Sentencia nº A-054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, DOCE de NOVIEMBRE de 2004.

194° y 145°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

En fecha 18 de agosto de 2003 interpusieron recurso de casación los miembros actuales (2000-2003) de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre, ciudadanos R.J. DIAZ MUÑOZ, LEOTARDO SILVA, YOSMELY GUZMAN, LOURDES DE GALANTON, GREGORY LUNAR, I.B., ANGEL ASTUDILLO, J.J. RAUSSEO, A.D.L., ANGEL SOTILLET, M.P. y C.D.B., venezolanos, cédulas de identidad números 5.708.225, 2.922.643, 5.872.571, 2.656.669, 9.981.365, 3.753.072, 2.927.001, 3.134.207, 2.962.559, 3.733.292, 5.983.841 y 3.135.261, respectivamente, asistidos por los abogados A.H., A.M.M.Y. y J.D.J.J.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.089, 68.278 y 66.350, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que dictó los pronunciamientos siguientes:

...PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada G.P.G., contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de mayo de 2001. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos J.L.L., F.A., Drubys Marcano y J.H.V., actuando como miembros de la Caja de Ahorros del Ejecutivo del Estado Sucre. TERCERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.H.M.G., por las razones y consideraciones bien ha quedado expuestas en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a los ciudadanos J.J.R., O.L.R., A.M.S., B.M.G., J.S.G. y A.R.G., por la comisión del delito de Estafa Agravada y Ejercicio Ilícito de la Actividad Aseguradora en Grado de Complicidad. QUINTO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano F.H.M.G., por la comisión de los delitos de Estafa Agravada y Ejercicio Ilícito de la Actividad Aseguradora. SEXTO: Queda MODIFICADA la decisión de fecha 15 de mayo de 2001, en los términos indicados...

.

Reformando el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Control de la Circuito Judicial del Estado Sucre que:

...1.-Que la Excepción opuesta por N.L., como defensor de A.R.G., A.M.S., J.G., O.L.R. y Belkys Gotilla, se declara sin lugar, porque lo procedente sería desestimar la Acusación Fiscal y decretar el Sobreseimiento.

2. En cuanto a la querella no está demostrado en autos, que los querellantes J.L.L., F.A., Druby Marcano, J.H.V. y A.M., representen a ningún socio de la Caja, porque para ello se requeriría un poder especial y demostrar la condición de víctima.

3. Que no pueden los querellantes acusar y a la vez adherirse a la acusación fiscal, por lo que se toma en cuenta solamente la acusación Fiscal por el delito de Estafa de acuerdo al artículo 464 del Código Penal que estaría prescrito y que igual sucede con el delito de Ejercicio Ilegal de Actividad Aseguradora que tiene asignada una pena de 1 a 3 años de prisión.

Que no existen elementos de convicción en las actas que permitan pensar en la probabilidad de una sentencia condenatoria, porque la pretendida simulación de un contrato de seguro no está demostrado y que el contrato celebrado entre Profacol y la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre siempre se dijo medicina prepagada, que el Dr. E.P. participó como representante de la Superintendencia de Cajas de Ahorro en la redacción del contrato, que de acuerdo a una reforma de los estatutos de Profacol, de fecha 16 de Julio de 1966 entre su objeto estaba prestar asistencia médica ambulatoria, especializada, análisis, consultas. Que el hecho de no cumplir Profacol con las clínicas no se le puede imputar a la Directiva de la Caja de Ahorros.

Por ello se desestima totalmente tanto la acusación fiscal como la querella en lo que respecta a L.M., J.J.R., O.L.R., A.M.S. y Belkys Gotilla.

En lo que respecta a F.H.M.G., en cuanto al ejercicio de la actividad aseguradora, la acción penal se encuentra prescrita y por ello se decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Igualmente se desestima totalmente la acusación Fiscal en contra de L.M., O.L.R., A.M.S., Belkys M.G., J.S.G. y A.R.G. por la comisión del delito de Estafa Agravada y Complicidad en el Ejercicio Ilegal de la Actividad Aseguradora de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admite parcialmente la acusación Fiscal en contra de F.H.M.G. por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA de conformidad al ordinal 1° del artículo 464 del Código Penal y se decreta el auto de apertura a juicio por la comisión del delito de Estafa Agravada en contra de los socios de la Caja de Ahorros...

.

El recurso fue contestado por el defensor del ciudadano L.M., solicitando sea declarado el mismo desestimado.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, correspondió la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS MIEMBROS ACTUALES DE LA CAJA DE AHORRO DE EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE.

