Decisión nº INTERLOCUTORIA-110 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonentePedro Baute Caraballo
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000193.- INTERLOCUTORIA Nº 110.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de abril de 2014, por la abogada Y.L.N., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A. (R.I.F. J-31201156-4), contra las Resoluciones de Multas Nros. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2014-001626 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2014-001636 ambas de fecha 24 de abril de 2014, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impuso a la mencionada recurrente sanciones de multas establecidas en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud del vencimiento del lapso de permanencia en el Territorio Aduanero Nacional de tres (03) meses, establecido en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, la primera con ocasión del reembarque de un (01) contenedor tipo 40, identificado con las siglas CBHU-8254364, fecha de arribo 05 de noviembre de 2013 y su correlativa Planilla de Liquidación por un monto de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.); y la segunda con ocasión al reembarque de dos (02) contendores tipos 40 y 20 identificados con las siglas TTNU-5044627 y TEMU-3516911 con fechas de arribo 24 de julio de 2013 y 27 de septiembre de 2013, respectivamente, y su correlativa Planilla de Liquidación por un monto de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.). Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Abg. P.B.C..-

El Secretario,

Abg. F.J.E.G..-

ASUNTO Nº AP41-U-2014-000193.-

PBC/ith.-

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