Sentencia nº AMP-105 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas,  nueve (09) de julio de 2013

Años: 203° y 154°

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, adjunto a oficio Nº 123/2011 de fecha 10 de marzo de 2011, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 23 de ese mes y año, remitió el expediente contentivo del juicio expropiatorio iniciado, con fundamento en el “Decreto de Expropiación Nº 164/05, publicado en la Gaceta Municipal del Estado Carabobo de fecha 29 de abril de 2005”, por la abogada C.C.C. de PACE (INPREABOGADO N° 41.658), actuando como apoderada judicial del MUNICIPIO V.D.E.C., sobre un lote de terreno propiedad de la sociedad mercantil P.A. Y COMPAÑÍA SUCESORA, S.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de junio de 2002, bajo el N° 57, Tomo 32-A), ubicado desde el Paseo Cabriales hasta la Avenida A.E.B., jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio V.d.E.C., para la construcción de la obra “Ampliación de la Calle Rojas Queipo”, cuya superficie de terreno es de aproximadamente dieciséis mil ciento veintiocho metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados (16.128,81 mts2).

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 25 de febrero de 2011, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso de apelación ejercido por el ciudadano J.B.G.G. (cédula de identidad N° 5.211.734) y las ciudadanas que se identifican con sus respectivos números de cédula entre paréntesis: C.A.B. (3.491.245), A.M.P.H. (3.576.825), A.T.H.M. (2.524.087), L.A. MEJÍA CORTÉS (22.012.554), Y.E.P.L.C. (9.444.609), M.P. de OLIVARES (3.055.010) y M.C.S.M. (5.116.176), terceros interesados en el juicio expropiatorio, contra el fallo dictado el 8 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró homologada la transacción celebrada entre la Alcaldía del Municipio V.d.E.C. y la sociedad mercantil P.A. y Compañía Sucesora, S.A.

En fecha 24 de marzo de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por sentencia N° 00544 de fecha 27 de abril de 2011 la Sala aceptó la competencia y ordenó la notificación de las partes y los terceros apelantes, a fin de que una vez constaran en autos dichas notificaciones, se designara ponente y se fijara el cómputo para la fundamentación de la apelación.

Notificados como se encontraban los terceros apelantes, excepto la ciudadana M.C.S.M., el 24 de mayo de 2011 el abogado Giancarlo SELVAGGIO BELMONTE (INPREABOGADO N° 145.498), actuando como representante judicial de la sociedad mercantil P.A. & Compañía Sucesora, S.A. pidió a la Sala se fijara “una Audiencia de Conciliación”, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por diligencia del 04 de agosto de 2011 la abogada Raisha M.G.B. (INPREABOGADO N° 57.200), actuando como representante judicial de las terceras apelantes, consignó “la notificación del Alcalde del Municipio Valencias del Estado Carabobo (…); a los fines de [la continuación del] proceso”.

En fecha 03 de noviembre de 2011 comparecieron a la Sala los apoderados judiciales de la sociedad mercantil P.A. & Compañía Sucesora, S.A., y de las ciudadanas M.P. de OLIVARES, A.T.H.M., C.A.B., A.M.P.H., L.A. MEJÍA CORTÉS y Y.E.P.L.C., y asistiendo a la ciudadana E.M.d.S., a los fines de consignar escritos de transacción para su respectiva homologación.

El 15 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de las terceras apelantes C.A.B., A.M.P.H., L.A. MEJÍA CORTES, Y.E.P.L.C., A.T.H. y M.P. de OLIVARES, compareció a la Sala a los fines de solicitar “SE HOMOLOGUEN LAS TRANSACCIONES” suscritas, y consignar “documento original contentivo del acuerdo convenido con la empresa P.A. & Compañía Sucesora, S.A.”.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala por sentencia N° 00142 del 1° de marzo de 2012 ordenó la notificación de la ciudadana M.C.S.M., a fin de continuar el procedimiento de segunda instancia, una vez constara en autos la referida notificación.

Mediante diligencia del 08 de marzo de 2012 el apoderado judicial de la sociedad mercantil P.A. & Compañía Sucesora, S.A. consignó “Contrato de Transacción Extrajudicial celebrado entre [su] representada y la ciudadana Evalina Márquez de Sanabria”.  

El 14 de marzo de 2012 la ciudadana E.M.d.S., asistida por la abogada Raisha M.G.B. (ya identificadas), precisó: “que [su] hija M.C.S.M., ‘no tiene cualidad’ para dilucidar algún derecho; ya que ella representaba [sus] derechos en el proceso. (…) Es por todas estas razones, (…), que una vez advertida la Sala de esta clara situación, (…) se puedan homologar todas las transacciones”.

