Se dispone que las Gobernadoras y gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes que promuevan la organización y formación de cuerpos de policía o la prestación del servicio policial, deberán contar con la autorización o habilitación de este Organo Rector, en los términos que en ella se indican.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR