Sentencia nº 0157 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, febrero (25) de febrero de 2009.- Años 198º y 149º.-

En el recurso que, por invalidación de sentencia, incoara la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 48, Tomo A-7, de fecha 13 de mayo de 1987, siendo su última reforma inscrita por el referido Registro Mercantil en fecha 24 de mayo de 2004, anotado bajo el No. 31, Tomo 5-A; judicialmente representada, por los abogados G.P.A., L.B.R., H.I.R. y E.G.C., inscritos con Inpreabogado Nos. 9.266, 87.087, 94.738 y 50.039 respectivamente, en el procedimiento que, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, iniciara el ciudadano GRAELLS J.W.V., titular de la cédula de identidad No. V-8.966.156, representado judicialmente por los abogados J.R.L.F. y J.R.R., matriculados respectivamente en el Inpreabogado con los Nos.85.390 y 86.706, contra la empresa recurrente en invalidación de la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 7 de julio del año 2008, dictó sentencia mediante la cual declaró: sin lugar el recurso de invalidación propuesto por la empresa , en consecuencia condenó en costas a la parte recurrente

Contra la anterior sentencia la representación judicial de la empresa recurrente anunció recurso de casación, que fue admitido por el referido Juzgado mediante auto de fecha 16 de julio del año 2008.

La representación judicial de la parte recurrente consignó, ante la Secretaría de la Sala, el correspondiente escrito de formalización, en fecha 8 de agosto del mismo año.

Llegado el expediente, se procedió a dar cuenta en Sala en fecha 6 de noviembre de 2008, y se designó ponente al Magistrado J.R. Perdomo, que con tal carácter suscribe la decisión.

Finalmente el 16 de enero de 2009, fue consignada diligencia suscrita por el abogado G.P., con el carácter de apoderado judicial de la empresa, mediante la cual anexa un ejemplar de una transacción laboral autenticada.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Ú N I C O

Vista la diligencia de fecha 16 de enero del año 2009, consignada ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, suscrita por el abogado G.P., con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, de la cual, se extrae lo que a continuación se transcribe: “…consigno transacción efectuada por las partes, en fecha 21/12/2008, donde el trabajador recibió la suma de Bs. 130.000,00, cifra ésta convenida por las partes en la señalada y consignada transacción, la cual fue consignada por ante el Tribunal de la causa para su respectiva homologación. Con este pago hecho al trabajador GRAELLS WETTEL se dio por terminado definitivamente el juicio…”; visto asimismo el documento de transacción que se anexa, suscrito por el ciudadano GRAELLS J.W., asistido en el acto por su apoderado judicial J.R.L., por una parte, y por la otra el abogado S.M. en representación de la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, anotado bajo el No. 53, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; la Sala observa:

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En virtud de la manifestación expresada por la representación judicial de la parte recurrente en la actuación arriba mencionada y; luego de verificado la facultad con la que actúa el abogado diligenciante en el presente proceso, tal como se desprende del poder otorgado por el Gerente General de la sociedad de comercio demandada y que se encuentra en copia fotostática anexa al legajo consignado junto a la diligencia del 16 de enero de 2009, inserto al folio 104 de la tercera pieza principal, esta Sala de Casación Social ordenará al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, continúe los trámites correspondientes.-

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, que resulte competente, homologue la transacción suscrita por las partes y continúe los trámites procesales correspondientes para el archivo de los dos (2) expedientes.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de la distribución correspondientes.-

Notifíquese al Tribunal de origen, es decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente - Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-1829.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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