Se reconoce como sueldo base para los profesionales universitarios que se desempeñen en el Subsistema de Educación Secundaria Bolivariana, como docente no graduados, que poseen título de cuarto nivel o título de técnico superior universitario, con dedicación a tiempo convencional, en las áreas que en ella se señalan, el sueldo equivalente a la categoría de Docente I de Aula, de acuerdo a su nivel académico.

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