Luego de hacer análisis del recorrido procesal en el presente juicio dividiendo el escrito presentado en los títulos IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, ANTECEDENTES, FUNDAMENTACIÓN DE LA RECURRIDA, DE LA EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL y VICIOS DE LA RECURRIDA, denuncia el formalizante, con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal:

...Por errónea interpretación de la Corte de Apelaciones, de los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al desconocer la cualidad de víctima de los ahora recurrentes en casación, dejando a la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre y a sus miembros en estado de indefensión y denegación de justicia contemplados en los artículos 49 numeral 1 y aplicando en consecuencia lo contenido en el articulo 116, hoy artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4°, carácter de representante de los socios que nace de los estatutos y confiere a la Caja de Ahorros la facultad de representar y salvaguardar los derechos e intereses de los socios. Es así que la acción dolosa cometida por ex miembros de la nueva junta ejerzan continuidad en la acción intentada por quienes les defraudaron y al haber sido objeto de fraude y lesionaron los derechos e intereses de los socios la Caja de Ahorros adquiere su cualidad de víctima y así lo reconoce la ley adjetiva...

.

(...)

...Insistimos en el alegato que las Asociaciones, como personas jurídicas, no requieren poder especial para actuar en defensa de los derechos e intereses colectivos o difusos de sus asociados, legitimación que le es dada de su fuero especial, por la Ley, es esa una característica esencial que emana de su naturaleza jurídica. Incurriendo la recurrida en infracción de ley por desaplicar lo contenido en los artículos 119 y 301 del citado Código Orgánico Procesal Penal...

.

(...)

“...Descritos los elementos de convicción que sustenta a la recurrida dejamos constancia que en la misma antes de analizar los fundamentos de las apelaciones ejercidas, la Corte de Apelaciones entró como el inicio señalamos, a decidir sobre la cualidad de víctima o no de la Caja de Ahorros. Luego de hacer citas doctrinales, citas del Código Brasilero del consumidor para describir lo que es intereses difusos y colectivos, señaló que el ordinal 4° del artículo suponemos 119, que en su objeto se vincule directamente con esos intereses analizando el artículo 2 de los Estatutos de la Caja de Ahorros, no los consideró que entre sus atribuciones no está nada que se refiera a la defensa de interés colectivos o difusos que afecten sus miembros y menos intereses individuales, llegando a la conclusión que la caja de ahorros no ha sido víctima en este caso y menos de la comisión de Estafa porque para ello tenía que haber sufrido un perjuicio injusto...que no consta en autos en absoluto que ello haya sucedido; al contrario como dice el Defensor...al incrementado su patrimonio en...la caja de ahorros vio incrementado en su patrimonio en...se supone que al otorgar préstamos a sus asociados ello se hacía pagando un interés... y en este caso ese ingreso debe haberse producido, por lo tanto no hay perjuicio alguno para la Caja de Ahorros. Hay mas bien, un provecho económico. (negritas nuestras) (sic).

Consideró que los servicios médicos....entre un grupo de socios y la Empresa Profacol no constituyen intereses colectivos ni difusos, son intereses individuales de cada socio, por que cada uno de ellos contrató separadamente....que el objeto de la Caja de Ahorros no es la defensa de intereses colectivos o difusos, ni se relaciona con ello el objeto. (negritas nuestras) (sic)....lo anterior significa que para la Caja de Ahorros o su directiva acusara la presunta comisión de un delito contra los socios, requería poder especial de la víctima y además tenía que demostrar tal condición lo cual hace que obligatoriamente se concluya que los Directivos de la Caja de Ahorros no tenía cualidad para intentar la acusación propia como lo hicieron, REQUISITO INDISPENSABLE DE ACUERDO AL Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello la acusación particular propia debe desestimarse, Declarándose Inadmisible el recurso de Apelación intentado, y así se decide, por lo tanto obvia esta Corte de Apelaciones analizar los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación interpuestos por los querellantes’. (negritas nuestras) (sic).

La Sala para decidir observa:

De la lectura de la presente denuncia se entiende que los formalizantes atribuyen a la recurrida la errónea interpretación de los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido, al considerar que no tenían cualidad de víctimas dejando por ello a la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre en estado de indefensión.

Por cuanto la Sala logra entender el vicio denunciado, se declara admisible el presente recurso y se convoca la correspondiente audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de casación presentado por los miembros de la Junta Directiva de la Caja de ahorros de Empleados del Ejecutivo del Estado Sucre.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

La Vicepresidenta,

B.R.M. de León (Ponente)

El Magistrado,

J.E.M. Graü

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 04-0094

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR