El golpe de Estado dado en diciembre de 2014, con la inconstitucional designación de las altas autoridades del Poder Público

AutorAllan Brewer-Carías
Páginas495-518
Comentarios Jurisprudenciales
EL GOLPE DE ESTADO DADO EN DICIEMBRE DE 2014,
CON LA INCONSTITUCIONAL DESIGNACIÓN DE LAS
ALTAS AUTORIDADES DEL PODER PÚBLICO
Allan R. Brewer-Carías
Profesor de la Universidad Central de Venezuela
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto comentar las sentencias dictadas
por la Sala Constitucional en diciembre de 2014, mediante las cuales, en violación
del principio democrático constitucional que impone la necesidad de la elección de
los titulares de los Pode res Ciudadano, Electoral y Judicial, como elección pop u-
lar de segundo grado con una mayoría calificada de los miembros de la Asamblea
Nacional; permitió la “elección” de los titulares del Poder Ciudadano y del Tri-
bunal Supremo con el voto de una mayoría absoluta de diputados presentes, y pro-
cedió a la “elección” de los ti tulares del Consejo Nacional Electoral.
Palabras Clave: Democracia representativa. Elección popular indirecta.
Asamblea nacional como cuerpo electoral.
Abstract: The purpose of this article is to analyze the December 2014 rulings of
the Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice, through which in
violation of the democratic principle established in th e Constitution that imposes
the need to elect the High Officia ls of the Citizen, Electoral and Judicial Branches
of government, by means of an indirect popular election carried out by the Nation-
al Assembly with a qualified vo te of its Members; allowed the “ele ction” of the
head of the Citizen and Judicial Branches by means of a majority of votes, and
proceeded to “elect” the members of the National Electoral Council.
Key words: Representative Democracy. Popular Indirect Election. National As-
sembly as electoral body.
Un golpe de Estado no sólo ocurre cuando un grupo de militares, o de civiles apoyados
por militares, asaltan y toman por la fuerza el poder en un Estado, tal como lo recuerda el
imaginario político latinoamericano; sino también ocurre, como lo ha destacado el profesor
Diego Valadés, cuando “el desconocimiento de la Constitución [se produce] por parte de un
órgano constitucionalmente electo;” agregando incluso, como un ejemplo de esa situación,
que “un presidente elegido conforme a la Constitución no puede invocar una votación, así sea
abrumadoramente mayoritaria, para desconocer el orden constitucional. Si lo hace habrá dado
un golpe de Estado”1.
Y esto fue precisamente lo que sucedió una vez más en Venezuela, en diciembre de
2014, con la inconstitucional “designación” de los titulares de los Poderes Ciudadano, Electo-
ral y Judicial, efectuada en abierta violación del principio democrático que impone su elec-
1 Véase Diego Valadés, Constituc ión y democracia, Universida d Nacional Autónoma de Méxic o,
México 2000, p. 35; y Diego Valadés, “La Constitución y el Poder,” en Diego Valadés y Miguel
Carbonell (Coordinadores), Constitucionalismo Iberoamericano del siglo XXI, Cámara de Diputa-
dos, Universidad Nacional Autónoma de M éxico, México 2000, p. 145
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 140/2014
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ción por voto popular indirecto. Con esas designaciones, se usurpó la soberanía popular,
quedando sellada la ilegitimidad de origen de dichas “designaciones” y de las actuaciones de
dichos Poderes Públicos.
Dicha violación de la Constitución y la consecuente usurpación de la voluntad popular,
en efecto, fue cometida en la siguiente forma:
Primero, por la Asamblea Nacional actuando como cuerpo legislador y no como cuerpo
elector en segundo grado, como consecuencia de una conspiración en la cual participaron el
Presidente de la propia Asamblea Nacional y un grupo de parlamentarios, la Presidenta del
Consejo Moral Republicano (Fiscal General de la República) y los magistrados de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lograr efectuar la “designación” de los
titulares del Poder Ciudadano (Contralor General de la República, Fiscal General de la Re-
pública y Defensor del Pueblo) por una mayoría simple de votos de diputados, ignorando la
mayoría calificada que el principio democrático imponía.
Segundo, por la Asamblea Nacional también actuando como cuerpo legislador y no como
cuerpo elector en segundo grado, en la “designación” de los Magistrados del Tribunal Supremo
de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, también por una mayoría simple de votos de dipu-
tados igualmente ignorando la mayoría calificada que el principio democrático imponía.
Y tercero, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como conse-
cuencia de una conspiración en la cual participó el Presidente de la Asamblea Nacional, en la
“designación los titulares del Poder Electoral (Rectores del Consejo Nacional Electoral),
usurpando las funciones de la Asamblea Nacional como cuerpo elector en segundo grado, y
por tanto, igualmente violando el principio democrático que imponía una elección de dichos
funcionarios por mayoría calificada de los diputados a la Asamblea nacional.
Lo ocurrido en diciembre de 2014, no fue otra cosa que un golpe de Estado, dado en es-
te caso pues los propios órganos del Estado, al haber designado sin competencia alguna para
ello y violando la Constitución, a los más altos funcionaros del Estado del Poder Ciudadano
(Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo),
quienes solo pueden ser “electos” por la Asamblea Nacional actuando como cuerpo elector de
segundo grado, con el voto de una mayoría calificada de los 2/3 de sus integrantes como lo
impone la Constitución, en un proceso que exige la activa participación ciudadana, de los
diversos sectores de la sociedad, en la nominación de los respectivos candidatos ser conside-
rados por la Asamblea Nacional.
Con estas inconstitucionales designaciones, los órganos de los Poderes Públicos involu-
crados en ello no hicieron otra cosa que no sea haber seguido la misma línea inconstitucional
de golpe de Estado sistemático y continuo que se ha producido en Venezuela desde cuando el
Presidente Hugo Chávez, al tomar posesión por primera vez de su cargo el 2 de febrero de
1999, convocó una Asamblea Nacional Constituyente no prevista en la Constitución que
entonces estaba vigente.2
I. LA PENTA DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO Y LA ELECCIÓN POPULAR (DI-
RECTA E INDIRECTA) DE TODOS LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE
LOS PODERES DEL ESTADO
Para entender adecuadamente la naturaleza del golpe de Estado que han dado los órga-
nos del Poder Público, debe recordarse el sistema de separación de poderes adoptado en la
2 Véas e Allan R. Brewer-Carías, Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela, Universi-
dad Nacional Autónoma de México, M éxico 2002.

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