Sentencia nº 00309 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda por incumplimiento de contrato

Magistrada -Ponente: Y.J.G. Exp. 2002-0255

La abogada M.G.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.081, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Inversiones G.R. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1995, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 303-A Sgdo., interpuso demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento, daños y perjuicios contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Igualmente solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil ordinal 7º, se decretara medida de secuestro sobre los inmuebles arrendados.

En fecha 16 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y acordó abrir el correspondiente cuaderno de medidas, el cual fue remitido a la Sala el 18 de julio de 2002.

En fecha 8 de agosto de 2002 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir sobre la medida de secuestro solicitada.

La Sala, mediante decisión de fecha 20 de noviembre de 2002, negó la medida de secuestro solicitada.

El 18 de diciembre de 2002, la Sala remitió a la Jueza de Sustanciación, mediante oficio signado con el Nº 2480, copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 20 de noviembre de 2002, a los fines de que fuese agregada a la pieza principal.

En fecha 11 de febrero de 2003, compareció por ante esta Sala el abogado F.J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.379, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); al igual que el ciudadano D.E.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.111.031, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Inversiones G.R., C.A., asistido por la abogada J.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.212 y al efecto consignaron acta de transacción, de fecha 1º de noviembre de 2002, suscrita por las partes antes identificadas. Asimismo agregaron el nuevo contrato de arrendamiento debidamente firmado por ambas partes. Finalmente solicitaron la homologación de la transacción, con el fin de poner término al presente juicio.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de homologación de transacción cursante en el expediente, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

...Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada...

...Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...

Al respecto, observa la Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.

Ahora bien, de la lectura de transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 1º de noviembre de 2002, la Sala entiende, que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre la sociedad mercantil Inversiones G.R., C.A. y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las partes convinieron en lo siguiente:

...(Omissis)...Primero: El I.V.S.S. ocupa en calidad de arrendamiento los locales identificados con los números 2 ,3 y 4, ubicados en el Centro Comercial Trapichito, Guarenas, Estado Miranda, según contrato original suscrito con el ciudadano N.S., quien cedió sus derechos de propiedad a la Señora G.B., titular de la cédula de identidad Nº 6.111.029, en virtud de la liquidación y partición de bienes conyugales, homologada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda con fecha 31/10/90, propiedad luego que pasó a nombre de Inversiones G.R., C.A. conforme a documentos protocolizados ante la oficina de Registro Subalterno del Distrito Plaza, Estado Miranda en el siguiente orden: local Nº 2 bajo el Nº 31, tomo 2, protocolo 1º, folios 181 al 185; local Nº 3º, bajo el Nº 32, tomo 2, protocolo 1º, folios 186 al 190, y local Nº 4, bajo el Nº 30, tomo 2, protocolo 1º, folios 176 al 180, todos en fecha 15 de enero de 1996. Segundo: La Junta Directiva del I.V.S.S., mediante Resolución Nº 384, acta 32 de fecha 14/08/02, acordó pagar a la parte arrendadora, por vía de transacción, la suma de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.65.000.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos desde agosto de 1993 hasta agosto de 2002, ambos inclusive. Asimismo se acordó suscribir un nuevo contrato por el alquiler de los referidos locales a partir del 1º de septiembre de 2002, por la cantidad de Dos Millones ciento Treinta y Dos Mil ciento Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.2.132.108,33), el cual será suscrito con la empresa Inversiones G.R., C.A. en su carácter de nueva propietaria de los aludidos locales, en donde han venido funcionando las oficinas administrativas del I.V.S.S. en Guarenas, Estado Miranda. Tercero: La empresa declara recibir al momento de la firma del presente documento-finiquito, la cantidad mencionada en el particular anterior y por consiguiente, nada más tiene que reclamar al I.V.S.S. por éste, ni por ningún otro concepto derivado de esta negociación. Cuarto: Ambas partes proceden a suscribir la nueva contratación y declaran concluido el procedimiento judicial que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo expediente Nº 2002-0255, será consignada una copia de la presente transacción los efectos (sic) de la aprobación y homologación correspondiente y se proceda al archivo del expediente...

De las cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil y que se encuentran debidamente autorizados para suscribir dicha transacción, tanto el ciudadano E.A.G.M., actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según consta en Decreto Nº 1.653 de fecha 18-01-02, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.367 de fecha 18-01-02, como el ciudadano D.E.S.B., Presidente de la sociedad mercantil Inversiones G.R. C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de septiembre de 2002, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 39, tomo 145-A- Sdo. Así, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) y la sociedad mercantil Inversiones G.R. C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes febrero de dos mil tres. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada-Ponente

Y.J.G.

La Secretaría,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 2002-0255

YJG/mm.

En veintiseis (26) de febrero del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00309.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR