Decisión nº PJ0222013000451 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000969

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLORISMAR K.C.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.130.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 7 de junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Pública Segunda el abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana GLORISMAR K.C.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.130, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 8 y 11 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijas, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano W.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.255.510, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 12 de junio 2013, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano W.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.255.510, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa, asimismo se acordó oír la opinión de las niñas antes identificadas.

En fecha 14 de junio de 2013, comparecieron las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , quienes manifestaron sus opiniones en la presente solicitud, así como lo hizo el ciudadano W.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.255.510, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 8 y 11 años de edad respectivamente.

En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentado por la Defensora Pública Segunda el abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, a petición de la ciudadana GLORISMAR K.C.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.955.130, en su condición de madre de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 8 y 11 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 8 y 11 años de edad respectivamente, al ciudadano W.R.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.255.510.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-000969

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR