Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000567.

JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. N.C.J..

SECRETARIA: ABG. E.D.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

IMPUTADOS: J.A.G.S., no porta cédula de identidad, dice ser no haber sacado cédula de identidad, de 17 años de edad, ayudante de albañilería, nacido el 04/11/86, en Guasdualito Estado Apure, hijo de T.d.C.S.d.A. (V) y de Y.A.G.L. (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín Calle 1, Etapa 1, casa N° 198, frente a la escuela T.B.d.S., Barinas Estado Barinas.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DEFENSOR PUBLICO: ABG. G.R.

FISCALIA CUARTA: ABG. ARLO URQUIOLA.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Visto el escrito presentado por la Abg. A.U., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa de Libertad, en contra del Imputado J.A.G.S., por la presunta comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la S.P., estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:

Constituido el Tribunal a los efectos de llevar a cabo la audiencia de oír al Imputado, previa imposición del precepto constitucional el mismo manifestó ser y llamarse J.A.G.S., no porta cédula de identidad, dice ser no haber sacado cédula de identidad, de 17 años de edad, ayudante de albañilería, nacido el 04/11/86, en Guasdualito Estado Apure, hijo de T.d.C.S.d.A. (V) y de Y.A.G.L. (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín Calle 1, Etapa 1, casa N° 198, frente a la escuela T.B.d.S., Barinas Estado Barinas y expuso: "Soy Menor de edad y yo se lo dije a los policías pero me encerraron igual" es todo, .

En este estado, oída la exposición del adolescente donde manifiesta ser menor de edad, razón por la cual este Tribunal, procede de inmediato a Declinar la Competencia, al Tribunal de Control de Guardia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA y Remite la causa en original al Tribunal de Control de Guardia de Responsabilidad Penal, de conformidad con lo establecido en el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 535 de la LOPNA, contra el adolescente J.A.G.S., no porta cédula de identidad, dice ser no haber sacado cédula de identidad, de 17 años de edad, ayudante de albañilería, nacido el 04/11/86, en Guasdualito Estado Apure, hijo de T.d.C.S.d.A. (V) y de Y.A.G.L. (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín Calle 1, Etapa 1, casa N° 198, frente a la escuela T.B.d.S., Barinas Estado Barinas, a los fines de que sea oído en el tiempo legal establecido. Se libró boleta de Reclusión en la Zona Policial N° 01. Las partes quedaron notificadas.

En Barinas a los Siete (7) días del mes de Agosto de Dos mil Cuatro.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04.

ABG. N.C.J..

LA SECRETARIA.

ABG. E.D..

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