Sentencia nº 558 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 12 de diciembre de 2013

203° y 154º

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de diciembre de 2013, el abogado G.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 13.718, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.B.M., apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 5.12.13, que acordó dejar sin efecto el oficio de citación de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), por cuanto no fue firmado por una persona facultada para hacerlo y ordenó practicarla nuevamente.

Para decidir, se observa:

Dispone el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 88.- De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que causen un gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos

De lo anterior se infiere que -en principio- serán en un solo efecto las apelaciones de las interlocutorias, no obstante estas pueden tener efectos suspensivos cuando puedan causar un daño irreparable.

En el caso que nos ocupa, en la decisión cuestionada se ordenó practicar nuevamente la citación de la demandada, en virtud de que la que constaba en autos no cumplió con los requisitos legales establecidos; siendo ello así, estima este Juzgado, que al ser oída la apelación interpuesta en un solo efecto, trae como consecuencia que la causa debe continuar, obligando al actor a impulsar necesariamente la citación, pues de lo contrario le operaría una posible perención, generándole por lo tanto, un gravamen irreparable, en cuya virtud, este Juzgado, considera necesario –en el caso concreto- oír la apelación interpuesta en ambos efectos, y así lo acuerda. Se ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa a los fines consiguientes.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

Exp.2012-0516/mp. Noemí del Valle Andrade

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