Sentencia nº 293 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 23 de abril de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia N° 60 publicada en fecha 29 de marzo de 2012, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda comunicar a los ciudadanos A.J.F.G., K.N.B.R., N.G.G., T.E.B.R., DAIRYS C.Á. PIÑA, GREIDSER LOEGLYS A.S., O.M.C.P., C.J.V.Á., J.A.L.B. y G.D.V.O. (parte recurrente), al Ministerio Público, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral, ambas del Colegio de Economistas del estado Guárico, la mencionada sentencia. Remítase copia certificada de la referida sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San J.d.L.M., a los fines de notificar a la parte recurrente, con domicilio procesal en la Calle S.E., N° 164, Urbanización Los Laureles, San J.d.L.M., estado Guárico, así como a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral, ambas del Colegio de Economistas del estado Guárico, ubicadas en Avenida R.G., entrada de la Urbanización R.G., frente al Estadio de Beisbol del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, San J.d.L.M., estado Guárico, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de las aludidas comunicaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000034

JMMS/pc

En veintitrés (23) de abril de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San J.d.L.M., a los fines de comunicar a la parte recurrente, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral, ambas del Colegio de Economistas del estado Guárico el fallo publicado por esta Sala Electoral en fecha 29 de marzo de 2012.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000034

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San J.d.L.M..

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.F.G., K.N.B.R., N.G.G., T.E.B.R., DAIRYS C.Á. PIÑA, GREIDSER LOEGLYS A.S., O.M.C.P., C.J.V.Á., J.A.L.B. y G.D.V.O., titulares de la cédula de identidad número 2.520.332, 15.680.169, 13.576.173, 17.272.337, 17.937.053, 16.363.194, 9.883.347, 17.062.927, 18.231.271 y 8.467.151, respectivamente, contra “el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico”, esta Sala por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de comunicar del fallo publicado en fecha 29 de marzo de 2012, a la parte recurrente, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral, ambas del Colegio de Economistas del estado Guárico. A tal fin se remiten Boleta y Oficios.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de las aludidas comunicaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 23 de abril de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-000034

JMMS/pc

Caracas, 23 de abril de 2012

Oficio Nº 12-156.

Ciudadano

Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San J.d.L.M..

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para que practique las comunicaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.F.G., K.N.B.R., N.G.G., T.E.B.R., DAIRYS C.Á. PIÑA, GREIDSER LOEGLYS A.S., O.M.C.P., C.J.V.Á., J.A.L.B. y G.D.V.O., titulares de la cédula de identidad número 2.520.332, 15.680.169, 13.576.173, 17.272.337, 17.937.053, 16.363.194, 9.883.347, 17.062.927, 18.231.271 y 8.467.151, respectivamente, contra “el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico”.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000034

JMMS

Caracas, 23 de abril de 2012

Oficio Nº 12-158.

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva del Colegio de Economistas del estado Guárico

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin comunicarle que en fecha 29 de marzo de 2012, esta Sala Electoral publicó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.F.G., K.N.B.R., N.G.G., T.E.B.R., DAIRYS C.Á. PIÑA, GREIDSER LOEGLYS A.S., O.M.C.P., C.J.V.Á., J.A.L.B. y G.D.V.O., titulares de la cédula de identidad número 2.520.332, 15.680.169, 13.576.173, 17.272.337, 17.937.053, 16.363.194, 9.883.347, 17.062.927, 18.231.271 y 8.467.151, respectivamente, contra “el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico”. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: La NULIDAD del artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico, y del proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinarios del Colegio de Economistas del Estado Guárico, con acto de votación realizado el 11-06-2011. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión Electoral electa el 22 de septiembre de 2010, el inicio de un nuevo proceso electoral, dentro de los 30 días continuos siguientes a la publicación de la decisión, de conformidad con las disposiciones de las Normas para Regular los Procesos Electorales de los Gremios Profesionales, dictadas por el C.N.E., órgano rector del Poder Electoral, publicadas en la Gaceta Electoral N° 547 del 07 de diciembre de 2010. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000034

JMMS

Caracas, 23 de abril de 2011

Oficio Nº 12-157.

