Sentencia nº 2114 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

El 9 de octubre de 2007, la abogada G.J.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.191, actuando en nombre propio, interpuso “SOLICITUD DE NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS CON PROPOSITOS (sic) DE LEY CONSTITUCIONAL, QUE DISCUTE LA ASAMBLEA NACIONAL, DICTADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL, BAJO LA REPRESENTACIÓN DIRECTA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (sic), EN EL EJERCICIO DEL PODER PUBLICO (sic)…”.

El 16 de octubre de 2007 se dio cuenta del escrito en Sala y se designó como ponente a la Magistrada Doctora C.Z. deM., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Señaló la recurrente como fundamento del recurso de nulidad, lo siguiente:

INTRODUCTORIO QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL RECURSO

Honorables Magistrados de la Sala Constitucional. Mis saludos y respeto.

El Presidente de la Republica (sic), pretende una posible barbarie jurídica de las tantas presuntas: extremas, absurdas y caprichosas producidas a lo largo de su mandato. Quien desde el afán de cambiar nombres a hoteles, plazas, monedas, personajes históricos, etc. y ha (sic) cuanto ha bien se le ocurra en mente, pretende según mi criterio: distorsionar reglas del juego emitidas jurídicamente. El olvida que existe un ordenamiento jurídico de interés detrás de cada articulo en la Constitución Nacional, olvida que existen miles y miles de textos escolares, ediciones, y avances culturales y científicos, que detrás de cada palabra, detrás de cada asentó (sic), detrás de cada elemento jurídico-político y territorial, ya han escritos(sic) miles de autores, científicos y catedráticos, al respecto y pretender alterarlo, considera un desvió (sic) a la atención de aspectos que cierta y verdaderamente merecen los pueblos, entre ellos el problema de la delincuencia desbordada, la inseguridad y múltiples y variadas carencias. Se crea con la propuesta de reforma, que plantea una serie de aspectos CONTRADICTORIOS, con lo que ordena la ley madre y rectora de todas las leyes, que no es otra que la fuente jurídica y natural de información en el ejecútese, creación, diseño y perfeccionamiento de toda cultura jurídica de un pueblo, a través de sus leyes. Olvida y no conoce la pirámide de Kelsen (pirámide de eminente contenido jurídico, de importante cumplimiento en la creación de las leyes en Venezuela) es decir es el patrón a seguir por todas las corrientes jurídicas en los estados democráticos del mundo.

El presente recurso .solicita con extremada urgencia el pronunciamiento de los rectores constitucionales que deberán analizar y dar oportuna respuesta jurídica-científica sobre los siguientes aspectos: Motivo de análisis y discusión:

LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL

CIUDADANO, que parte o nace de la asamblea constituyente francesa, realizada el 26 de agosto de 1789, que fue el prefacio a la constitución de 1791.

Se baso (sic) en la teoría de la voluntad general de Rousseau y en la División de Poderes de Montesquieu así como en los derechos naturales que defendían los enciclopedistas. Tuvo como antecedente y modelo la declaración de Virginia del 12 de junio de 1776.

ANTECEDENTES. (ANTES DE ENTRAR EN MATERIA JURIDICA)

De acuerdo al PREAMBULO DE LA CONSTITUCION DE LA QUINTA

REPUBLICA DE FRANCIA (ADOPTADA EL 4 DE OCTUBRE DE 1958 Y ACTUAL CONSTITUCION), SE ESTABLECE:

’1.- Las legislaciones de impuestos o practicas(sic) que parezcan hacer alguna innecesaria diferencia entre ciudadanos son desechadas como anti- constitucionales.

2.- Las propuestas de clara discriminación con bases étnicas son descartadas porque infringen el principio de igualdad, ya que establecerán categorías de gente que deberían por nacimiento disfrutar mayores derechos.

Igualmente en la declaración Universal de los Derechos Humanos: se establece

‘Las distinciones sociales solo (sic) pueden fundarse en la utilidad común.

