Sentencia nº 0011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) de enero de 2014. Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes, intentada por el ciudadano G.C.F.S., representado por los abogados R.A.C. y G.C., y la ciudadana M.G.B.B., representada judicialmente por las abogadas A.A. y M.S.; el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia dictada el 31 de julio de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano G.C.F.S. y confirmó el auto apelado de 23 de mayo de 2013, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de homologación de las instituciones familiares.

Contra la decisión proferida por la Alzada, la parte recurrente interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 1 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo y debe presentarse ante el Juez o Jueza Superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

En ese orden, al verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, evidencia esta Sala de Casación Social, lo siguiente:

Señala el accionante que el Juzgado Superior menoscabó la tutela judicial efectiva y el debido proceso al negar la solicitud de reposición de la causa ya que al momento de recurrir no constaba en el expediente la homologación de las instituciones familiares, siendo que el presente caso versa sobre un divorcio bajo la modalidad de separación de cuerpos.

Indica que en la decisión el Juez de Alzada decreta la separación de cuerpos y de bienes, mas no se pronuncia en cuanto a las instituciones familiares, entre ellas la obligación de manutención, por lo que al no existir un título ejecutivo, carecía de validez y eficacia el procedimiento de cumplimiento de manutención.

Aduce que el 11 de julio de 2013, el a quo dictó sentencia sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, decisión que consignó al Juez Superior el mismo día de la audiencia de apelación, sin embargo, denuncia que en el fallo de Alzada no se hace mención alguna al respecto, por lo que existe silencio y falta de pronunciamiento a esta prueba sobrevenida.

Expresa que el auto de 23 de mayo de 2013, es incongruente al señalar los artículos 189 y 190 del Código Civil y 276 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no se relacionan con la solicitud de reposición de la causa al estado de homologar.

Finalmente, solicita se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se emita un nuevo pronunciamiento que garantice los principios constitucionales del derecho a la defensa y el debido proceso, así como la preservación del orden constitucional y legal.

Atendiendo a los argumentos expuestos y efectuado el correspondiente análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial anteriormente indicada. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.S.R.

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G.C. El-

Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001321

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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