Sentencia nº 1115 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 13 de junio de 2007

197° y 148°

Visto que, el 29 de marzo de 2006, mediante decisión número 648 esta Sala Constitucional instó a las partes involucradas en la presente causa, los ciudadanos G.J.J.S. (vda.) de Carmona, y la República, por órgano de la Procuraduría General de la República a los fines de que negociaran y concordaran sobre una oferta de reparación y la modalidad del pago indemnizatorio, con respecto a la demanda por responsabilidad extracontractual intentada por la referida ciudadana contra el Estado Venezolano.

Visto que, el 22 de marzo de 2007, mediante decisión número 502 esta Sala Constitucional consideró pertinente instar a la Procuraduría General de la República para que solicitara al Instituto Nacional de Estadística, un informe en el que se elaborará un estudio técnico relacionado con los ingresos promedios de un trabajador dedicado al libre ejercicio de la profesión, para la oportunidad en que murió el Ciudadano R.O.C.V., haciéndose las respectivas proyecciones hasta el presente, a los fines de que se considerara alternativamente un estudio tendiente al mejor análisis del monto global para el resarcimiento de los daños, dado que no se contaba en autos con las declaraciones de impuesto sobre la renta del mencionado ciudadano R.O.C.V..

Visto que el 28 de mayo de 2007, fue recibido en esta Sala comunicación del 24 de ese mismo mes y año, en la cual el Instituto Nacional de Estadísticas señalaba lo siguiente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar del Despacho que dignamente preside, una prórroga de quince (15) días hábiles de conformidad a lo establecido en los Artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para dar efectiva respuesta a la solicitud, remitida a esta Institución a través de oficio Nº 07-656 de fecha 20 de Abril de 2007, y recibida en fecha 26 de abril de 2007, mediante el cual nos solicita la elaboración de un estudio técnico relacionado con los ingresos promedios de un trabajador que se dedicara al libre ejercicio en la profesión de Abogado para el momento en que murió, donde se requiere presentar las proyecciones pertinentes al caso, desde el día 28 de julio de 1978, hasta la presente fecha.

Dicha solicitud obedece que aun y cuando se ha trabajado de manera diligente para dar respuesta oportuna a la misma, por carecer de las herramientas necesarias, fue necesario solicitar a otros organismos conocedores de la materia, la información requerida por ustedes, por lo tanto una vez recibida la misma se procederá a comunicar lo solicitado por ese ilustre Tribunal.

Así mismo, mediante escrito del 4 de junio de 2007, la ciudadana G.J.S. solicitó no se otorgue la prórroga en cuestión, toda vez que el órgano al que se le solicitó el estudio es incompetente “… por lo que no es dable el pedimento realizado por el instituto Nacional de Estadística, el cual atenta, indudablemente, contra el principio de celeridad estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Analizada la petición efectuada por el Instituto Nacional de Estadística, así como de la oposición efectuada por la representación de los demandantes, esta Sala determina que dicho estudio ha sido acordado por decisión para abarcar los elementos probatorios suficientes para instruir correctamente esta causa, siendo necesaria su consignación. Por otra parte, la información apartada por el ente administrativo determina que se encuentra en capacidad de elaborar el estudio en cuestión, a partir de que culmine con la compilación de los datos necesarios para iniciar las proyecciones correspondientes, por lo que su moratoria obedece a falta de datos y no de capacidad para elaborar el informe exigido.

En razón de lo expuesto, considera la Sala, analizada la anterior solicitud y dada la relevancia del estudio técnico a ser realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas para la determinación del monto global para el resarcimiento de los daños y perjuicios, acordar la prórroga peticionada por el referido Instituto, razón por la cual, se conceden los quince (15) días hábiles adicionales, cuyo cómputo comenzará a calcularse a partir de la publicación del presente auto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese de la presente decisión al Instituto Nacional de Estadísticas, a la Procuraduría General de la República y a la parte demandante.

En Caracas a la fecha ut supra.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A.C.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 03-2808

CZdeM/

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