Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYelitza Segovia
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 21 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2000-000004

ASUNTO : IG01-X-2004-000095

LA JUEZA PONENTE: YELITZA SEGOVIA

El día 07 de Septiembre de 2004, la Jueza de esta Corte de Apelaciones, Abogada G.O., se inhibió de conocer y decidir en la causa N° IG01-R-2000-00004,en asunto seguido en contra del ciudadano L.A.R.P. ,por el delito de homicidio, a la revisión de las actas observa que una de las partes que intervino en la presente causa como Defensor Privado del procesado fue el Abogado R.M.C., considerando procedente la presente inhibición conforme a lo previsto en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha inhibición fue presentada mediante Acta o diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, abriéndose el presente Cuaderno Separado y designándose Ponente a la Jueza Presidente (E) de la Corte de Apelaciones.

El artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con los Artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal regulan el trámite a seguir respecto a las inhibiciones planteadas por Jueces de los Tribunales Colegiados, siendo que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de recusaciones o inhibiciones de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos; razón por lo cual se pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, en los siguientes términos:

En tal sentido, procede a verificarse el cumplimiento de las formalidades establecidas en el texto adjetivo penal para las inhibiciones y recusaciones y así, se observa:

Formalidad. Conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la funcionaria judicial mencionada presentó su inhibición mediante escrito, donde hizo constar las razones y fundamentos de la misma.

Base Legal. La Jueza inhibida, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se inhibe de conocer del Asunto Principal que se sigue ante esta Corte de Apelaciones, bajo la Nomenclatura: IG01-R-2000-00004, los cuales establecen:

Causales de Inhibición y Recusaciones. Los Jueces Profesionales, escabinos Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros Funcionarios de Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin espera a que se les recuse

Se observa, igualmente, que indicó las razones por las que procedía a presentar formalmente su inhibición, tal como lo exige el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuesto de la admisibilidad de la inhibición, al manifestar:

... “..Al momento de revisar las actas procesales, observó que una de las partes que intervino en la presente causa como Defensor Privado del propcesado fue el Abogado R.M.C., quien es juez titular integrante. de esta Corte de Apelaciones e intervino en la presente causa como Defensor Privado del Procesado, por lo cual considero que no podría conocer y juzgar en un proceso donde uno de mis compañeros de Sala mantuvo interés...Por lo que a fines de garantizar a las partes una justicia transparente, equitativa y correcta, me INHIBO de conocer y decidir en la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.."

Tempestividad. La Jueza cumplió con el deber de inhibirse al momento de dársele entrada al Asunto Principal, N° IG01-R-2000-00004, luego de revisar las actas procesales y constar que se encontraba incursa en la causal de inhibición alegada y antes de la resolución del mismo.

Cumplidos como han sido los supuestos establecidos en Titulo lll, Capitulo Vl , de la Ley Adjetiva Penal, por lo cual se acuerda la admisión de la presente Incidencia de Inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días a los fines de que la Jueza inhibida, promueva y presente las pruebas que a bien tenga, cumpliendo con las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto cumplimiento a la norma establecidas en el articulo 96.

Considera esta Juzgadora que atendiendo al resguardo del Derecho a la defensa de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente de la notificación de la funcionaria, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día, y así se decide

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, esta Jueza Presidente (E) de la Corte de Apelaciones en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Inhibición presentada por la abogada G.O., en sus condición de Jueza Titular de la Corte de Apelaciones, y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y Notifíquese

Dada, firmada y sellada en Sala Accidental de despacho de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los días 21 del mes de Diciembre del año dos mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES

EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO

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