Sentencia nº EXQ.000605 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoExequátur

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2010-000428

Ponencia del Magistrado: C.O.V. En fecha 15 de julio de 2010, la ciudadana M.J.G., asistida por Halmilton M.R.P., presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de H.C.d.H., Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual se disolvió su matrimonio con el ciudadano A.G..

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el 29 de julio de este año, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasándose a dictar la máxima decisión procesa, con base en las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Para determinar la competencia de esta Sala es necesario revisar lo pautado en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…que el pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otras de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”.

La Sala para determinar si es competente para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio declarada por el Juzgado de H.C.d.H., Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 20 de julio de 2009, debe verificar si el procedimiento de dicho divorcio fue de carácter contencioso.

A tal efecto, la Sala revisó el citado procedimiento en el Estado de Texas, obteniendo información en la página web www.texaslawhelp.org, sección divorcio, elaborada por “…la Barra de Abogados Jóvenes…” de ese Estado, en la guía llamada “…El proceso de divorcio no disputado en Texas…” que está en español, en la cual se indicó:

“…Su caso de divorcio se considera disputado si usted y su esposo/a no están de acuerdo sobre el divorcio, cómo dividir sus bienes y deudas, o qué hacer con sus hijos. Si tiene un divorcio disputado, NO USE ESTOS FORMULARIOS NI ESTE FOLLETO.

Su caso de divorcio se considera no disputado si:

Usted y su esposo/a están de acuerdo sobre todos los asuntos en su caso.

Su esposo/a no presentará una respuesta a la corte después de haber recibido la entrega legal oficial de sus papeles de divorcio. Esto se llama un caso por “falta de comparecencia…”.

(…Omissis…)

“…LOS PASOS DEL DIVORCIO EN TEXAS:

(…Omissis…)

Paso 6. Determinar si su caso es disputado o no disputado.

¿Cómo respondió su esposo/ a la corte cuando le dio aviso legal?

Si su esposo/a presenta una respuesta y no está de acuerdo con los términos del divorcio, su caso es disputado.

Si usted y su esposo/a están de acuerdo sobre que poner en su sentencia de divorcio, o si su esposo/a firmó una renuncia o respuesta y está dispuesto/a a firmar su sentencia de divorcio, su caso es “acordado” o sea, no disputado. (Negrillas del texto y cursivas de la Sala).

De las anteriores transcripciones, se evidencia que lo que determina el carácter contencioso de la acción de divorcio en el estado Texas, es la respuesta que recibe el demandante del otro cónyuge, vale decir, si no está de acuerdo con la demanda el caso se considera disputado, esto es, contencioso, pero, si la respuesta del demandado coincide con lo pedido por el demandante, llegan a un acuerdo en la totalidad de lo demandado y lo presentan al Juzgado, entonces lo califican como un caso no disputado, es decir no contencioso.

En el escrito de solicitud de exequátur ante esta Sala, la solicitante admitió que aun cuando el proceso de divorcio se inició mediante una demanda el asunto se resolvió sin contención por parte de los cónyuges, pues hubo un acuerdo. En tal sentido, se indicó en dicha petición, lo siguiente:

…II. DE LA COMPETENCIA

En efecto, este asunto que aquí se pide su exequátur, fue decidido sobre la base de un acuerdo voluntario de ambas partes. No obstante, bien puede evidenciarse del cuerpo mismo de la sentencia que el procedimiento se inició por demanda que intentara la aquí solicitante, en contra de su ex cónyuge, quien actualmente se encuentra residenciado en el estado de Texas, EEUU, teniéndose el asunto como contencioso…

. (Negrillas de la Sala).

Asimismo, en el fallo objeto del exequátur, se expresó:

…El 20 de Julio de 2009, se abrió audiencia a este caso.

Comparecieron:

La demandante, M.J.G., compareció personalmente, asistida por su representante legal, C.Á., y anunció estar lista para el juicio.

El demandado, A.G., compareció personalmente, asistido por su representante legal, R.L.S., y anunció estar listo para el juicio.

Actas

Las partes prescindieron de la presentación de testigos con el consentimiento del Juzgado.

(…Omissis…)

Jurado

Se prescindió del jurado y todas las preguntas fueron presentadas al Juzgado.

Acuerdo de las Partes

El Juzgado considera que las partes han llegado a un acuerdo escrito tal como está contenido en esta Sentencia en virtud de haberla aprobado en cuanto a forma y contenido. Hasta donde sea permitido por la ley (tanto la ley de los Estados Unidos de Norteamérica como la ley de Venezuela), las partes estipulan que el acuerdo puede cumplirse como un contrato tanto en los Estados Unidos de Norteamérica como en Venezuela. EL JUZGADO APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES TAL COMO ESTA CONTENIDO EN ESTA SENTENCIA DE DIVORCIO…

. (Doble subrayado, negritas y Cursivas de la Sala).

