Globalizacion e inseguridad ciudadana: algunas repercusiones en el marco de las ultimas reformas del Codigo Penal espanol.

AutorGil Nobajas, Soledad

Globalization and citizen insecurity: some repercussions of the latest reforms to the spanish Criminal Code.

Mondialisation et insécurité citoyenne: quelques répercussions relevant du cadre des dernières réformes du Code Pénal espagnol.

Globalização e insegurança social: algumas repercussões no âmbito das ultimas reformas do Código Penal espanhol.

Introducción.

Hace unos años Díez advertía sobre la "cristalización de un nuevo modelo penal" (1), expresión con la que reflejaba el tránsito que en las últimas décadas se está produciendo desde un Derecho Penal adscrito a los postulados garantistas del Estado Liberal a un moderno Derecho penal, surgido de las profundas transformaciones económicas, tecnológicas y sociales que convergen bajo la denominación común de globalización (2). Es evidente que la idea de la modernización del Derecho Penal no es nueva, pues hace ya tiempo que en los foros especializados se ha abierto un crítico debate sobre la legitimidad y eficacia de la intervención punitiva del Estado en determinados sectores de actividad que, en inicio, resultaban ajenos a su esfera de actuación. La proliferación de estudios y trabajos sobre la responsabilidad penal por productos defectuosos, la preocupación por el Derecho Penal medioambiental, la protección penal del orden socioeconómico, la delincuencia de "cuello blanco" o el resurgir de las tesis defensoras de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en aquellos ordenamientos jurídicos que tradicionalmente no la han admitido--en los que debe incluirse el caso español--, podrían ser algunos ejemplos de la literatura que ha copado las bibliotecas penales desde los años 80 del siglo pasado y que continúa haciéndolo al día de hoy, tanto en el panorama español como comparado.

La justificación que se esgrime para esta tendencia expansiva o intervensionista del Derecho Penal proviene, según algunos sectores doctrinales, de la existencia de riesgos en nuestra sociedad que no se identifican con los conocidos en épocas precedentes. La aparición de estos nuevos peligros, que suponen a su vez nuevas formas de agresión a bienes jurídicos ya tutelados penalmente o una intensificación en la gravedad de su ataque, requieren, conforme a la finalidad preventiva que cumple el Derecho Penal, que sean tenidos en cuenta en la regulación penal positiva, en la medida en que puedan ser generadores de vulneraciones a bienes jurídicos.

No obstante, al amparo de esta corriente moderna o intervensionista del Derecho Penal, los últimos años han puesto de manifiesto otra tendencia punitiva en el ámbito europeo a la que no se ha mantenido tampoco ajeno el Código Penal español de 1995 (3). Un movimiento político-criminal que ha contagiado las leyes de algunos ordenamientos penales y que se concreta en un agudo endurecimiento e intensificación de los mecanismos punitivos en la prevención de formas de criminalidad tradicionales. Especialmente significativa a este respecto ha resultado la profunda revisión que nuestro texto punitivo ha experimentado por medio de la LO 5/2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, y que acentúa las reformas que en esta cuestión se produjeron en el año 2003. Las reformas de ese año adoptaron ya una clara orientación hacia la agravación de las consecuencias jurídico-penales ligadas a la delincuencia clásica, con una especial intensificación en el uso de la pena privativa de libertad (4), dirección que ha continuado la LO 5/2010. La incorporación paulatina de este paquete de medidas represivas ha encontrado su justificación, a los ojos de los ciudadanos, en la necesidad de conjurar los riesgos propios de la sociedad postmoderna que afectan a la seguridad de aquellos, es decir, vendría a ser una manifestación más de la modernización a la que aparece abocado el Derecho Penal el siglo XXI. En este caso, se dice, habría que actuar frente a los riesgos que provienen de un incremento generalizado de la violencia en nuestra sociedad y del temor a ser, por ello, víctima de estos hechos. No por nada del movimiento reformador del año 2003 surgió el así llamado "Código Penal de la Seguridad"; por su parte, la reforma del año 2010 puede considerarse, según opinión generalizada, "el Código Penal más duro de la democracia" (5).

Es posible establecer, por tanto, como punto de arranque de esta reflexión, que la noción de riesgo ha asumido un puesto preferente en la configuración del actual modelo social de la modernidad avanzada, de manera que, paralelamente a la existencia de riesgos, aparece una impresión de inseguridad, más o menos sentida por el individuo, que resultaría necesario apaciguar (6). Así, riesgos y su antónimo normativo seguridad son las ideas clave para entender la actual tendencia intervencionista del Derecho Penal moderno, de manera que este sector jurídico se ha convertido en el instrumento de respuesta aparentemente apto para hacer frente a las amenazas, reales o infundadas, patentes o invisibles, que caracterizan el momento histórico actual y calmar, de este modo, nuestros miedos e inquietudes.

