Sentencia nº 951 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover
ProcedimientoAcción de amparo de habeas corpus

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

El 08 de agosto de 2016, el abogado S.E.A.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado n.° 126.300, actuando en carácter de representante judicial del ciudadano G.H.D.C., titular de la cédula de identidad V-19.396.711, consignó ante la Secretaría de la Sala, escrito contentivo de Acción de A.C. (Mandamiento de Habeas Corpus) mediante el cual denuncia ha sido violado el derecho a la libertad personal de su defendido, en virtud, de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2016 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental en el asunto signado bajo la nomenclatura n.° KP01-R-2016-000099.

Argumenta el abogado defensor que a su defendido no solo le han vulnerado su derecho a la libertad personal, sino que también hay una evidente transgresión -a su decir- del debido proceso y de la tutela judicial efectiva lo cual no solo involucra la protección de los derechos y particularmente la prontitud en la emisión de las decisiones correspondientes.

El 10 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a hacer un análisis de las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Visto que, la presente acción de a.c. se ejerce en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante la cual alega el abogado defensor fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido lo cual denuncia es violatorio de sus derechos y garantías constitucionales, razón por la cual esta Sala es competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo dispuesto en decisión n. º 1, del 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.), y de lo previsto en los artículos 266, numeral 1; y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, la Sala previo a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, estima oportuno en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en nuestra carta magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”), oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Sede del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contentivas en el recurso de apelación signado bajo el n.° KP01-R-2016-000099.

Asimismo, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala, que conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la presente notificación al Juez (a) del Juzgado antes identificado.

Respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano G.H.D.C. acordada en fecha 25 de Julio de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, ésta se ratifica y se mantiene su sitio de reclusión.

Se advierte al Presidente de la prenombrada Corte de Apelaciones que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado S.E.A.G., actuando en carácter de representante judicial del ciudadano G.H.D.C., en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2016 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

  2. - Se ORDENA oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Sede del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contentivas en el recurso de apelación signado bajo el n.° KP01-R-2016-000099, a los fines de que esta Sala se pronuncie sobre la acción ejercida.

  3. - Se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano G.H.D.C. acordada en fecha 25 de Julio de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, y se mantiene su sitio de reclusión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

Ponente

C.O.R.

L.F.D.B.

L.B.S.A.

La Secretaria (T),

Dixies J. Velázquez R.

Exp. 16-0790

JJMJ/

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