Decisión nº 240-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO Nª SP22-G-2016-000140

Sentencia Interlocutoria Nº 240/2016

PARTES

RECURRENTE RECURRIDO

Gobernación del estado Táchira. Empresa “Grerom Construcciones”.

MOTIVO

Demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar por cobro de Bolívares.

DE LA COMPETENCIA

Siendo que la demanda fue estimada en TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 37.836,23), la cual asciende a la cantidad de 213,76 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición de la demanda, la cual es de ciento setenta y siete (177) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.

PROCEDIMIENTO

 Cítese a la Empresa “Grerom Construcciones”.

 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 En lo que respecta a la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir cuaderno separado, una vez la parte demandante consigne los fotostatos correspondientes el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

Primero

COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.

Segundo

ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero

ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R..

El Secretario,

Abog. Á.D.P.U..

Asunto N° SP22-G-2016-000140

JGMR/ADPU/bads

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