Pero ni todo riesgo al que nos exponemos ha de proceder del mismo origen, ni tiene por qué revestir los mismos caracteres, ni necesariamente, por tanto, ha de existir una única respuesta para el sentimiento de inseguridad que conlleva. Aplicado al Derecho Penal: la pregunta es si la sensación de miedo o incertidumbre que invoca la intervención expansiva del Derecho penal obedece a las mismas causas-riesgos, es decir, proceden de la misma fuente y esto hace que deban englobarse en una concepción unitaria de Derecho Penal moderno; y, derivado de lo anterior, si las manifestaciones delictivas que tales riesgos pueden implicar exigen, en consecuencia, una solución unitaria puramente expansiva o, en su caso, respuestas diferenciadas en función de las características específicas que exhiben (7). La pretensión de este trabajo es limitada, pues se centra en el primero de esos estadios, intentando perfilar los orígenes y contornos de los riesgos, así como las amenazas que puedan suponer para específicos bienes jurídicos merecedores de tutela penal. Delimitados estos aspectos, se hará referencia a algunos ejemplos de cómo los nuevos riesgos de la sociedad postindustrial han encontrado acomodo en el Código Penal español. A este respecto, conviene adelantar que se ha producido una equiparación errónea entre los riesgos y las inseguridades que avalan una concepción expansiva y modernizadora del Derecho Penal, en el que han acabado en el mismo saco situaciones en nada comparables y que plantean problemas particularizados para el Derecho Penal. Se dejará, no obstante, fuera de análisis que se presenta la discusión que plantea la introducción de estos riesgos en el Derecho Penal desde una perspectiva material, aspectos que hacen referencia a la legitimación y compatibilidad con las categorías jurídico-penales tradicionales que, por su amplitud y complejidad, merecen un tratamiento autónomo que no es posible abordar en esta ocasión.

  1. --Riesgos y criminalidad: las diferentes caras de la inseguridad.

    1.1.--Globalización y sociedad del riesgo.

    1.1.1.--Los caracteres de la sociedad de la postmodernidad.

    El tránsito del modelo social de la era industrial a la postindustrial ha encontrado en el intercambio de los flujos económicos de carácter global y en el elevado grado de desarrollo de los procesos tecnológicos sus condiciones de posibilidad, sin que estos fenómenos puedan compararse, ni en cantidad ni en intensidad, con ningún otro período histórico. Globalización y progreso técnico son, pues, los pilares que sustentan el modelo social actual. No deja de sorprender las ventajas y oportunidades que esta evolución aporta en la mejora de nuestra calidad de vida y los grandes beneficios--no necesariamente en términos económicos--que reporta a la humanidad; aunque igualmente sorprende--o, al menos, debiera sorprendernos--el "lado oscuro" de estos fenómenos que acecha a la sociedad moderna hasta el punto de amenazar su propia existencia.

    De acuerdo con el modelo teórico diseñado por Beck, la sociedad postindustrial en el ámbito de los países desarrollados se caracteriza por ser una "sociedad de riesgos" o "sociedad del riesgo", una denominación que se contrapone al de "sociedad de la postmodernidad" y con la que se pretende reflejar las repercusiones que los procesos de globalización y progreso tecnológico tienen en el modo de entender las relaciones interpersonales, así como en el espacio físico-espacial en el que estas se desenvuelven. Superada la etapa industrial en el que el proceso productivo buscaba el reparto de riqueza, en la nueva modernidad la producción y el desarrollo técnico-económico implica inevitablemente la generación de riesgos y su consiguiente distribución (8). Riesgos nuevos o que ya nos eran conocidos, pero que ahora poseen un potencial lesivo de una magnitud muy superior a antaño y que, si se materializan en daños, pueden llegar a afectar cualquier forma de vida con carácter global, con independencia del concreto lugar en el que se manifiesten (9).

    De las peculiares características de este conjunto de riesgos con los que hay que convivir, el modelo social actual también puede describirse, esencialmente, como una "comunidad del miedo" (10) o una "sociedad de la inseguridad sentida" (11), según la medida de quien se encuentra a merced de los riesgos "modernos" y sus eventuales efectos dañinos. En este sentido, las amenazas que nos inquietan provienen, en gran medida, de nuevas actividades humanas que surgen gracias al desarrollo tecnológico y que, en sí mismas, tratarían de buscar un mayor bienestar en diferentes ámbitos sociales (12). El problema radica, no obstante, en las consecuencias colaterales de su puesta en práctica (13), puesto que un error, un "fallo técnico" o una decisión equivocada en estos sectores de actividad, puede traducirse en cualquier momento en un daño de consecuencias nefastas capaz de extenderse...

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