Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de febrero del año 2008

Expediente AP21-N-2008-002

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de febrero del año 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V- 12.549.116, asistido por la abogada Mariyelis G.L., inscrito en el IPSA bajo el numero 95.653; donde interponen demanda la Nulidad de recurso administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo que declaro Con Lugar la solicitud de Calificación de Faltas incoada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ambulatorio “DR. Francisco Salazar Meneses” en contra del ciudadano J.A.R.G.

En este sentido, visto y analizado cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: PRIMERO: cursa a los folios 07 al 15 copia simple de la P.A. de fecha 13-11-2006 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Distrito Capital bajo el numero 2489-03. SEGUNDO: En fecha 13 de Febrero de 2008, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución realizada al efecto, dio por recibida la demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

Visto lo que antecede, para decidir este Juzgado observa: que el libelo de demandada folio 1 al 3 expresamente en el capitulo referido al Petitorio indica a que se acude a esta competente autoridad a los efectos de demandar como en efecto formal y expresamente lo hace la nulidad de recurso administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajó. En este sentido, tal y como bien ha sido consagrado por la unanimidad de la jurisprudencia y la doctrina, la competencia es un requisito o presupuesto necesario para ejercer la jurisdicción y, participa en consecuencia, de la naturaleza de estricto orden público que informa al Derecho Procesal. En este sentido, debe interpretarse la norma contenida en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la revisabilidad constante y permanente que puede ejercer el Juez ante la cuestión de su propia competencia, máxime cuando el propio Texto Constitucional ordena la aplicación inmediata de las normas de procedimiento nuevas sobre las anteriores.

Sobre este particular, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa en fecha 17 de enero del año 2007, mediante Sentencia N° 00045 en el juicio incoado por E.L. Correa en Nulidad se dejo sentado lo siguiente: “ el actual Criterio de este M.T. en materia de recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorias de Trabajo, establece que la competencia para conocer de los mismos corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, en segunda instancia…”

Conforme a la decisión precedentemente transcrita, y en consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA EN, RAZÓN DE LA MATERIA EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CONSECUENCIA, REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE CON OFICIO A DICHO TRIBUNAL para conocer de la presente la acción de Nulidad de recurso administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo que declaro Con Lugar la solicitud de Calificación de Faltas incoada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ambulatorio “DR. Francisco Salazar Meneses”. ASÍ SE DECLARA.

Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que el Tribunal que corresponde conocer es a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, declarándose incompetente en razón de la materia para conocer de la acción de Nulidad de recurso administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo que declaro Con Lugar la solicitud de Calificación de Faltas incoada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ambulatorio “DR. Francisco Salazar Meneses”. Incoada por el ciudadano J.A.R.G., titular de la cedula de identidad N° V- 12.549.116, En consecuencia, se ordena remitir el expediente. Igualmente, LIBRESE LOS OFICIOS RESPECTIVOS. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

M.Q.A.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA

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