(ART.1)

2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, Tales derechos son: La propiedad, la libertad, la seguridad y la resistencia a la opresión (Art.2) y 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro (Art. 4) Artículos de la declaración de los Derechos Humanos.

Ahora bien, no caeré en el juego que quiere y espera el Presidente de la Republica (sic), contra los que el espera, que los ataquen jurídicamente, porque el sabe, esta seguro y confía que contara con el respaldo de los Magistrados del M.T. de la Republica (sic), desde el punto de vista quizás político, pero desde el punto de vista jurídico. ¿veremos?. El M.T. debe pronunciarse de que (sic) ni un anteproyecto, ni una reforma (dos terminologías completamente distintas jurídicamente) no pueden vulnerar el espíritu e intención del legislador en los fundamentos de la actual y vigente constitución del 1999.

Se ha accionado hasta ahora, ante el M.T. un PROYECTO, pero un proyecto no es SUJETO JURIDICO PROCESAL. Por esa razón, mi exposición y búsqueda de legalidad va dirigida a otra naturaleza, la eminentemente jurídica y científica.

El presidente juega con la inteligencia del venezolano y cuenta con asesores que lo ayudan maquiavélicamente a los propósitos de confundir al pueblo, las dudas generadas en la opinión pública, son sus más preciados tesoros, eso lo hace grande y poderoso. Las controversias, los enfoques críticos y las multitudinarias opiniones hacen que los estudiosos se inclinen por las pasiones políticas y discursivas, mas no por la ciencia del derecho o de la política. Por eso es que acudo a ustedes honorables magistrados.

Es por ello que, apartándonos de todo interés político, acudo a ustedes solo a enaltecer la vía científica que permite el instrumento o herramienta a través de las leyes y serán ustedes, si son unos verdaderos juristas y se (sic) que lo son y confió (sic) en ello, los que pongan fin a todo este desastre, parecido a un cuento de terror entre los habitantes de un pueblo que merecen paz. Verdadera paz social.

La intención del recurso no es para un favor o un contra en sus honorables fallos es BUSCAR LA P.S., misión también de la justicia. La justicia busca paz social en los pueblos.

El presidente juega con la inteligencia del venezolano, logra el vació (sic) jurídico, para el medirse primero ante el pueblo y dependiendo de eso actúa.

Se que ustedes por inercia se reunirán con el (sic) antes de publicar el pronunciamiento de si aceptan o no el presente recurso: Honorables Magistrados convénzanlo de que la ciencia jurídica no puede ir contra la ciencia política, convénzanlo de que primero esta (sic) la paz social y de que hay miles de mecanismos presidenciales para el (sic) lograr los objetivos propuestos, por que(sic) de lo contrario se alzará el slogan de PATRIA, SOCIALISMO O MUERTE…habrá muerte y sangre en Venezuela.

(…)

La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública. Por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada. (Declaración de los Derechos Humanos Art. 12).

Si analizamos, ¿Qué es la ley? Y el Presidente tuvo la iniciativa, que se le agradece enormemente de presentar a la asamblea cambios importantes para la ley, esta no podían y no pueden colidir, con lo que manifiesta y exalta la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, como doctrina y jurisprudencia obligada en los estados democráticos, plasmada en el artículo 6.

‘LA LEY ES LA EXPRESION DE VOLUNTAD GENERAL. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes....

(Cuando el presidente públicamente señala que no le cambiaran ni una como(sic)a su propuesta porque el fue quien tomo la iniciativa, ustedes deben analizar que el estado no es una empresa privada, de la cual el es el dueño, el estado es una nación..)

Debe ser la misma para todos, ya sea que protege o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad cargo o empleo publico(sic), según sus capacidades y sin otra distinción que las de sus

virtudes y sus talentos

.

(omissis)

Analicemos la etimología y el contenido de lo que es una enmienda constitucional y comparémosla con lo actual: La reforma.

