Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 22 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001983

ASUNTO : NP01-S-2012-001983

Visto el oficio Nº.- DG 1404-12 de fecha 04 de Diciembre 2012, consignado en este Juzgado en fecha 21 de Diciembre 2012, por el ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, donde expone:

…Cumplo con informarle que en ese Centro no contamos con un área de resguardo a la integridad física para el ciudadano D.J.G.V., titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.809.690…

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que nuestro país se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación, entre estos valores se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el Artículo 19 en concordancia con las previsiones del Artículo 23, todos del texto Constitucional; Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana; Ello, con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los Ciudadanos y Ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal Privado de Libertad, ya que en este caso es el Juez o J. el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana; de los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado. En tal sentido, SE ORDENA que de esa Dirección en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, a que GARANTICEN en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del C.D.J.G.V., titular de la cédula de identidad Nº: V-16.809.690); en razón que la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas y el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Monagas (POLIMATURÍN), NO CUENTAN CON LA INFRAESTRUCTURA, a los fines de albergar privados de libertad de forma permanente. Líbrese el oficio respectivo, notifíquese a las partes.

Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. Y.P.

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