Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Romy Méndez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Marzo de 2004
193° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0236-04
Parte Actora: M.R.G.A., Yanelys Del Valle Velásquez Romero, I.C.M.B., M.D.M.D., R.J.M. y R.J.G.S..
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente A.F.R..
Demandada: Beach Car Rental, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. F.S. y B.A..
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2004, siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la abogado en ejercicio A.F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.593, apoderada judicial de los ciudadanos M.R.G.A., YANELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ ROMERO, I.C.M.B., M.D.M.D., R.J.M. y R.J.G.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 5.883.001, 8.399.691, 8.178.518, 9.976.124, 11.856.648 y 11.537.906, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 09-02-2004, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abg. F.S.M. y B.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 4.834 y 45.884, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el No. 12, Tomo 03, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano M.R.G.A., quien ingresó en fecha 28-04-1992 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.504.148,63) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la ciudadana YANELYS DEL VALLE VELÁSQUEZ ROMERO, quien ingresó en fecha 03-07-1992 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibe de la empresa demandada la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.984.239,57) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la ciudadana I.C.M.B., quien ingresó en fecha 20-04-1988 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibe de la empresa demandada la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.204.966,63) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la ciudadana M.D.M.D., quien ingresó en fecha 15-06-1998 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La extrabajadora recibe de la empresa demandada la cantidad de OCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.062.129,87) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al ciudadano R.J.M., quien ingresó en fecha 22-03-2000 y laboró hasta el 19-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.487.735,20) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto al ciudadano R.J.G.S., quien ingresó en fecha 01-07-1998 y laboró hasta el 30-06-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El extrabajador recibe de la empresa demandada la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.572.343,19) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. JUAN ALBERTO GONZÁLEZ
Exp. No. 0236-04
RMR/JAG/hpr