Ustedes deben analizar, honorables Magistrados que la constitución se crea, y debe crearse a través de 4 requisitos ineludibles, los cuales deben obedecer a:

EL PREAMBULO- LA PARTE DOGMATICA (sic) -LA PARTE ORGANICA (sic) Y LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

En la deI 61, por ejemplo, el preámbulo invocaba la protección de dios y se exalta al Libertador S.B. y a los ‘grandes servidores de la patria’.

En la parte dogmática en la cual se establece como pilares la democracia, la independencia y el carácter forma federal del Estado venezolano, entre otros y la Parte Orgánica, que constaba de 12 títulos para un total de 252 artículos y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones

Si comparamos en(sic) la de 1999 (vigente ) y la que recibió un gran respaldo sin lugar a dudas y fue impulsada por el Presidente de la Republica, y la cual se inspiro(sic) en ideales de S.B. y su ideología el Bolivarianismo.

MANTUVO CATEGORICAMENTE (sic)EL MISMO PREAMBULO (sic) DE LA DEL 1961. QUE HOY A ESTAS ALTURAS NO SE PUEDE CAMBIAR, ALTERAR O MODIFICAR POR SER UN ACCIONAR INCONSTITUCIONAL, repito:

’QUE HOY NO SE PUEDE CAMBIAR, ALTERAR O MODIFICAR POR SER UN ACCIONAR INCONSTITUCIONAL’.

(…)

Sus propósitos gubernamentales, que le dan supremacía para intentar iniciativas de reforma constitucional, van guiadas de la mano de los principios basados en que es un funcionario publico (sic), viene de la administración publica (sic) y que por ende esta (sic) al servicio del ciudadano y ciudadana y se debe fundamentar en los principios de honestidad, participación, rendición de cuentas.. (sic) y responsabilidad en el ejercicio de la función publica (sic), con sometimiento pleno a la ley y al derecho.? (sic)

En el caso que nos ocupa, algún funcionario publico (sic), me ha preguntado a mi o a mis hijos, como ciudadana y ciudadanos: Si deseamos, avalamos o aceptamos reformas o cambios constitucionales?

Es la primera pregunta que se debería someter a escrutinio público. ¿Quieren los venezolanos cambios en la constitución?

¿Dónde estaría el sometimiento pleno a la ley y al derecho emanado de la voluntad del pueblo?

¿Al plantear la iniciativa el presidente en su función pública se sometió en pleno a la ley y al derecho?

Ahora bien, el articulo(sic) 156 Constitución Nacional, establece la competencia del Poder Publico(sic) Nacional.

Entre sus atribuciones esta(sic) La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la Republica (sic), la conservación de la paz publica (sic) y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional, Ord. 32 La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales la de elecciones. Y las relativas a todas las materias de la competencia nacional.

Ord.33 Toda otra materia que la presente constitución atribuya al Poder Publico (sic) Nacional o que le corresponda por su índole o naturaleza.

Entonces como(sic) puede, un funcionario publico (sic) reformar una constitución, muy distinto seria(sic) o constituiría: ENTIENDASE(sic) BIEN LO DICE LA CONSTITUCION:

’PROPONER CAMBIOS URGENTES EN DETERMINADAS MATERIAS ENTRE ELLAS QUE AFECTEN A LA SOBERANIA DE UN PUEBL (sic)’. . . .HASTA ALLI(sic) QUE AFECTEN A LA SOBERANIA DE UN PUEBLO.

¿Es el caso que nos ocupa en Venezuela?

Como han permitido las instituciones celosas de hacer cumplir y respetar sagradas normas rectoras y constitucionales, llegar a tales extremos. Que se este(sic) discutiendo en Venezuela, ante todas las instancias y sectores una propuesta presidencial que usurpa la función de los nacionales de un pueblo y que solo (sic) admite la inmiscusion (sic) presidencial si las materias afectan o puedan afectar a la soberanía de un pueblo.

