería ser en todo caso, realizada por un Juzgado de Municipio del lugar donde reside la persona a quién ha de serle notificado el acto administrativo, menos aún un Tribunal con competencia penal por cuanto el Ciudadano en cuestión no está siendo procesado por Tribunal alguno en la República de Colombia, no obstante cumplidos los trámites diplomáticos, por la cortesía habida entre Países comprometidos a cooperar en diversos ordenes entre las diferentes ramas de los poderes que integran cada uno de los Estados, quién aquí decide como asunto excepcional, en aplicación de la cortesía necesaria para el buen mantenimiento de las relaciones interinstitucionales considera procedente ordenar la notificación del Ciudadano G.A.B. quién es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 2.767.814 y con residencia en la siguiente dirección Barrio La Polar, calle 180, casa Nº 48E-10 en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que tenga conocimiento del ACTO ADMINISTRATIVO Nº 812476-419 de fecha 12-05-08, conocido como REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO emanado de la División Delegada de Fiscalización Aduanera con sede en Valledupar, división esta adscrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la República de Colombia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la notificación del Ciudadano G.A.B. quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.767.814 y con residencia en la siguiente dirección: Barrio La Polar, calle 180, casa Nº 48E-10 en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que tenga conocimiento del ACTO ADMINISTRATIVO Nº 812476-419, de fecha 12-05-2008, de REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO emanado de la División delegada de Fiscalización Aduanera con sede en Valledupar, división esta adscrita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la República de Colombia.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Compúlsese copia de archivo.-

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 5498-08, en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año, se libro Boleta Notificación, anexándole copia certificada de la presente resolución, se remitió con oficio No. 4552-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

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