Decisión nº 16373 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMercedes Solorzano Martínez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

206° 157°

ASUNTO: WH13-V-2012-000081

PARTE ACTORA: G.J.D.G. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.454.677.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO I.D.L.M.R.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

En fecha 08 de Marzo de 2012 fue presentada para su distribución, demanda de ACCION MERO DECLARATIVA por la ciudadana G.J.J.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.454.677, dándosele entrada el 19 de Marzo de 2012.

En fecha 22 de Marzo de 2012, se recibe diligencia presentada por la ciudadana G.J., titular de la cédula de identidad N° V-1.454.677, debidamente asistida por la abogada N.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.996, mediante la cual consigna los recaudos respectivos.

En fecha 11 de Julio de 2012, se dicto auto admitiendo la presente demanda, y se ordena la citación de los ciudadanos K.J.R.H. Y J.G.R.H., quienes son los descendientes del causante tal y como se evidencia en el acta de defunción., asimismo se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 18 de Octubre de 2012, ante la imposibilidad de la practica de la citación personal de la ciudadana K.R., en el domicilio indicado por la parte actora, se ordenó oficiar a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al C.N.E. (CNE), a los fines de que informen sobre el último domicilio que en sus archivos aparezca registrado de la ciudadana anteriormente mencionada.

En fecha 14 de Noviembre 2012, se recibe oficio N° ONREO-711-2012, emanado del C.N.E., mediante el cual deja expresa constancia del domicilio de la ciudadana K.R., ya anteriormente identificada.

En fecha 05 de Noviembre de 2012, se recibe oficio N° RIRE-0501-1623, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, mediante la cual dejan expresa constancia del domicilio de la ciudadana anteriormente mencionada.

En fecha 06 de Febrero 2013, se recibe diligencia presentada por la bogada N.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.996, mediante la cual solicita sea desglosada la compulsa consignada en fecha 24 de Septiembre de 2012, a fin de que la ciudadana K.R., ya anteriormente identificada, sea citada a la dirección que establece el C.N.E. (CNE).

En fecha 04 de Agosto de 2014, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LEMMI VASQUEZ en su carácter de alguacil del este Tribunal, mediante el cual deja constancia que en fecha 20 de Marzo de 2013, se traslado al lugar indicado a fin de practicar la citación.

En fecha 06 de Agosto de 2014, se dicto auto mediante el cual, éste Tribunal ordena librar Edicto emplazando a todos los herederos desconocidos del causante I.D.L.M.R., a fin de que comparezcan dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, siendo ésta su última actuación y habiendo transcurrido más de dos (2) años, tiempo éste que rebasa el lapso de treinta días previsto en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la Perención de la Instancia.

Este Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:

...LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE...

Establece el ordinal el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

...”TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION...”

También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

De los preceptos legales antes citados, se desprende la obligación que tienen las partes de cumplir con las obligaciones que impone la Ley, a los fines de darle impulso procesal a los juicios, y que los mismos no se hagan interminables, causando congestionamiento de causas en el Tribunal por la falta de las gestiones de los abogados, pudiendo este sentenciar otros juicios.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que han transcurrido más de dos (2) año sin que las partes le hayan dado el impulso a la presente demanda, enmarcándose dentro de las causales establecida en el Código de Procedimiento Civil para que prospere la perención.

Visto lo anterior, y en virtud de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, antes señalados, éste Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, ordenándose su remisión al Archivo Judicial del Estado Vargas, y así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE REGISTRESE. Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, SIETE (07 de Octubre de 2016. AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ¬¬¬¬3:15,P.M.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.M.

MS/Jesús.-

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