(…):

En el peor de los casos analicen, si es así y si yo estoy equivocada como accionante:

Habrá que modificar empíricamente, el artículo 158 de la constitución vigente:

(…)

El 30 de diciembre de 1999, en gaceta oficial No. 36.860.

Preámbulo dice:

Con el fin supremo de redundar(sic) la Republica (sic) para establecer una sociedad DEMOCRÁTICA, PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA (sic), MULTIETNICA Y PLURICULTURAL EN UN ESTADO DE JUSTICIA FEDERAL Y DESENTRALIZADO (sic) QUE CONSOLIDE LOS VALORES DE LIBERTAD, LA INDEPENDENCIA, LA PAZ, LA SOLIDARIDAD, Y EL BIEN COMUN (sic), LA INTEGRIDAD TERRITORIAL, LA CONVIVENCIA Y EL IMPERIO DE LA LEY PARA ESTAS Y LAS FUTURAS GENERACIONES.. ASEGURE EL DERECHO A LA VIDA...ETC...

¿El imperio de la ley, es lo que reclamo y denuncio a través de la presente, no la iniciativa presidencial como iniciativa misma, sino ese imperio de la ley , única a reglar las vías jurídicas y aun (sic) democráticas por la que nos debemos organizar. Entonces el presidente debe reflexionar y reformular su propuesta a cambios constitucionales?

Entonces, el planteamiento de reforma colide y es contradictorio con el preámbulo emitido el 30 de diciembre del 1999.

En ese preámbulo y en el del 61, 99 y etc..etc.. no esta (sic) la palabra SOCIALISMO DEL SIGLO X o como lo quieran llamar. Esa terminología, que surte efectos jurídicos, NO ESTA (sic) DENTRO DEL CONTEXTO Y ESPIRITU(sic)E INTENCION (sic) DE LOS LEGISLADORES QUE LA REDACTARON INICIALMENTE Y NO

FUE POR LO QUE EL P.V.. (sic)

A TAL EFECTO EL PRESIDENTE DEBE REFORMAR Y PREGUNTARLE AL PUEBLO, AL SOBERANO SI QUIEREN CAMBIOS TRASEDENTALES EN EL ESTADO Y QUE SI QUIEREN QUE EL ESTADO DEMOCRÁTICO PASE A SER ESTADO SOCIALISTA, NO UTILIZAR UNA FICCION JURIDICA (sic), NI

UNA CORTINA JURIDICA (sic), Ni UNA LAGUNA JURIDICA (sic). QUE ES PRECISAMENTE LO QUE PRETENDE. Y LO LOGRARA(sic) SI ASI USTEDES LO PERMITEN.

(…)

OBJETO DE LA PRESENTE ACCION

Honorables Magistrados de la Sala Constitucional.

La presente acción va enfocada, dirigida u orientada a que, este M.T. de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, NO PUEDE, NI PODRA (sic) JAMAS (sic) intervenir en lo que a futuro puede o no puede pasar en la toma de decisiones en los posibles cambios de un estado, desde el punto de vista político porque la forma de gobierno que tenemos actualmente, se logra con la participación de todos los miembros de una colectividad, a través de la toma de sus decisiones.

’Y…Aun la toma de decisiones no se ha efectuado……….’.

Venezuela, tiene una forma de gobierno democrática y por ende deben participar todos los miembros de la colectividad en la toma de decisiones sea de la magnitud que sea, y darle de una forma u otra respuesta a la reforma de iniciativa presidencial.

Ya Venezuela tiene adoptada un sistema de organización social, político y económico. Cuyo basamento esta en la misma constitución.

Ya existe una REGLA O NORMA, que debe ser, como toda ley constante e invariable de las cosas que están determinadas por sus propias cualidades o condiciones o por su relación con otras cosas. En este caso contamos por ejemplo con leyes democráticas, porque el estado, a través del voto eligió un estado democrático. Tan simple como eso.