En fecha 16 de mayo de 2012 la ciudadana M.C.S.M., asistida por la abogada Raisha M.G.B., desistió “DE LA APELACIÓN que estaba pendiente”.

El 10 y 26 de julio de 2012 la representación judicial de las terceras apelantes ratificó la solicitud de homologación de las transacciones suscritas.

Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2012 el ciudadano J.B.G.G. (ya identificado y tercero apelante), asistido por el abogado Gustavo PINTO (INPREABOGADO N° 25.663) manifestó lo siguiente: “sin que en momento alguno, constituya mi dicho desistimiento de la reclamación de mis derechos en la presente causa; que soy de la idea, y estoy dispuesto, dentro de un marco ‘Conciliatorio’ racional, honorable y de justicia, a que la Sala Político Administrativa propicie una reunión entre el Alcalde o su representante, así como las representaciones de la empresa expropiada, y mi persona debidamente asistida de mi abogado de confianza, con la intervención del ponente en la causa que nos ocupa, proposición que hago como muestra de interés de resolver una situación que profundamente me atañe (…)” (Negrillas del escrito).

En fecha 08 de noviembre de 2012 la abogada Raisha M.G.B. (ya identificada), actuando como apoderada judicial de las terceras apelantes manifestó su deseo de adherirse a la solicitud incoada por el ciudadano J.B.G.G. (tercero apelante), en relación con la fijación de un acto alternativo de solución de conflicto.

En fechas 29 de noviembre de 2012 la representante judicial de las terceras apelantes solicitó se procediera al “pronunciamiento definitivo de la HOMOLOGACIÓN DE TODAS LAS TRANSACCIONES QUE PUSIERON FIN AL PROCESO”. Asimismo advirtió que “para los terceros no es necesario el Acto de conciliación, pues YA CONCILIARON HACE UN AÑO CON SU CONTRAPARTE”.

En esa misma fecha la representante judicial de las terceras apelantes manifestó su deseo de que se impartiera la homologación a las transacciones suscritas, “tomando en consideración que sería inoficioso un acto conciliatorio para quienes conciliaron hace más de un año”.

El 30 de enero de 2013 se dejó constancia que el 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G., se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G..

En cumplimiento a las decisiones de fechas 27 de abril de 2011 y 1° de marzo de 2012, el 21 de febrero de 2013 se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, más dos (02) días continuos en razón del término de la distancia para fundamentar la apelación.

Mediante escrito de fecha 02 de abril de 2013 el ciudadano J.B.G.G. (tercero apelante), consignó escrito de fundamentación y solicitó estar dispuesto “dentro de un marco ‘Conciliatorio’ racional, (…) a que la Sala Político Administrativa propicie una reunión entre el Alcalde o su representado, así como las representaciones de la empresa expropiada, y [su] persona debidamente asistida de [su] abogado de confianza”, sin que “en momento alguno, constituya [su] dicho desistimiento de la reclamación de [sus] derechos en la presente causa”.

El 07 de mayo de 2013 la causa entró en estado de sentencia, luego de encontrarse vencido el lapso de contestación a la apelación.

En fecha 14 de mayo de 2013 se dejó constancia que el 08 de ese mismo mes y año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

El 23 de mayo de 2013 el ciudadano J.B.G.G. (ya identificado), solicitó que se llevare a cabo un acto conciliatorio de resolución de conflicto ante este M.T., “porque en él pudiera[n] argumentar ideas y elevar proposiciones para poner fin a la controversia”.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 26 de junio de 2013 la apoderada judicial de las terceras apelantes solicitó “se proced[iera] a dictar sentencia en la presente causa, sin más dilación”.

Visto lo solicitado por el ciudadano J.B.G.G. con relación a la fijación de un acto alternativo de solución de conflicto, esta Sala -incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia, cual es el medio alternativo concebido para instar a las partes a conciliar sus interés contendidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, INSTA a los representantes del ente expropiante MUNICIPIO V.D.E.C. y al PROCURADOR DEL REFERIDO MUNICIPIO, así como a la parte expropiada sociedad mercantil P.A. Y COMPAÑÍA SUCESORA, S.A., y al ciudadano J.B.G.G. (tercero apelante), este último en la persona de su apoderado judicial, A DIRIMIR EL CONFLICTO POR UN MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DEL CASO. En consecuencia, fija las dos de la tarde (2:00 p.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones para que, en el Despacho del Magistrado ponente, cada parte exponga lo que crea conducente. Líbrense oficios de notificación.  

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En nueve (09) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 105.
La Secretaria, S.Y.G.

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