Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

En fecha 11-2-2005 se recibió el presente expediente contentivo de la ACCIÓN DE A.C. propuesta por la ciudadana M.G.E.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.690.290, quien actúa en su carácter de madre de las menores M.G. y D.V.V.E., contra el ciudadano G.J.V.A., titular de la cédula de identidad Nº 2.133.172, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IV, admitiéndose en la misma fecha de su ingreso, ordenándose la notificación del presunto agraviante y del Ministerio Público, constando en autos la notificación del representante de la Vindicta Pública el 17-2-2005, alegando la Fiscal 89º del Ministerio Público, la inactividad procesal de la presunta agraviada en fecha 16-10-2006.

Observa quien decide que tal y como señalara la representante del Ministerio Público la presunta agraviada no realizó actuación alguna ante este Tribunal desde la fecha que se le diera entrada al presente amparo, 11-2-2005 hasta la presente fecha.

Así tenemos que la sala Constitucional en fecha 6-6-2001, mediante sentencia Nº 982 (caso J.A.C.) fijó con carácter vinculante en qué casos opera el abandono del trámite en el procedimiento de a.c. y en tal sentido estableció:

…de conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por la falta de impulso de la accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…

En el presente caso se evidencia que la presunta agraviada no ha realizado actuación alguna en la presente causa desde su introducción ante el distribuidor de LOPNA y menos aun ante este Juzgado, a pesar de haberse cumplido con la notificación de la representante de la Vindicta Pública, por lo que habiendo transcurrido holgadamente más de 6 meses, se hace aplicable el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, por lo que se declara en el presente caso el ABANDONO DE TRÁMITE.

Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 30-5-2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

La Secretaria.

Exp. 41.564

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