A tal efecto lo que pretende esta acción, de ustedes como máximos representantes para dirimir controversias jurídicas, es:

Sentenciar o decidir, si la propuesta presidencial o con iniciativa del máximo mandatario de un país, haciendo gala del articulo.. 71 y otros que le confiere la Constitución Nacional, que un día el pueblo eligió y acepto (sic): ‘CUENTA O NO CON LA ADECUACION O CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY CONSTITUCIONAL EN COMPARACION CON LAS PROPUESTAS ANUNCIADAS POR EL EJECUTIVO’. Es decir cuenta o no cuenta de legalidad, esta revestida o no de legalidad y/o que artículos se desvían de esa legalidad o no?

Es la competencia exclusiva de la casa de justicia.

La situación se complica y se agrava cada día mas(sic), cuando a mi criterio se discute a nivel nacional, articulados, normas principios, sin tener el pleno conocimiento jurídico o el máximo de los veredictos judiciales: ¿De si lo planteado reviste o no de legalidad? y ustedes son los máximos exponentes para aclararle al país a través de sus fallos, explicaciones, motivos y análisis jurídico, cada uno de los puntos que la presente acción exalta e interroga, es decir deben ustedes resolver el litigio que planteo, desde lo mas(sic) trascendental hasta lo mas (sic) absurdo, de cada uno de los múltiples enfoques, análisis, comentarios e interrogatorios que hago, en la presente acción. Es decir que no debe quedar lugar a dudas sobre algún aspecto, planteado en la presente, sean favorables o desfavorables.

No puede un Tribunal de Justicia, ir mas allá o adivinar que decisión tomara (sic) o no el pueblo venezolano ante el llamado de las instituciones democráticas para ejercer el derecho al voto. Como es el caso del C.N.E.. Sin embargo debe este tribunal, analizar minuciosamente todos los artículos y sus criticas los planteamientos analógicos las hipótesis las reflexiones y las comparaciones que pretendo a través de la presente resaltar, porque esa es la única búsqueda de la verdad a través de la ciencia jurídica.

(…)

Si una constitución de un pueblo otorga dentro de sus derechos políticos, que son electores todo aquel que haya cumplido 18 años de edad y un presidente o mandatario en un articulado distinto al susceptible de ser reformado, expresa que podrán ir a votar todos los venezolanos que hayan cumplido 16 años.

Es cuando esta sala pasara a decidir si la propuesta es

CONTRADICTORIA A SITUACIONES QUE OTROS ARTICULOS NO LLAMADOS A MODIFICAR SE PRETENDAN ALTERAR Y QUE INDUDABLEMENTE CREEAN U ORIGINEN LA INCONSTITUCIONALIDAD, Y HASTA LA ILEGALIDAD DEL MISMO.(Ejemplo ficticio. solo para ilustrar)

En anexos posteriores ilustrare(sic), ejemplos reales y comparativos que fundamentaran(sic) mi acción, extraídos de algunos de los artículos propuestos por el mandatario, considerados como contradictorio, (sic) ilegales o inconstitucionales según sea el caso.

Ahora bien, la lógica jurídica nos dice que el problema no esta (sic) en modificar, transformar una ley por otra y el pueblo vera(sic) si decide o no y si la acepta o no. El punto es y va más allá cuando por ejemplo el artículo 71 CN, expresa:

’Que las materias de especial trascendencia nacional. . .

¿Quién decide que(sic) o cual (sic) materia es de trascendencia nacional, un presidente o un pueblo?

¿Es como preguntar quien manda más en una casa, la mama (sic) o el papa (sic)? Es lo que pretendo, que decidan ustedes por favor.

Ahora, ese artículo dice: De las materias, que es muy distinto a las leyes ya plasmadas y elegidas por una comunidad previamente. Porque si lo que se pretende es cambiar una ley por otra

estaríamos en presencia de otra figura jurídica, que puede ser la enmienda constitucional.

