Sentencia nº 21 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala Plena
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecusación

Primera Vicepresidencia

Mediante oficio N° 33453 de fecha 29 de octubre de 2003, la Sala Político-Administrativa Accidental, envía a la Sala Plena de este Alto Tribunal, expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por los ciudadanos G.J.J.S. (viuda) DE CARMONA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a fin de que resuelva el conflicto de competencia surgido entre dicha Sala Político Administrativa-Accidental y la Sala Constitucional Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de febrero de 2004, se constituyó la Sala Plena Accidental para conocer del caso de autos.

Por diligencia de fecha 29 de abril de 2004, la ciudadana G.J.J. (viuda) de Carmona, asistida por los abogados C.K.M. y J.B.M., interpone formal recusación contra los Magistrados F.A.G. y Tulio Álvarez Ledo, al primero de estos de conformidad con lo establecido en el numeral 4° y 18° ambos del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al segundo en atención al numeral 4° y 15° el artículo 82 eiusdem.

Correspondiéndole la ponencia del presente asunto al Primer Vice-Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado O.A. MORA DÍAZ, el mismo se pronuncia en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento del numeral 4° del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a través de decisión fechada el 15 de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.961, de fecha 16 de junio de 2004, resolvió anular el acto mediante el cual dicha Asamblea designó al abogado F.A.G., como Magistrado de la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, por consecuencia, y en virtud de que el precitado ciudadano no es funcionario del Tribunal Supremo de Justicia, es improcedente su recusación, puesto que no ejerce ningún tipo de función jurisdiccional en este M.T.. Así se establece.

Ú N I C O

Aclarado lo anterior y observando que el asunto bajo estudio surge con ocasión de resolver un conflicto de competencia surgido entre dos Salas de este Alto Tribunal, es menester señalar que en fecha 20 de mayo de 2004 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, distinguida con el N° 37.942, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en su artículo 5 dispone:

Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(omissis)

3. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que lo integran o entre los funcionarios del propio Tribunal, con motivo de sus funciones;

(omissis).

El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 y 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. (omissis).

Visto el mandato normativo reproducido de forma parcial en las líneas que anteceden, se aprecia que esta Sala Plena ha perdido de forma sobrevenida su competencia para conocer del caso sub iudice, siendo que la decisión del mismo corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, debiendo remitirse el presente expediente a dicha Sala. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, el Primer Vice Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) IMPROCEDENTE la recusación interpuesta por la ciudadana G.J.J.S. (viuda) DE CARMONA contra el abogado F.A.G.; y 2°) REMITE el presente expediente a la Sala Constitucional a fin de que resuelva el asunto de autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Primera Vicepresidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Primer Vice Presidente,

PRIVATE TC \l 5 ""

PRIVATE O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

Exp. N° AA10-L-2003-000103.-

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