Decisión nº 34 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y T.D.P.C.J.D.E.S..

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana G.J.F., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.484.631, con domicilio en la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., asistida por el abogado en ejercicio V.D.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.150, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana G.J.F., solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio A.E.B.d.E.S., correspondiente al año 1.962, asentada bajo el N° 617. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente el nombre de su madre, es decir, en vez de colocar PRICILA, que es lo correcto, colocaron GRICELIA, a cuyos efectos, consignó copias certificadas de la Partida de Nacimiento, emanadas del Registro Principal del Estado Sucre y de la Prefectura Civil del Municipio A.E.B.d.E.S., y copia fotostática de la Cédula de Identidad de su madre, de cuyos instrumentos se puede constatar el error cometido en la referida partida.

Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, G.J.F., y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Mariño, Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: GRICELIA debe decir PRICILA. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrese Oficio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del T.d.P.C.J.d.E.S.. Cumaná a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D. mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Sentencia: Definitiva.

Exp. N° 19.025

Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento

Parte: G.J.F.

GMM/yt.

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