(…)

Y si no lo es o unos puntos planteados por el presidente son o no de trascendencia nacional. Ustedes deben dirimir esta controversia ante el pueblo venezolano. Porque ustedes son los expertos en tomar las decisiones que revisten o revistaran(sic) de legalidad lo que el pueblo debe o no decidir. Porque el pueblo no sabe de leyes como ustedes. Su misión, honorables señores es alzar su PODER JUDICIAL, para pedirle al Presidente, luego del exhaustivo análisis, que(sic) argumentos son validos (sic) para poner al pueblo a votar y no incurrir ni en ilegalidad (en el caso que leyes choquen entre si) ni en inconstitucionalidad (en el caso en que leyes colidan con los principios fundamentales de la constitución). Y aun más si esas propuestas van de la mano con pactos y tratados internacionales que también tienen rango constitucional.

(…)

Ustedes, deben definir si la propuesta del mandatario, configura legalmente en alguno de sus artículos o su totalidad, si el presidente hizo uso indebido, injusto o excesivo de su función presidencial. Es decir: Si ha incurrido en abuso. O si ha incurrido, en un cambio de la trayectoria de algo que lleva determinada dirección. Es decir: Si ha incurrido en desviación de poder. Si la propuesta es una enmienda, una reforma o que(sic) o cual(sic) figura jurídica exalta el mandatario? Y mas(sic) allá aun, si el mandatario en unos artículos, sujetos a reformas acato(sic) la legalidad o no, cuales(sic) son y si la propuesta debe ser declarada parcialmente o totalmente con lugar a favor o no del mandatario. Y de ser así instarlo en nombre y por autoridad de la ley (Administración de Justicia) a que cambie las propuestas que desea convertir en artículos constitucionales y que ustedes máximos exponentes de la justicia le sentencien. Este es el objeto de la presente controversia, planteada ante ustedes. De la cual espero su pronto pronunciamiento.

FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA INTENTAR LA ACCION

Y NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS

.El artículo 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, expresa: ‘…Todo acto dictado en ejercicio del Poder Publico (sic), que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos

y funcionarias publicas (sic) que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa ordenes(sic) superiores’

Esta norma es violada o trasgredida, presuntamente por el M.M. de la Republica (sic) de Venezuela, C/N H.C.F. porque la Constitución explica, a través de su articulo 73 ejusdem (sic), ‘. . .que serán sometidas solo (sic), única y exclusivamente, por iniciativa del presidente, solo (sic) los tratados, convenios y acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía

.nacional… o transferir competencias a órganos supranacionales… etc..’.

(…)

El Art. 158, de la vigente Constitución Nacional, señala, ‘…que se debe profundizar la democracia..’..de aceptar la propuesta constitucional como ajustada a derecho

COLIDIRIA CIERTAMENTE CON LOS PROPOSITOS (sic) DE SOCIALISMO, QUE SON LAS INTENCIONES PRESIDENCIALES.

No podemos tener o contar con un ordenamiento jurídico SOCIALISTA

DEMOCRATICO, es una cosa o no es.(principios de lógica jurídica) De aceptarse lo plateado(sic) por el presidente, se fractura el preámbulo de la constitución que un día aprobó y acepto (sic) el pueblo, como soberano.

(…)

Artículo 139, ejusdem (sic): El ejercicio del Poder Publico (sic), acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta constitución o de la ley.