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Colegio de Economistas del estado Guárico.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin notificarle que en fecha 29 de marzo de 2012, esta Sala Electoral publicó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.F.G., K.N.B.R., N.G.G., T.E.B.R., DAIRYS C.Á. PIÑA, GREIDSER LOEGLYS A.S., O.M.C.P., C.J.V.Á., J.A.L.B. y G.D.V.O., titulares de la cédula de identidad número 2.520.332, 15.680.169, 13.576.173, 17.272.337, 17.937.053, 16.363.194, 9.883.347, 17.062.927, 18.231.271 y 8.467.151, respectivamente, contra “el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: La NULIDAD del artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico, y del proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinarios del Colegio de Economistas del Estado Guárico, con acto de votación realizado el 11-06-2011. TERCERO: ORDENÓ a esa Comisión Electoral electa el 22 de septiembre de 2010, el inicio de un nuevo proceso electoral, dentro de los 30 días continuos siguientes a la publicación de la decisión, de conformidad con las disposiciones de las Normas para Regular los Procesos Electorales de los Gremios Profesionales, dictadas por el C.N.E., órgano rector del Poder Electoral, publicadas en la Gaceta Electoral N° 547 del 07 de diciembre de 2010. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000034

JMMS

B O L E T A

Caracas, 23 de abril de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos A.J.F.G., K.N.B.R., N.G.G., T.E.B.R., DAIRYS C.Á. PIÑA, GREIDSER LOEGLYS A.S., O.M.C.P., C.J.V.Á., J.A.L.B. y G.D.V.O., titulares de la cédula de identidad número 2.520.332, 15.680.169, 13.576.173, 17.272.337, 17.937.053, 16.363.194, 9.883.347, 17.062.927, 18.231.271 y 8.467.151, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados A.J.F.M. y R.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 12.283 y 29.849, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 29 de marzo de 2012, publicó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por Ustedes, contra “el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: La NULIDAD del artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico, y del proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinarios del Colegio de Economistas del Estado Guárico, con acto de votación realizado el 11 de junio de 2011. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión Electoral electa el 22 de septiembre de 2010, el inicio de un nuevo proceso electoral, dentro de los 30 días continuos siguientes a la publicación de la decisión, de conformidad con las disposiciones de las Normas para Regular los Procesos Electorales de los Gremios Profesionales, dictadas por el C.N.E., órgano rector del Poder Electoral, publicadas en la Gaceta Electoral N° 547 del 07 de diciembre de 2010. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-000034

Caracas, 23 de abril de 2012

Oficio Nº 12-159.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de comunicarle que la Sala Electoral publicó Sentencia Nº 60 en fecha 29 de marzo de 2012, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.F., K.B., N.G., TERESA BECERRA, DAIRYS ÁLVAREZ, GREIDSER ACEVEDO, O.C., C.V., J.L. y G.O., titulares de la cédula de identidad número 2.520.332, 15.680.169, 13.576.173, 17.272.337, 17.937.053, 16.363.194, 9.883.347, 17.062.927, 18.231.271 y 8.467.151, respectivamente, contra “el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico”. En dicho fallo la Sala Electoral se declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: La NULIDAD del artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico, y del proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinarios del Colegio de Economistas del Estado Guárico, con acto de votación realizado el 11 de junio de 2011. TERCERO: ORDENÓ a la Comisión Electoral electa el 22 de septiembre de 2010, el inicio de un nuevo proceso electoral, dentro de los 30 días continuos siguientes a la publicación de la decisión, de conformidad con las disposiciones de las Normas para Regular los Procesos Electorales de los Gremios Profesionales, dictadas por el C.N.E., órgano rector del Poder Electoral, publicadas en la Gaceta Electoral N° 547 del 07 de diciembre de 2010. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2011-000034

JMMS

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