Sentencia nº AVP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2016

Años 206° y 157°

Mediante oficio Núm.0001-A de fecha 08 de febrero de 2012, recibido el día 6 de marzo del mismo año, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro- Norte remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la querella interdictal interpuesta por la abogada A.L.D., INPREABOGADO Núm. 54.609, actuando como apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que el referido órgano jurisdiccional declaró su incompetencia para conocer del caso y declinó la competencia en esta Sala.

En fecha 07 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala.

El 24 de abril de 2012, mediante decisión Núm. 00363, la Sala Político- Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir la querella interdictal planteada entre el Estado Carabobo y el Municipio Puerto Cabello, de ese mismo estado. Así mismo se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la demanda.

En fecha 12 de junio de 2012 el Juzgado de Sustanciación admitió la querella interdictal planteada, ordenó notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador del Estado Carabobo, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 25 de abril de 2013, una vez consignadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento el cual fue retirado por la apoderada judicial del Estado Carabobo y publicado en el diario “Últimas Noticias”. Luego, el expediente fue remitido a la Sala para celebrar la Audiencia de Juicio.

El 21 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

En fecha 20 de junio de 2013 se fijó la Audiencia de Juicio

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, quienes fueron designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 29 de abril de 2015 se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Por diligencias de fecha 30 de abril, 26 de noviembre de 2014, 18 de junio, 29 de septiembre, 15 de octubre de 2015 y 03 de febrero de 2016, respectivamente, los apoderados judiciales de las partes solicitaron la suspensión de la Audiencia de Juicio.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada E.C.G.R., designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada E.C.G.R.; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

El 28 de junio de 2016 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel (Presidenta), corresponde a la Magistrada Vicepresidenta E.C.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A los efectos se observa que en fecha 28 de junio de 2016 la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

El presente asunto se circunscribe a la controversia administrativa planteada, en fecha 6 de julio de 2011 incoada por la representación judicial del Estado Carabobo, suscitada entre el mencionado Estado y la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del referido ente estadal, con motivo de la reclamación de la posesión de un bien inmueble por parte del Estado Carabobo, ya que la tenencia del mismo fue asumida por la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 42 numeral 1 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto me une con el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo parentesco de consanguinidad; circunstancia esta que configura la causal contenida en el artículo 42, numeral 1 eiusdem. Es todo

.

Específicamente la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel se inhibió por tener un vínculo de consanguinidad con el ciudadano F.A., elegido por elección popular como Gobernador para el Estado Carabobo el 16 de diciembre de 2012.

Visto lo anterior, entiende quien suscribe que el hecho de existir un parentesco de consanguinidad entre la prenombrada Magistrada y el Gobernador del Estado Carabobo (parte accionante), constituye una situación que le resta libertad interior para decidir esta causa; razón por la cual considera que su afirmación es suficiente para declarar con lugar su inhibición, con lo cual se preserva el principio constitucional de imparcialidad.

En consecuencia, la manifestación de voluntad de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de las Magistradas o Magistrados de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en la presente causa por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-003. La Secretaria, Y.R.M.

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