La reforma o propuesta a reforma que plantea el Presidente, muy lejos de lo antes explicado, debe analizarse presuntamente: como un abuso de poder o desviación o, al pretender incorporar, ajustar o cambiar materias que ya fueron antes discutida(sic) y aceptadas por el soberano…

Por ejemplo, en el artículo 11 (proyecto) Espacio y Soberanía, establece que:

El Presidente podrá decretar regiones especiales, militares con fines estratégicos y en cualquier parte del territorio (Esta propuesta colidiria(sic), por ejemplo con la propiedad privada, de cualquier ciudadano o campesino, que en algún momento puede verse sorprendido por un fallo que le ordene irse de allí, porque con fines estratégicos

el presidente, decreto (sic) el lugar como región especial militar(sin

ni siquiera saber o adivinar a que(sic) o cual(sic) estrategia (termino(sic) eminentemente subjetivo ) adoptaba el mandatario. De ser así se estaría menoscabando y violando la propiedad privada de cualquier ser si por mala fortuna le tocara tener su negocio, casa, industria o siembra en un área que de pronto e indefinidamente el mandatario elija al azar o en pleno cumplimiento de su función.

(…)

De igual forma el articulo 62 de la Constitución Nacional vigente, establece que todos los ciudadanos y ciudadanos (sic) tienen derecho de participar libremente en lo asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes. Pero como se participara(sic) en los asuntos públicos, por ejemplo si se desconoce el alcance, limite(sic) y naturaleza jurídica y el sometimiento a ella; de por ejemplo términos o figura nuevas como: MUNICIPIOS FEDERALES, LAS COMUNAS, DISTRITOS INSULARES, (QUE LEY O LEYES RIGEN ESAS FIGURAS ESOS TERMINOS(sic), CUAL ES SU RADIO DE ACCION Y DE ALCANCE O CUALES SERAN (sic) SUS LIMITACIONES.)

(…)

Como se concanetarian (sic) los artículos pretendidos a modificación, con los artículo(sic) intactos, que no incorporen actualizadamente, verazmente y etimológicamente eso, tantos nuevos conceptos (…) Donde esta(sic) la lógica jurídica, excelentísimo magistrados.

(…)

‘TENEMOS Y CONTAMOS CON UN MANDATARIO O CON UN NUEVO DIOS QUE PUEDE TENER LAS MAS(sic) AMPLIAS POTESTADES, INCLUSO CONTRA LEY, DE CAMBIARLO TODO…’ ABSOLUTAMENTE TODO’

(…)

Seguir equivocadamente el patrón presidencialista seria(sic) en definitiva la imperante necesidad de cambiar toda la constitución, porque ustedes serán los que tendrán mas (sic) trabajo, cuando llegue la hora de los conflictos y controversias naturales ante todo cambio, pero este el peor de los peores, porque se esta(sic) jugando o maniobrando UN CAMPO EMINENTEMENTE CIENTIFICO, como escudo de pretensiones política(sic) idealista(sic). Cambian los paradigmas.

El haber votado por un candidato, es algo muy distinto ha haber votado por un movimiento político. Se voto(sic) por el Presidente Chávez y se aprobó una constitución que el (sic) liderizaba(sic), pero eso no quiere decir que tácitamente el pueblo quiere cambios socialistas, o corrientes socialistas. Y la ley no se puede prestar y las instituciones no se deben dejar usar o manipular para el juego político

de sus Gobernantes y menos aun cuando este pretende vulnerar la ley mas(sic) sagrada de todos los pueblos democráticos: La Constitución Vigente

.

Por tales motivos, solicitó la nulidad total y parcial de la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la suspensión de las discusiones de la Asamblea Nacional, y los preparativos del C.N.E., para la consulta popular.

II

DE LA COMPETENCIA

Debe esta Sala determinar su competencia para conocer del presente recurso de nulidad. Al respecto, se observa que conforme con el cardinal 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es atribución de esta Sala Constitucional “Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución…”.

Asimismo, el cardinal 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija como competencia exclusiva y excluyente de esta Sala Constitucional:

“Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En ese sentido, y visto que en el caso de autos se interpuso recurso de nulidad contra la propuesta de reforma constitucional interpuesta por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala debe declarar su competencia para conocer y decidir la pretensión anulatoria interpuesta. Así se decide.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada su competencia y visto que no existe pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación con respecto a la admisibilidad de la demanda de nulidad, esta Sala procede, por razones de celeridad procesal, a pronunciarse sobre la misma y, al respecto observa:

Examinado como ha sido el engorroso escrito presentado por la abogada G.J.S., esta Sala, con un esfuerzo mayúsculo por entender las razones específicas que fundamentan su demanda, constata que la misma va dirigida a solicitar la nulidad total o parcial de la propuesta de reforma constitucional presentada por el ciudadano H.R.C.F., en su condición de Presidente de la República.

Asimismo, puede apreciar la Sala que dicho escrito resulta de tal modo ininteligible que se hace imposible su tramitación, al contener una serie de palabras, frases y expresiones de carácter irrespetuoso y ofensivo a la majestad del cargo del Presidente de la República y a la alta investidura de los Magistrados que integran esta Sala, que ponen en tela de juicio la honorabilidad e independencia de los mismos, al señalar entre otras afirmaciones que “El Presidente de la Republica (sic), pretende una posible barbarie jurídica de las tantas presuntas: extremas, absurdas y caprichosas producidas a lo largo de su mandato”; (“…)no caeré en el juego que quiere y espera el Presidente de la Republica (sic), contra los que el espera, que los ataquen jurídicamente, porque el sabe, esta(sic) seguro y confía que contara(sic) con el respaldo de los Magistrados del M.T. de la Republica(sic)” ; “El presidente juega con la inteligencia del venezolano y cuenta con asesores que lo ayudan maquiavélicamente a los propósitos de confundir al pueblo”; “El presidente juega con la inteligencia del venezolano, logra el vació (sic) jurídico, para el medirse primero ante el pueblo y dependiendo de eso actúa”; y “Se(sic) que ustedes por inercia se reunirán con el (sic) antes de publicar el pronunciamiento de si aceptan o no el presente recurso”.

En tal sentido, la Sala estima pertinente destacar que el respeto y el decoro son valores fundamentales en la administración de justicia, y la inconformidad con las circunstancia o actos que se denuncian no da cabida para que los abogados o las partes recurran a falacias ad homine para validar sus argumentos, como si ello fuera suficiente para obtener la razón procesal. La inclusión de los abogados en el sistema de justicia por parte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige que ellos participen en el sistema como operadores de la administración de justicia y contribuyan a enaltecer con su buen proceder los valores del Poder Judicial; conductas como las que aquí nos ocupa deben ser no sólo reprobadas sino sancionadas para evitar que en el futuro las pasiones priven sobre la sensatez, y los juicios dejen de ser un acontecer científico.

Ahora bien, al respecto la Sala observa que el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”. (Negritas de la Sala).

Ello así, la Sala, vista la connotación de los términos empleados por la abogada G.S.M. para dirigirse a esta Sala a fin de solicitar la nulidad propuesta, los que han sido destinados a calificar de manera irrespetuosa la actuación del Presidente de la República y de los Magistrados de esta Sala Constitucional, juzga que resulta imposible la tramitación del recurso de nulidad de autos al ser ininteligible, por lo que debe ser declarado inadmisible en aplicación del precepto legal citado. Así se declara.

Declarado lo anterior, e insistiendo, como tantas veces lo ha hecho esta Sala Constitucional (ver entre otras sentencias núms.1090 del 12 de mayo de 2003, y 1109 del 23 de mayo de 2006), que es un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo de abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de Código de Procedimiento Civil; y visto que la abogada G.S.M., actuando en nombre propio, utilizó expresiones irrespetuosas y ofensivas, se ordena, con fundamento en los artículos 61 y 70, letra C de la Ley de Abogados, oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la identificada profesional, para que inicie el respectivo procedimiento disciplinario. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana G.J.S.M., actuando en nombre propio, contra la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la mencionada abogada. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A.C.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

Ponente

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 07-1436

CZdeM/

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