De lo arriba expuesto, se pudo constatar que no hubo contención en el proceso de divorcio, pues los cónyuges llegaron a un acuerdo que fue presentado ante el juzgado y con el cual se decretó su divorcio. Por tanto, en el Estado de Texas este caso se considera un caso no disputado, vale decir, de carácter no contencioso, por no haber controversia.

En consecuencia, resulta imperativa para esta máxima jurisdicción Civil de este Alto Tribunal, declinar la competencia del conocimiento del mencionado asunto en un Tribunal Superior competente por el territorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de H.C.d.H., Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual se disolvió su matrimonio por divorcio de los ciudadanos A.G. y M.J.J., y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

__________________________

ISBELIA P.V. Magistrado-Ponente,

______________________

C.O.V.

Magistrado,

___________________________

A.R.J.

Magistrado,

_________________________________

L.A.O.H.

Secretario,

____________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2010-000428

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

El Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández disiente de la mayoría de los integrantes de esta Sala de Casación Civil que aprobaron el fallo que antecede, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia Salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

La decisión suscrita por la mayoría sentenciadora sostuvo:

“La Sala para determinar si es competente para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio declarada por el Juzgado de H.C.d.H., Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 20 de julio de 2009, debe verificar si el procedimiento de dicho divorcio fue de carácter contencioso.

A tal efecto, la Sala revisó el citado procedimiento en el Estado de Texas, obteniendo información en la página web www.texaslawhelp.org, sección divorcio, elaborada por "...la Barra de Abogados Jóvenes..." de ese Estado, en la guía llamada "...El proceso de divorcio no disputado en Texas..." que está en español, en la cual se indicó:

…Omissis…

En el escrito de solicitud de exequátur ante esta Sala, la solicitante admitió que aun cuando el proceso de divorcio se inició mediante una demanda el asunto se resolvió sin contención por parte de los cónyuges, pues hubo un acuerdo. En tal sentido, se indicó en dicha petición, lo siguiente:

Siendo su dispositivo:

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley declara: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado de H.C.d.H., Texas, de los Estados Unidos de Norteamérica, de fecha 20 de julio de 2009, mediante la cual se disolvió su matrimonio por divorcio de los ciudadanos A.G. y M.J.J., y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ese sentido y respecto al esfuerzo investigativo sobre las instituciones jurídicas en el Estado de Texas de Estado Unidos, que contiene la disentida, considero que las mismas no pueden estar dirigidas a la solución del caso que la mayoría sentenciadora resuelve, declarando la incompetencia de la Sala, por cuanto está expresamente prohibida en nuestra legislación la autocomposicion procesal en los procedimientos de divorcio.

Como es sabido, y así lo expresa Marcano Rodríguez, (en c.d.R.H.L.R.): “son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas (matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, curatela, emancipación, interdicción, ciudadanía, etc.), y las de alimentos; las que versan sobre donaciones o instituciones testamentarias prohibidas por la ley, las que conciernan a intereses del ausente…

En efecto, ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes por interesar el orden público, es decir valores en los cuales se sustenta la sociedad o a la dignidad humana. El cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos no puede ocurrir sin previa declaración jurisdiccional de certeza de los requisitos que la ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse. En tales casos, el estado cumple una función jurisdiccional con finalidad constitutiva de un nuevo estado jurídico.

El interés público se hace presente en los juicios de divorcio en defensa del matrimonio, que es la base de la familia, la cual a su vez constituye la célula fundamental de la sociedad, semillero de buenos ciudadanos.”

Por ello, para quien disiente, la disentida no debió declinar la competencia al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conociera del exequátur, por cuanto la naturaleza del mismo, conforme a la cita y los razonamientos que exprese con anterioridad, es de carácter contencioso, siendo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, la competente para conocer del mismo, en acatamiento de los requisitos formales exigidos en la ley.

En base a lo anteriormente expuesto por mi, que refleja lo que a mi entender era la correcta solución al caso planteado y por no compartir la argumentación acogida por la mayoría de la Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, salvo mi voto en la presente sentencia porque considero que en el caso de marras, la Sala debió conforme a los señalamientos que plasme en el presente voto salvado, declararse competente para conocer de la solicitud de exequátur.

Queda así expresado el voto salvado del Magistrado que suscribe.

En Caracas, fecha ut-supra.

Presidenta de la Sala,

____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

_________________________

ISBELIA P.V. Magistrado,

______________________

C.O.V. Magistrado,

__________________________

A.R.J.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

___________________________

C.W.F.

Exp. N° AA20-C-2010-000428

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